Muchos estarán ya con las compras de la vuelta al cole, pero pocos sabrán que tendrán que conservar los justificantes de la adquisición de libros de texto para poder deducirselos en la renta que se hará el año que viene. Pero no todos podrán beneficiarse de ello..
Aunque en España la escolarización es gratuita, esto no quiere decir que la educación de los hijos no cueste dinero. Libros, comedor, autobús… Son muchos los gastos extra más allá del propio colegio ¿Se pueden desgravar en la declaración de la renta? ¿En qué comunidades? Os lo explicamos.
Los más previsores lo habrán comprado ya, mientras que los ‘despistados’ esperarán a última hora para hacerlo o las ofertas de supermercados y grandes superficies que todavía están pensando en el verano. Estamos hablando del material escolar. Muchos colegios ya venden los uniformes y para padres , guardar los recibos tiene premio fiscal. Te contamos en qué comunidades podrás desgravar por ellos.
Comunidad Valenciana: podrás desgravar hasta 100 euros de material escolar por hijo
Consejos para ahorrar en la vuelta al cole
Para quienes ya lo hayan hecho, un consejo no tirar el ticket de compra, porque puede tener premio fiscal. Muchas comunidades incluyen deducciones por los gastos escolares, de forma que podremos ahorrar en la declaración de la renta por libros, uniformes o clases extraescolares en función de nuestra residencia. Eso sí, para después poder justificar el gasto hay que conservar el resguardo.
Los requisitos que hay que cumplir para poder aplicarse dicha deducción
La deducción se aplicará por cada hijo y sólo por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, con los siguientes límites:
a) En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa: hasta 12.000 euros, 100 euros por hijo; entre 12.000,01 y 20.000,00 euros, 50 euros por hijo; y entre 20.000,01 y 25.000,00 euros, 37,50 euros por hijo.
– En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: por cada hijo, una cuantía fija de 150 euros.
b) En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa: hasta 6.500 euros, 50 euros por hijo; entre 6.500,01 y 10.000,00 euros. 37,50 euros por hijo; y entre 10.000,01 y 12.500,00 euros, 25 euros por hijo.
– En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa: por cada hijo, una cuantía fija de 75 euros.
La deducción resultante debe minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto señalados y para la aplicación de la deducción sólo se tienen en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes y se exige, según los casos:
– Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.
– En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual
Deducciones de gastos esclares en el IRPF
Hay quienes prefieren esperar a última hora para saber qué topa les vale todavía a sus hijos y quienes no quieren dejar pasar la oportunidad de ahorrar con las promociones de la vuelta al cole. Para quienes se estrenan en ‘el cole de mayores’ no hay opción posible y, como se afanan en repetir las madres y padres con más experiencia, el uniforme es mejor comprarlo cuanto antes por cuestión de tallas.
Esto es lo que puedes o debes guardar en cada región y cuánto desgravarás por ello:
Comunidad de Madrid – En la comunidad de Madrid el vestuario destinado exclusivamente al cole desgrava a razón de un 5% del dinero ‘invertido’ en educación básica obligatoria’ para la compra de vestuario. Las extraescolares de idiomas también permiten deducir un 10%.
Islas Baleares – En este caso lo que deducen son los gastos por adquisición de libros. Se podrá desgravar el 100% de ese dinero, aunque el porcentaje concreto dependerá de la base imponible de cada contribuyente, que no podrá superar los 12.500 euros en tributación individual ni los 25.000 en conjunta.
Canarias – Los ‘papás y mamás’ canarios podrán desgravar 1.500 euros por descendiente de los gastos destinados a estudios.
Castilla La-Mancha – Otra comunidad donde se puede desgravar la adquisición de libros. Guarda los recibos y podrás restar en tu declaración el 100% del dinero en educación básica y el 15% de los libros de idiomas.
Extremadura – La compra del material escolar permite una deducción máxima de 150 euros por cada hijo menor de 15 años en familias con una base imponible inferior a los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en conjunta.
Comunidad Valenciana – Hasta 100 euros del dinero destinado a material escolar por cada hijo siempre que el contribuyente se encuentre en paro o tenga una base imponible inferior a los 24.000 euros en tributación individual y 38.800 en conjunta. Además, el 15% del dinero de la guardería o centro de primer ciclo de educación infantil también podrán desgravarse bajo las mismas condiciones.
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Deduccion por gastos escolares en el IRPF
Cómo justificar los gastos
Como es lógico, cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta habrá que tener las cuentas claras y saber cuánto dinero se ha destinado a cada elemento para poder desgravar. La forma de saberlo es a través de los justificantes de compra, que además habrá que guardar, como ya hemos recomendado.
El ticket de compra -factura simplificada desde un punto de vista técnico- y también el pago con la tarjeta de crédito o débito -siempre es más recomendable este método al dejar constancia de la transacción- son la fórmula que tiene el contribuyente de demostrar que el gasto que se desgrava efectivamente se realizó. El recibo servirá para justificar la deducción en caso de inspección, por lo que debes guardarlo por lo menos durante cuatro años tras hacer la declaración -cinco años desde la compra-.
¿Y los gastos universitarios?
Los gastos de formación superior funcionan de foma diferente en la declaración de la renta. En términos generales acudir a la universidad no desgrava en el IRPF. Así, no podrán deducirse el coste de la matrícula ni el dinero destinado a la manutención del hijo cuando estudia en una comunidad diferente a la de residencia habitual.
Por fortuna, al igual que no se puede desgravar, tampoco habrá que pagar impuestos por las becas de educación superior, siempre que destinen a titulaciones oficiales. En cualquier caso, será la propia beca la que indique si se produce retención o no de IRPF y la forma en la que tributa esa ayuda a los estudios.