Ordena reformular la liquidación aceptando que el saldo de botes de premios acumulados y aún no pagados compute como gastos. La sentencia tiene el voto particular de dos magistrados que apoyaban desestimar el recurso de la ONCE
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2012, que aprobó las asignaciones financieras a la ONCE correspondientes al ejercicio de 2011, respecto del resultado de explotación correspondiente al ejercicio 2010 y al exceso de gasto en servicios sociales del ejercicio 2009 no compensado en 2010.
Como consecuencia de ese acuerdo de 2012, se declaró la obligación de la ONCE de reintegrar a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado la cantidad de 31.023.100 euros que le había sido abonada en exceso, en su mayoría correspondiente a botes acumulados y aún no repartidos, que la organización computó como gastos comprometidos.
El tribunal estima el recurso interpuesto por la ONCE y ordena a la Administración que efectúe una nueva liquidación que considere como partida negativa dentro de la liquidación de 2011 el saldo de botes comprometido por la organización recurrente para futuros sorteos, y por tanto, pendientes de pago. Asimismo, deberá computar el derecho de la ONCE a que se le reconozca la asignación adicional por el exceso de gastos sociales en que hubiera incurrido en 2010.
La resolución cuenta con el voto particular de dos magistrados (de los cinco que formaron el tribunal), que entienden que el recurso de la ONCE debió ser desestimado.