Valencia Noticias | Redacción.- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el acusado de haber matado a su pareja en Guadassuar, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 17 de junio de 2014, que le condenó a 20 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco y atenuante de confesión. El acusado y la víctima habían mantenido una relación sentimental y, aunque habían roto, seguían viéndose. La noche que ocurrieron los hechos, el 4 de febrero de 2012, discutieron y, de forma súbita y sorpresiva, sin darle tiempo a reaccionar ni posibilidad de defenderse, con la finalidad de asegurar su muerte, el acusado la apuñaló en múltiples ocasiones.
La sentencia destaca que el informe pericial forense acreditó la existencia de 27 puñaladas, buena parte de ellas con la víctima en el suelo, en partes del cuerpo que no afectaban a órganos vitales, “razón por la cual se cumple el requisito de que las heridas sirven para aumentar deliberadamente el dolor del ofendido, causando males inncesarios, que es el fundamento de la agravación”.
La Sala explica que la víctima se encuentra totalmente desprevenida en la cocina y recuerda que la sentencia de instancia valora los mensajes previos de amor que había recibido, lo que no hacía presagiar el luctuoso desenlace producido. Los hechos probados, según la sentencia, refieren que “la víctima no tuvo tiempo de reaccionar, que no tenía ninguna posibilidad de defenderse y que los golpes se dieron por el acusado con la finalidad de asegurar su muerte”.