Valencia Noticias | Redacción.- La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha sancionado con 750.000 euros a British Petroleum Oil España S.A. por el incumplimiento acreditado del dispositivo tercero de la Resolución Sancionadora dictada en 2009 por la autoridad de competencia. El incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
Tal como afirmaba la citada disposición, “cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de BP Oil España en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno, es contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 81 del Tratado de la Unión Europea, así como también cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas”.
Tras la citada Resolución, BP debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red. En concreto, las estaciones de servicio en régimen de reventa y las estaciones de servicio en régimen de comisión o agencia pero que, al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes.
Frente a la posición de la empresa sancionada, la CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009. No obstante, se ha tenido en cuenta en la cuantificación de la sanción la colaboración de BP con la CNMC.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.