Valencia Noticias | Redacción.- Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso C-528/13) puede resultar justificado excluir, permanentemente, de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate.
Según indica el TJUE, en un comunicado de prensa, en referencia al litigio “para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores”.
Los hechos se remontan cuando el 29 de abril de 2009, un médico del Établissement français du sang en Metz (Francia) rechazó la sangre que quería realizar un donante porque éste había tenido una relación sexual con otro hombre y según especifica el Derecho francés “se excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido esas relaciones sexuales”. El donante recurrió contra dicha decisión y el tribunal administrativo de Estrasburgo (Francia) elevó la pregunta al Tribunal de Justicia para saber si esa exclusión permanente es compatible con una Directiva de la Unión Europea Según dicha Directiva, las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que el tribunal administrativo de Estrasburgo deberá determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre. Para llevar a cabo este análisis, el tribunal de Estrasburgo deberá tener en cuenta la situación epidemiológica en Francia, la cual, según el Gobierno francés y la Comisión, presenta un carácter específico.
A este respecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, según los datos facilitados, en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. En ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa. Por último, de entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. Por lo tanto, el tribunal administrativo de Estrasburgo deberá comprobar si, a la vista de los conocimientos médicos, científicos y epidemiológicos actuales, esos datos son fiables y siguen siendo pertinentes.
Incluso en el supuesto de que el tribunal de Estrasburgo considerara que los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres están expuestos, en Francia, a un elevado riesgo de contraer enfermedades como el VIH, se plantearía la cuestión de si esta contraindicación permanente para la donación de sangre respeta los derechos fundamentales de la Unión, y en particular el principio de no discriminación por razón de la orientación sexual.
Como la normativa francesa puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino, el Tribunal de Justicia recuerda que sólo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que, aunque la exclusión establecida en la normativa francesa contribuye a que el riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al objetivo general de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, dicha exclusión podría no respetar el principio de proporcionalidad.
En efecto, no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. El tribunal nacional deberá verificar si existen estas técnicas, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes.
De no existir tales técnicas, el tribunal administrativo de Estrasburgo deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo.