Las probabilidades de que la declaración de la renta salga a pagar son más altas para los trabajadores en ERTE, al haber tenido al menos dos pagadores durante 2020, según CE Consulting. El día 7 de abril se abre el plazo para presentar dicha declaración impositiva.
En una situación normal en la que la empresa ha ido aplicando al trabajador mensualmente una retención en concepto de IRPF en función de lo que cobra anualmente implica que, si se realiza la declaración, esta no salga a pagar o si sale a pagar el importe será muy pequeño porque ya hemos ido haciendo pagos a cuenta en cada nómina.
El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE a consecuencia de los ERTE por el coronavirus, por lo que al no retenernos nada esta cantidad que no nos han retenido tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta.
Para paliar un poco este golpe en la declaración del próximo año, el trabajador puede solicitar a la empresa que le aplique un tipo superior de retención en el IRPF o al propio SEPE, que le retenga el impuesto o un porcentaje mayor de retención, en su caso.
Por tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la Renta, con lo que, en algunos casos,habrá trabajadores que deberán pagar a Hacienda alrededor de 1.000 euros, según cálculos realizados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales.
En España, la cifra de trabajadores afectados los ERTE llegó a ser de casi 3,4 millones (3.386.785) durante los primeros meses del confinamiento.
Según los últimos datos de febrero, actualmente hay 878.000 personas en esta situación, lo que supone un repunte en los expedientes de regulación temporal de empleo con respecto al mes de enero.
Desde CE Consulting, la mayor red de consultorías y asesorías de España, apuntan a que la principal clave está en el número de pagadores. La firma cuenta con más de 150 oficinas nacionales e internacionales, más de 700 profesionales y más de 17.000 clientes.
Con independencia de la modalidad de ERTE (reducción de jornada y/o suspensión de empleo), la prestación percibida por el ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
Hay dos aspectos a tener en cuenta: el primero de ellos es si se trata de un ERTE de reducción de jornada y el segundo, de si es un ERTE completo.
Si el ERTE solo implica una reducción de jornada,una parte del salario lo pagará la empresa-con la correspondiente retención del IRPF-, mientras que la otra lo pagará el SEPE, que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.El SEPE impulsa los programas de actividades online para evitar que la formación para el empleo se paraliceLa reciente resolución del SEPE ha supuesto una revolución con respecto a la forma en la que se venía ofreciendo la formación profesional para el empleo.
En el caso de un ERTE completo, es decir, la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad, que también incluirá la rentención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0%.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su propia página web (FAQS) de que la retención será mínima o incluso inexistente. “Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención».
La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más, tal y como indica la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1378-17, a la hora de hacer la declaración de la renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
Por su parte, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recordado que los trabajadores que hayan estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta, según señalan en un comunicado.
En concreto, Gestha ha apuntado que los trabajadores que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán la obligación de declarar si lo percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supera los 1.500 euros anuales.
Los técnicos han afirmado que, en la antesala del comienzo de la campaña de la renta, la principal novedad reside en el impacto fiscal en aquellos trabajadores que han estado en ERTE como consecuencia del cierre temporal de negocios provocado por el estado de alarma.
Varios pagadores y retenciones
Para muchos de estos trabajadores, lo habitual habría sido contar con un único pagador durante 2020, es decir, la empresa para la que trabajan. Sin embargo, a esto hay que añadir el cobro de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La pregunta que se hacen muchos trabajadores en estos momentos es: si estuve en ERTE, ¿tengo que hacer la declaración de la renta obligatoriamente?
Para estos asesores, haber tenido más de un pagador durante 2020 no significa que haya que presentar la declaración de la renta sobre ese ejercicio, al menos no de manera automática.
Para determinar si la declaración es obligatoria, hay que atender al importe conjunto de todos los rendimientos brutos del trabajo del año, el cual no puede sobrepasar:
– El importe de 14.000 euros anuales (si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales).
-El importe de 22.000 euros anuales (si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales).
Por ejemplo, si el SEPE ha abonado un bruto anual en el 2020 de 2.000 euros y la empresa ha pagado un bruto anual de 16.000 euros se estará obligado a presentar la renta de 2020, ya que el total de 18.000 euros de rendimiento bruto del trabajo supera el límite de los 14.000 euros anuales (que opera al ser superior a 1.500 euros anuales el pagador de menor cuantía).
Revisar todos los pagadores
Según María Fernanda Rodríguez, directora Fiscal de CE Consulting, “lo más recomendable para las personas que han estado en ERTE durante 2020, a la hora de presentar su declaración, es que se revisen todos los pagadores que se han tenido durante el año, ya sea la empresa, el SEPE o la Seguridad Social”.
Una vez recopilados, apuntan desde la compañía, habrá que recopilar los certificados de trabajo emitidos por los pagadores y atender a los límites de ingresos que operen en cada caso.
Otra pregunta que plantean estos profesionales es: si tengo dos pagadores, ¿me saldrá a pagar?
Estar obligado a presentar la declaración del ejercicio de 2020 no significa, como regla general, que el resultado salga a pagar.
Sin embargo, haber estado en ERTE aumenta las posibilidades de que esto ocurra, según señala Rodríguez, “habría que analizar todos los rendimientos que se presentan en la declaración, así como las retenciones ya pagadas durante el año 2020. Ahora bien, en la medida en que el SEPE no ha retenido IRPF en los pagos realizados durante la duración del ERTE, es más factible que la cuota de la renta salga a pagar”.