La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido al Ministerio de Industria que indique el órgano concreto responsable del cumplimiento “íntegro y efectivo” de su sentencia de noviembre de 2012, en los términos del auto de ejecución de 18 de septiembre de 2013, que ordenó el cese de emisiones de los canales de TDT afectados porque no fueron otorgados mediante concurso.
El recorte de canales afecta a los cuatro operadores privados de cobertura nacional: Atresmedia, Mediaset, Nev TV (Vocento) y Veo TV (Unidad Editorial).
La resolución recuerda que el Gobierno todavía está en plazo para cumplir el fallo, que finaliza el 6 de mayo. Si transcurrido dicho tiempo no se ha procedido al cese de emisiones, la Sala indica que actuará en los términos contemplados en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con fecha de 29 de enero de 2.014, la sociedad actora, Infraestructuras y Gestión presentó un escrito en el que tras invocar los preceptos legales de la Ley de la Jurisdicción relativos a la ejecución de sentencias, sostiene que la ejecución de la Sentencia de autos pasaba por hacer efectivo el cese de 9 canales privados nacionales que, de conformidad con la misma, están emitiendo sin título habilitante para ello, lo que podría dar lugar a que esta Sala tomase las medidas oportunas y ordenase directamente el precinto de los equipos y aparatos que fuesen necesarios.
El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 27 Nov. 2012, rec. 442/2010
Que ESTIMAMOS EN PARTE, en los términos recogidos en el fundamento de derecho sexto, el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., DECLARANDO LA NULIDAD del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010, por el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal. Se desestiman las demás pretensiones.
En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.