La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de la Autoridad Portuaria de Alicante contra la resolución de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Cambio Climático de diciembre de 2017, que paralizó temporalmente la carga y descarga de material de pulverulento a granel en los muelles 11, 13 y 17, cerrando la vía a la petición de posibles indemnizaciones.
La sección primera del alto tribunal valenciano confirma así la resolución de la Generalitat Valenciana que decretó la paralización de la actividad hasta que no se pusieran en marcha medidas correctoras, como la ubicación de pantallas móviles superiores a la altura de las descargas y a una distancia entre ellas equivalente al 10% del lado mayor de su base.
El fallo asegura que no existe falta de proporcionalidad y que el daño no es irreversible puesto que la medida es provisional y con la instalación de las pantallas, el Puerto podría haber trabajado.
Además, según el tribunal, la Generalitat Valenciana, “en el ejercicio sus competencias”, no impidió el ejercicio de las competencias propias de la administración del Estado, sino que “las ajustó a las prescripciones legales”. Tampoco, para la sala, está indiciariamente probado que la actividad “durante el tiempo que duró esta medida cautelar fuera a desplazar definitivamente a otros puertos”.
Asimismo, en cuanto a los posibles daños por el tiempo que estuvo paralizada la actividad, la sentencia recoge que es la propia administración portuaria la que “genera sus propios perjuicios”, al quedar probado que se dieron 36 violaciones por exceso de contaminación desde el 2 de marzo hasta el 25 de octubre de 2017.
ACTIVIDAD CONTAMINANTE
La sentencia avala el criterio de la administración valenciana que argumentó que la descarga de graneles es una actividad contaminante de la atmósfera y, por tanto, sujeta a las directivas europeas en materia medioambiental. En este caso, recuerda la sala, que los muelles en los que se desarrolla están situados a menos de 185 metros de zona habitada el barrio ‘Heliodoro Madrona’, a 437 metros de la Avenida Loring-Plaza de Galicia, así como a 850 metros del LIC de Tabarca.
El fallo recoge que se vulneró el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de esta actividad, de noviembre de 2010, que le obligaba a no superar los valores máximos de partículas contaminantes PM10 establecidas 0 y tampoco se contempló que la manipulación de los materiales pulverulentos se tienen que realizar en naves cerradas o silos.
Según el TSJCV, fue el incumplimiento de estas medidas y las incluidas en la autorización de la emisión provisional de partículas a la atmósfera en 2016 lo que obligó a la Conselleria a ordenar la paralización de la actividad.
La autoridad portuaria “no adoptó ninguna medida ante las elevadas concentraciones de partículas, (*) no se instalaron las pantallas móviles a la altura que exigía la autorización de contaminación y (*) las estaciones de medición de partículas entraron en funcionamiento con retraso fuera del plazo”, añade.
CONTAMINACIÓN INADMISIBLE PARA LA SALUD HUMANA
La sala toma en consideración el dictamen presentado por la entidad codemandante Asociación de Consumidores y Usuarios ‘José María Mena’ sobre el nivel de contaminación medido por las Estaciones de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica en el entorno del Puerto de Alicante, y da la razón a la Generalitat ya que de este análisis se desprende que “la probabilidad de que se produzcan daños para la salud humana aparece desde el mismo momento en que de manera reiterada y persistente, más del 80 por cien de los días en la que se computan los resultados de las estaciones de control, se supera el valor establecido por la organización mundial de la salud”.
Asimismo, también toma en consideración las mediciones de la propias estaciones instaladas por la autoridad portuaria, en las que queda acreditado que se superan los límites permitidos, en todas, y con especial intensidad en el equipo de medición, denominado ‘Alacant-Park-Mar’, estación cercana a la población del barrio al Gran Vía-Sur, en la que se superaron, dice el fallo, “en porcentajes inadmisibles los valores límites para la protección de la salud humana”.