La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado al juzgado de instrucción número 1 la reapertura del juicio contra el decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, José Luis Jorrin, y contra el secretario, Juan Camarasa, al estimar, en parte, el recurso que el abogado de los querellantes presentó al sobreseimiento dictado a la causa abierta hace unos años.
El dirigente del Coiti está imputado por un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y de otro contra el ejercicio de los derechos cívicos recogido en el artículo 542 de la misma norma.
Ahora, por tanto, el juzgado que tuvo la causa deberá reabrirla, según la sentencia a la que ha tenido acceso VLC Ciudad y a la cual no cabía recurso.
Los hechos se remontan a hace dos años cuando tuvieron lugar las elecciones al colegio, sito en la calle Guillem de Castro de Valencia.
En aquel entonces el grupo rival a la candidatura oficial para evitar manipulación, o desaparición de voto por correo, se valió de un notario para entregarlos pero fueron destruidos y se acogieron los directivos de un subterfugio para suspender los comicios, logrando la destrucción de las papeletas. Para los magistrados estos hechos resultan muy sospechosos.
Aquellos hechos obligaron a intervenir a la Policía Nacional en las mismas dependencias del colegio.
El presidente de la sección cuarta y los magistrados afirman que ¨los querellados tienen condición de funcionarios por tratarse de unos cargos electos en una corporación de derecho público amparada por la Constitución, o sea el colegio¨.
Con respecto a la conculcación de los derechos cívicos la Audiencia especifica que ¨es la mesa quien debe suspender el procedimiento electoral¨ pero nunca el cabeza de una de las candidaturas, como era el decano.
Y afirma que ¨ no podemos admitir que la junta de gobierno, y menos aún de forma aislada su presidente o su secretario asuman una función de inspección o control del desarrollo de las elecciones y por derivación de las mesas, que es a quien les incumbe directamente ¨.
Y citan el artículo 19 del Reglamento General de Elecciones donde se señala que ¨ solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la mesa electoral, podrá diferirse el acto de votación o suspenderse cuando haya comenzado¨
Para los magistrados hay serias sospechas sobre los propósitos de los querellados calificando su acto como ¨un acto claro de intentar, quzá sorprendidos por el número de votos presentados por los opositores, evitar que estos llegaran a surtir sus efectos¨.
El presidente usurpó las atribuciones de la mesa electoral
Además, rechazan el argumento de la defensa cuando especificó que el presidente tenía ese derecho a anular las elecciones acogiéndose al artículo 22 de los estatutos del colegio, que le posibilita a suspender actos, acuerdos, resoluciones pero nunca actos electorales. ¨ Dista mucho de la obstaculización que protagonizaron usurpando las atribuciones de la mesa electoral¨, afirma el auto.
En cuanto a los derechos cívicos recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo dodne se afirma que ¨ en un sistema democrático la oposición puede ser, y de hecho debe ser, molesta para quien ejerce el poder, al realizar sus labores de control, pero ello no legitima en absoluto la utilización abusiva de sus facultades de gobierno para entorpecer y obstaculizar su función, impidiendo el ejercicio de derechos que las leyes reconocen y que son inherentes al ejercicio del fundamental derecho a la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos¨.
VLC Ciudad/Redacción