El vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, destacó ayer tarde sobre la sentencia del Tribunal Supremosobre la antigua Tabacalera conocida por la mañana, que “lo que hace el Supremo es anular la sentencia del TSJ por razones exclusivamente formales y, por lo tanto, en ningún caso prejuzga un contenido desfavorable respecto a la legalidad de las actuaciones realizadas, tanto en lo que se refiere al convenio urbanístico como en lo que se refiere a las intervenciones sobre el edificio municipal de Tabacalera”.
Asimismo, el vicealcalde subrayó que ningún edificio catalogado fue objeto de intervención, “pues la Fiscalía en su momento archivó las diligencias abiertas” y además “el 4 de mayo de 2009 el Tribunal Supremo ya dictó una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por Salvem Tabacalera contra un auto de la Sala del TSJ que había denegado la suspensión de las actuaciones”.
“En esta sentencia –ha resaltado Grau-, el Tribunal Supremo también entiende correctamente inadmitida la pericial judicial sobre si el edificio de Tabacalera forma un conjunto arquitectónico que ocupa una manzana completa, la edificabilidad que tenía el edificio y si la nueva ordenación cumple los estándares urbanísticos del sector”. La sentencia concluye además que esa pericial no se admite y que fue por exclusiva responsabilidad de la Asociación demandante Salvem Tabacalera.
“En consecuencia –ha indicado el vicealcalde–, tanto la asociación Salvem Tabacalera como el Partido socialista confunden sus pretensiones y sus deseos con la realidad de la sentencia”.
Respecto a la actuación de la Fiscalía en su momento, como ha apuntado Alfonso Grau, “en su día acordó el archivo de las diligencias de investigación penal abiertas por si se hubiera incurrido en delito contra el patrimonio histórico y prevaricación. El escrito de denuncia había sido formulado en diciembre de 2009 ante la Fiscalía Anticorrupción individualmente por los concejales del Grupo municipal socialista y su archivo es la evidencia de que se había actuado sobre inmuebles no protegidos”.
“Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo se refiere única y exclusivamente a que por parte del TSJ, se admitan los documentos que en su día fueron rechazados y que se valoren, sin entrar a prejuzgar en ningún caso la legalidad de las actuaciones realizadas” ha concluido el vicealcalde.