El grupo de trabajo de la Unión Europea (UE) sobre privacidad ha instado a Google aaplicar el derecho al olvido más allá de los dominios europeosy tiene que sertambién efectiva en todos los dominios ‘.com’ relevantes.
Desde mayo de 2014, los usuarios puede pedir que el buscador retire los enlaces a informaciones pasadas que le perjudican y ya no son pertinentes a través de unformulario.
La compañía lo habilitó después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fallara a favor del derecho al olvido en un proceso que puso en marcha un ciudadano español, Mario Costeja.
Los expertos, entre los que figuran representantes de las autoridades de protección de datos de todos los países comunitarios y de la Comisión Europea, consideran que eliminar resultados de dominios fuera del ámbito europeoes necesario para garantizar por completo los derechos de los afectados, tal y como han reflejado en sus directrices sobre cómo debe ser aplicado el derecho al olvido.
Protección completa
“Las decisiones que deben ser excluidas del listado (de búsqueda) deben ser aplicadas de tal manera quese garantice una protección efectiva y completa de los derechos del sujeto“, ha recalcado el conocido como “grupo de trabajo sobre el artículo 29” en un comunicado. También ha advertido de que “la legislación europea no se puede sortear”.
En este sentido plantean que “limitar la exclusión (de los resultados de búsqueda) a los dominios europeos no puede considerarse como un medio suficiente para garantizar de manera satisfactoria los derechos de los interesados”.
Unificar criterios de protección de datos
Los expertos han dado a conocer este jueves el contenido de las citadas directrices que fueron acordadas en el encuentro que mantuvieron, con el objetivo deestablecer una “interpretación comúnde la sentencia yde los criterios de las autoridades de protección de datosa la hora de analizar las quejas” de los usuarios.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fruto de un litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos y Google, reconoce el derecho de los ciudadanos a que en ciertas situaciones se retiren los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si le perjudican y ya no son pertinentes.
El grupo ha recordado que la sentencia recalca queel derecho al olvido solo se aplica a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas al introducir el nombre de la persona en cuestión, y no requiere que se elimine los enlaces de los índices del motor de búsqueda en su conjunto.
“Esto es, quela información original seguirá siendo accesibleutilizando otros términos de búsqueda, o a través del acceso directo a la fuente” de información.
El grupo también ha señalado que, aunque todo el mundo tiene derecho a la protección de datos bajo las leyes comunitarias, “en la práctica las autoridades del ramose centrarán en las quejas donde hay un claro vínculo entre el sujeto de los datos y la UE, por ejemplo, cuando se trata de un ciudadano o residente en la UE”.
Las directrices también incluyen una lista de criterios comunes que las autoridades aplicarán a la hora de gestionar las quejas que les dirijan los usuarios una vez que un motor de búsqueda haya rechazado eliminar el resultado que les afecta. Los criterios se aplicarán caso a caso y de acuerdo con las legislaciones nacionales.
“Ningún criterio concreto es, por sí mismo, determinante.Cada uno de ellos tienen que interpretarse a la luz de los principios establecidos por el Tribunaly en particular el del ‘interés del público general a tener acceso a información”, han indicado.
El representante de España en el grupo es José Luis Rodríguez Álvarez, director de la Agencia Española de Protección de Datos.
RTVE | EFE