Valencia Noticias | Redacción.- La Sociedad Correos y Telégrafos, S.A. es el operador designado por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, para prestar el servicio postal universal. Así, Correos está obligada a comunicar a la CNMC los precios de los servicios postales que presta en régimen de obligaciones de servicio público, tanto los propios del servicio universal como otros que se le encomienden. La finalidad de tal decisión es la comprobación de que tales precios se ajustan a los principios de transparencia, no discriminación, asequibilidad y orientación a los costes de prestación.
En este ejercicio de verificación de los precios de 2015 (a diferencia del anterior sobre los precios de 2014) la CNMC ha dispuesto de más información sobre ingresos y costes, desagregada por tipo de cliente, lo que le ha permitido profundizar más en el análisis.
Una vez recibidos y analizados los precios propuestos por Correos para 2015 en los servicios universales, así como sus posteriores alegaciones, la CNMC concluye que:
– Los precios que pagan los usuarios residenciales, que no se benefician de descuentos, no comprometen el principio de asequibilidad. Ahora bien, el principio de orientación a costes obligaría a limitar las situaciones de prestación de servicios a pérdidas, a aquéllas que requieren de la ‘especial protección’ que debe proporcionar el servicio universal y que constituyen, precisamente, su razón de ser. Es en estos casos, cuando procedería la compensación de la carga financiera injusta del operador designado para prestar el servicio universal. La coexistencia de abultados márgenes negativos para algunos servicios con abultados márgenes positivos para otros, cuestiona el cumplimiento del principio de orientación de los precios a los costes.
– Los remitentes de correo masivo se estarían beneficiando de descuentos que conducen a márgenes negativos importantes, lo que indica que los precios que efectivamente pagan esos clientes no cumplen el principio de orientación a costes. La CNMC recuerda que la Ley Postal es clara, los precios especiales y descuentos no pueden suponer un incremento de la carga financiera injusta compensable al operador designado.
– La CNMC también expresa su preocupación por el efecto que la política de descuentos de Correos puede estar teniendo sobre la competencia en el sector postal. Dado que es precisamente el segmento de los remitentes de correo masivo donde podría haber más espacio para la concurrencia de otros operadores postales.
– Los precios que pagan los usuarios residenciales no comprometen los principios de transparencia y no discriminación, en la medida en que Correos publica sus tarifas y trata de la misma manera, sin aplicarles descuentos, a quienes no alcanzan determinados umbrales de volumen de envíos.
– El cumplimiento del principio de transparencia, la CNMC exige la publicación por Correos de su modelo de descuentos y, en concreto, de las circunstancias que dan derecho a obtener descuentos, y de los criterios que determinan el volumen del descuento que se aplica efectivamente a cada cliente concreto. La Ley Postal habilita a la CNMC para solicitar a Correos sus contratos con clientes individuales a efectos de comprobar el cumplimiento del principio de no discriminación.