El Gobierno aprueba una medida que refuerza la seguridad laboral frente a fenómenos meteorológicos adversos, con permisos retribuidos y protocolos obligatorios en los convenios colectivos.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una importante iniciativa que permitirá a los representantes sindicales detener la actividad empresarial en casos de riesgos graves provocados por fenómenos meteorológicos extremos, como los vividos durante la reciente DANA. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Trabajo, busca proteger la seguridad de los empleados y garantizar una respuesta inmediata en situaciones de emergencia climática.
¿Qué implica la nueva normativa?
A partir de esta nueva regulación, los delegados de personal, los comités de empresa y, en su ausencia, los delegados de prevención de riesgos laborales tendrán la capacidad de suspender las operaciones en una empresa cuando se identifique un riesgo grave e inminente para los trabajadores debido a fenómenos climáticos extremos.
Las empresas estarán obligadas a:
- Informar del riesgo: Comunicar la naturaleza del peligro y las medidas adoptadas.
- Suspender la actividad: Detener el trabajo hasta que desaparezca la amenaza.
El reglamento que dará forma a esta iniciativa se aprobará en un plazo máximo de 12 meses mediante un real decreto, y todos los convenios colectivos deberán incluir protocolos específicos de actuación frente a estas situaciones.
Los “permisos climáticos” se incorporarán al Estatuto de los Trabajadores
El Gobierno también planea blindar los llamados “permisos climáticos” retribuidos dentro del Estatuto de los Trabajadores. Estos permitirán a los empleados ausentarse hasta cuatro días en caso de imposibilidad de acudir al trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas, y podrán ser prorrogables si el riesgo persiste.
En situaciones más prolongadas, las empresas podrán recurrir a un ERTE por fuerza mayor, trasladando los costes al Estado.
Actualmente, estos permisos ya se aplican con carácter extraordinario gracias al segundo decreto de medidas urgentes aprobado el pasado 11 de noviembre. Este contempla ausencias retribuidas por razones como:
- Imposibilidad de llegar al lugar de trabajo.
- Realización de tareas de limpieza o recuperación de hogares dañados.
- Atención y cuidado de familiares o convivientes.
- Fallecimiento o desaparición de seres queridos.
Información y transparencia en la gestión de riesgos
La modificación del Estatuto de los Trabajadores incluirá también el derecho de los empleados a ser informados de los planes de actuación previstos por las empresas cuando se activen alertas climáticas.
Un paso necesario frente al cambio climático
El cambio climático y sus consecuencias han intensificado la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos como lluvias torrenciales, inundaciones y olas de calor. Casos recientes, como los daños causados en el polígono industrial de Alfafar durante la DANA, han puesto en evidencia la necesidad de establecer protocolos claros para garantizar la seguridad laboral y minimizar riesgos.
Estas medidas buscan proteger tanto a los empleados como a las empresas, asegurando que la paralización de actividades sea ordenada y priorizando la integridad física de las personas.
Reflexión: ¿suficientes garantías?
La aprobación de estas medidas abre nuevas posibilidades para mejorar la gestión de riesgos laborales en situaciones climáticas adversas, pero plantea interrogantes:
- ¿Son suficientes cuatro días de permiso en episodios extremos?
- ¿Deberían las empresas recibir un apoyo más amplio para afrontar los costes derivados de estas interrupciones?
¿Qué opinas de esta iniciativa? ¿Crees que España está dando un paso en la dirección correcta para enfrentar los desafíos del cambio climático en el ámbito laboral?