El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha resuelto hoy ‘devolver’ el conocido como ‘Caso Nóos‘ alJuzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca. En un auto que nuestra redacción ha podido conocer hoy de primera mano, el TSJ aclara que “no ha lugar a admitir la competencia de esta Sala para instruir y en su caso enjuiciar los hechos objeto de investigación en la pieza separada Nº (…) ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca (…) al no resultar, por ahora, imputación inequívoca y relevante contra las personas aforadas, por lo que las actuaciones de investigación de los hechos deben continuar ante dicho Juzgado.”
Entre los razonamientos que el alto tribunal expone para la resolución del auto hecho público hoy, expone que “Cierto es que de conformidad a lo prevenido por el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia tendría competencia para el enjuiciamiento de las causas penales que les reserven los Estatutos de Autonomía (…). Pero también lo es que (…) dichas normas tiene un carácter excepcional y en su consecuencia deben ser objeto de una interpretación restrictiva, ante nuestra calidad de órgano especial respecto de los juzgados y tribunales ordinarios, quedando justificada esta excepción, no por la mera voluntad de otorgar un privilegio a determinadas personas, lo que sin duda sería contrario al espíritu y mandatos de nuestra Constitución, sino por la necesidad de otorgar una mayor garantía a la función o tarea encomendada a ciertos cargos de especial interés y relieve social, suponiendo así una protección y salvaguarda de la independencia institucional de les Corts – en el caso ahora valorado- como de los propios órganos judiciales ordinarios frente a potenciales presiones externas”.
Para el tribunal, el hecho de que las actuaciones “se dirijan contra varias personas de las que tan sólo una parte son aforados” (en referencia a Rita Barberá y Francisco Camps), obliga a individualizar dichas actuaciones claramente en este caso hacia cada una de ellas por separado.” Pero ello no significa que baste con una mera denuncia o querella para emprender dichas actuaciones contra las personas aforadas, sino que “es necesario que en dicha denuncia o querella, y en la documentación que en su caso la acompañe, se le impute de modo inequívoco y directo la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente constatables, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica contra dicha persona aforada y que aparentemente, prima facie, pudieran presentar caracteres de poder ser constitutivos de delito”.
El TSJCV emplaza al juzgado de origen que primero debe finalizar la investigación y, entonces y sólo entonces -remarca-, si existen indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación del aforado en los hechos objeto del proceso. Será entonces, y solo entonces cuando proceda enviar la correspondiente exposición razonada y, en consecuencia, cuando puedan entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona.”
El caso Nóos vuelve, de este modo, al Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, dando al traste con el deseo del imputado principal del caso, Iñaki Urdangarín, que ya había expresado su deseo de ser juzgado también en Valencia. Por otro lado, tanto Rita Barberá como Francisco Camps consiguen un importante balón de oxígeno aunque aún está por ver si sólo temporal o definitivamente, ya que el TSJCV no descarta su imputación, sino sólo hacerse cargo del caso en este momento sin haber concluido la investigación.
VLC Noticias / Javier Furió