Ordenanza de Circulación de bicicletas en Valencia
El 28 de mayo de 2010 el pleno del Ayuntamiento de Valencia aprobó la ordenanza de circulación, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de junio de 2010.
Aquí puedes consultar la Ordenanza de circulación para turismos y bicicletas en Valencia que fija las normas generales para turismos, camiones, bicicletas y vados, así como para el transporte público, y que fija las sanciones y multas por incumplirlas.
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PUNTOS QUE SE OLVIDAN:
.-TIENES QUE CEDER EL PASO Y Respetar el ceda el paso a los peatones
Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso:
- A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por el acceso a un vado.
.-EN LOS PASO DE PEATONES SIN MARCA VIAL DE PASO DE BICICLETAS EL CICLISTA DEBERÁ MODERAR LA VELOCIDAD A PASO DE HOMBRE Y DAR SIEMPRE PREFERENCIA AL PEATÓN.
.-NO PUEDES CIRCULAR POR LA ACERA EN BICICLETA
Normas generales:
– Las bicicletas circularán por las vías y carriles señalizados y habilitados al efecto. Se exceptúa de esta obligación a los conductores de bicicletas deportivas de carrera que tomen parte en prue- bas deportivas autorizadas y con recorridos concretos.
– Durante el recorrido, en ausencia total o parcial de carriles o vías señalizadas, lo harán por la calzada, EN EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN PERMITIDO POR LA SEÑALIZACIÓN EXISTENTE Y, por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de éstos.
– Salvo en tramos señalizados al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras Y LOS JARDINES PÚBLICOS. En el caso de la existencia de carriles bici en aceras o en los pasos de peatones, los ciclistas respetarán siempre la preferencia de los peatones que puedan cruzar dicho carril.
– EN TANTO Y CUANTO NO EXISTA SEÑAL DE PROHIBICIÓN QUE LO IMPIDA las bicicletas podrán circular por zonas o calles peatonales, cuya preferencia en cualquier caso será del peatón, en tanto y cuanto no exista señal de prohibición que lo impida y siempre que exista un ancho de paso libre superior a 3 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 m con el pea- tón, en las maniobras de adelantamientos o cruces TENIENDO EN CUENTA QUE, EN CUAL- QUIER CASO, LA PREFERENCIA SERÁ SIEMPRE DEL PEATÓN. Igualmente mantendrán una distancia mínima de 1 m respecto de los edificios colindantes. En caso contrario las bicicle- tas deberán ser transportadas a pie, hasta atravesar dichas zonas o calles.
– EN LOS PASO DE PEATONES SIN MARCA VIAL DE PASO DE BICICLETAS EL CICLISTA DEBERÁ MODERAR LA VELOCIDAD A PASO DE HOMBRE Y DAR SIEMPRE PREFERENCIA AL PEATÓN.
– Así mismo, podrán circular por carriles reservados a otros usos cuando así lo habilite la señalización correspondiente.
– Los conductores de bicicletas deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor co- mo al resto de los usuarios de la vía pública. EN CIRCULACIÓN NOCTURNA LOS CICLISTAS LLEVARÁN COLOCADA UNA PRENDA REFLECTANTE QUE PERMITA A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y DEMÁS USUARIOS DISTINGUIRLOS HASTA UNA DISTANCIA DE 150 METROS
– Las bicicletas llevarán timbre y cuando circulen por la noche luces, dispositivos todos ellos homologados.
– Las bicicletas podrán circular con remolque homologado, siempre que no supere las siguientes dimensiones máximas: 0`80 m de ancho; 1,00 m de alto y 3,00 m la longitud formada por el con- junto de remolque más bicicleta; además el peso del remolque no superará el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
Ordenanza de Circulación de bicicletas en Valencia
Aprobada por acuerdo de: 28.05.2010
Publicación B.O.P.: 17.06.2010 (corrección de errores 23.06.2010)
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
TITULO PRELIMINAR: COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capítulo único, art. 1 y 2
TÍTULO I: NORMAS GENERALES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Capítulo 1 Agentes y Señales art. 3 a 7
Capítulo 2 Comportamiento de conductores y usuarios de la vía, art. 8 a 17
TÍTULO II: CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS
Capítulo 1 Vehículos a motor, art. 18-19
Capítulo 2 Velocidad, art. 20-23
Capítulo 3 Preferencias de paso y adelantamientos, art. 24 a 26
TÍTULO III: CIRCULACIÓN DE CAMIONES
Capítulo 1 Circulación, art. 27-28
Capítulo 2 Solicitudes, art. 29
Capítulo 3 Estacionamientos, art. 30
Capítulo 4 Infracciones y sanciones, art. 31
Capítulo 5 Régimen transitorio, art. 32
TITULO IV: MERCANCÍAS PELIGROSAS Capítulo 1 Normas generales, art. 33
Capítulo 2 Autorizaciones, art. 34
TÍTULO V: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS
Capítulo 1 Definiciones, art. 35
Capítulo 2 Normas de aplicación, art. 36 a 38
Capítulo 3 Estacionamiento de bicicletas, art. 39
Capítulo 4 Acciones prohibidas a los usuarios de bicicletas, art. 40
Capítulo 5 Obligaciones del resto de usuarios, art. 41
Capítulo 6 Infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y medidas cautelares, art. 42 a 44.
TÍTULO VI: CIRCULACIÓN DE PEATONES
Capítulo único, art. 45 a 49
TÍTULO VII: PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo 1 Paradas, art. 50 a 53
Capítulo 2 Estacionamientos, art. 54 a 62
Capítulo 3 Plazas de aparcamiento para vehículos turismo que transporten personas afecta- das de minusvalía en el aparato locomotor, art. 63 a 68
Capítulo 4 Plazas de aparcamiento para vehículos oficiales para autoridades, art. 69
Capítulo 5 Estacionamiento de vehículos con limitación horaria (O.R.A.), art. 70 a 82
Capítulo 6 Estacionamiento de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler, art.83-84
TÍTULO VIII: USO DE LA VIA PUBLICA CON PATINES, PATINETES, MONOPATINES O SIMILARES
Capítulo único, art. 85 a 93
TÍTULO IX: CARGA Y DESCARGA
Capítulo 1 Normas generales, art. 94-96
TÍTULO X: VADOS
Capítulo 1 Definiciones, art. 97
Capítulo 2 Licencias, art. 98 a 100
Capítulo 3 Señalización, art.101 a104
Capítulo 4 Solicitudes, art. 105-106
Capítulo 5 Costes, art. 107 a 109
Capítulo 6 Procedimiento sancionador: infracciones y sanciones, art. 110-111
TÍTULO XI: GRÚAS
Capítulo único, art. 112 a 114
TÍTULO XII: MUDANZAS
Capítulo 1 Consideraciones generales, art. 115 a 117
Capítulo 2 Procedimiento especial de autorizaciones, art. 118 a 123
Capítulo 3 Condiciones para la realización de la mudanza, art. 124 a 128
TÍTULO XIII: INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS
Capítulo 1 Inmovilización, art. 129 a 132
Capítulo 2 Retirada de vehículos, art. 133 a 135
Disposición derogatoria
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo único
ARTÍCULO 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de las dis- posiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circula- ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se dicta la presente Ordenanza, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 18/2009, de 23 de no- viembre y demás normas que lo desarrollen o complementen .
ARTÍCULO 2 Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías de competencia municipal
TÍTULO I NORMAS GENERALES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Capítulo 1 Agentes y Señales
ARTÍCULO 3 Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y varia- ble en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la autoridad vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás dis- posiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos con competencias en materia de tráfico.
ARTÍCULO 4 Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de la autoridad, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalece- rán sobre cualesquiera otras.
ARTÍCULO 5 Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza, están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.
Cuando la conducta de un usuario, incumpliendo esta obligación, consistiere en circular en senti- do contrario al establecido creando una situación de peligro, la infracción será considerada de carácter muy grave conforme al artículo 65.5.f del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Cir- culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 6 Se prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Valencia.
Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en lugares próximos elementos, tales como placas, carteles, anuncios, marcas, postes, farolas, toldos, mar- quesinas o cualquier otro elemento que puedan inducir a confusión , reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
La instalación de señales sin autorización o el mantenimiento de éstas indicativas de utilización privativa o especial de una porción del dominio público cuando la autorización por la que se ins- talaron pierda su eficacia bien por el transcurso del tiempo bien por la perdida de alguna de las condiciones que motivaron su otorgamiento, estas conductas tendrán la consideración de infrac- ción leve y será sancionada con multa de hasta 750 € si los hechos se mantienen por periodo máximo de 1 mes, como infracción grave si la señalización se mantiene en más de 1 mes y serán sancionada con multa de hasta 1.500 € y como infracción muy grave cuando por las circunstan- cias concurrentes constatadas en las denuncias de los agentes de la autoridad, inspectores o in- formes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandante, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o grave- dad y serán sancionadas con multa de hasta 3.000 €
El expediente sancionador seguirá la tramitación dispuesta en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad San- cionadora.
ARTÍCULO 7 El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales será el siguiente:
- Señales y órdenes de los agentes de la Autoridad.
- Señales que modifiquen el régimen de utilización normal de la vía pública.
- Semáforos.
- Señales verticales de circulación.
- Marcas viales.
En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en con- tradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el presente artículo o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Capítulo 2 Comportamiento de conductores y usuarios de la vía
ARTÍCULO 8 Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, los conductores deberán adoptar las prescripciones siguientes:
- No penetrarán en los cruces, intersecciones y en especial en los carriles reservados para la cir- culación de vehículos de transporte público, cuando sea previsible que van a quedar inmoviliza- dos, obstruyendo la circulación transversal de vehículos o de peatones.
- Cuando por la densidad de la circulación se hubieran detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule, delante de él, al primero de los vehículos que, proce- dente de otra vía transversal, pretenda efectuarla, cuando sin dicha facilidad resultase imposible la incorporación.
ARTÍCULO 9 Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel o paso inferior, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá inte- rrumpir el funcionamiento del motor hasta tanto pueda proseguir su marcha, conservando encen- dido el alumbrado de posición.
ARTÍCULO 10 Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte público de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera preciso, para que los vehículos de transporte público puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.
ARTÍCULO 11 No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos, sobrepasen los límites establecidos en la le- gislación vigente.
Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.
Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las prue- bas reglamentarias de detección, que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
ARTÍCULO 12 Se prohíbe expresamente circular con vehículos no prioritarios, haciendo uso de señales de emergencia no justificadas.
ARTÍCULO 13 Se prohíbe expresamente:
- Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de vehículos, hacerla peligrosa o deteriorar aquella o sus instalaciones.
- Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.
ARTÍCULO 14 Se prohíbe expresamente:
- Utilizar durante la conducción de cualquier vehículo, pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de tal comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, el uso por el conductor del vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con ac- ceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de imágenes.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS. Igualmente se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autori- dad, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
- Conducir cualquier tipo de vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a apara- tos receptores o reproductores de sonido.
- Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibi- lidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.
- Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o en- torpecimiento para otros usuarios de la vía.
- Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
- Emitir o hacer señales a otros usuarios de la vía, con el fin de que puedan eludir la vigi- lancia de los agentes de tráfico.
ARTÍCULO 15
- 1. Se prohíbe a los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas arrancar o cir-
cular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada
- Se prohíbe circular con motocicletas, ciclomotores o bicicletas sujetándose a otros ve- hículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de los ocupantes del vehículo y del resto de usuarios de la vía pública.
ARTÍCULO 16 Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículo, así como sin el alumbrado obligatorio y sin las condiciones adecuadas.
ARTÍCULO 17 Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal la ordenación del esta- cionamiento y la circulación en las vías urbanas del término municipal Consecuente con ello, queda prohibida y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, la reserva de espacio, los cortes de la circulación , la instalación de señales o de cualquier otra indicación sin autorización expresa.
En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica.
TÍTULO II CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS
Capítulo 1 Vehículos a motor
ARTÍCULO 18 Queda prohibido:
- Circular por zonas peatonales o áreas restringidas debidamente señalizadas, salvo auto- rización municipal correspondiente
- Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con placas o marcas viales.
ARTÍCULO 19 Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se es- tará a lo dispuesto por ella
Capítulo 2 Velocidad
ARTÍCULO 20 El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías ur- banas será de 50 Km/h, con las excepciones siguientes:
- Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean
motocultores o máquinas equiparadas a estos: 25 Km/h.
- Vehículos que transporten mercancías peligrosas y ciclomotores: 40 Km/h.
- Vehículos provistos de autorización para transportes especiales: la que señale dicha au- torización, si es inferior a la que corresponda según los apartados anteriores.
En todo caso, y conforme al artículo 65.5.c del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circula- ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será sancionada como infracción muy grave sobre- pasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada.
ARTÍCULO 21 El Ayuntamiento de Valencia podrá establecer áreas o vías en las que los lími- tes de velocidad mencionados en el artículo anterior podrán ser rebajados, previa instalación de la señalización correspondiente.
ARTÍCULO 22 Queda prohibido:
- Establecer competencia de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamen- te se autoricen.
- Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la mar- cha de los demás vehículos.
- Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
ARTÍCULO 23 Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus vehículos de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro, deberá dejar entre ambos el suficiente espacio libre para que en caso de frenada brusca se consiga la detención del vehículo sin colisio- nar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y fre- nado, espacio de seguridad éste que deberá ser respetado por el resto de los conductores inclui- dos los de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso de- tendrán el vehículo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y en especial en los casos siguientes:
- Cuando la calzada sea estrecha.
- Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la
circulación.
- Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada.
- En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, neva- da, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.
- Al aproximarse a un autobús en situación de parada, y especialmente si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores.
- Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.
- Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pu- diera manchar o salpicar a los peatones.
- En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos, ni señal que indique pa- so con prioridad.
- Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con discapacidad en la calzada o sus inmediaciones.
- Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes muni- cipales y se observe en aquéllos la presencia de transeúntes o éstos se dispongan a utilizar- los.
- Cuando se gire a derecha o izquierda, ante pasos de peatones señalizados.
- Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.
- A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.
- En áreas especialmente reservadas a los residentes.
- En calles peatonales y restringidas con carácter general al tráfico de vehículos particu- lares, salvo autorizados como residentes, carga y descarga etc…
- Al aproximarse a una bicicleta que circule por la calzada, al aproximarse a una ciclo calle o cualquier otra vía para ciclistas.
Capítulo 3 Preferencias de paso y adelantamientos
ARTÍCULO 24 Todo conductor deberá ceder el paso:
- A los vehículos de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, protección civil y salvamento que circulen en servicio urgente, siempre que lo hagan con la señalización co- rrespondiente.
- En las intersecciones, ateniéndose a la señalización que la regule.
- En defecto de señal que regule la preferencia de paso, a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo al salir de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública.
- Al resto de vehículos cuando el conductor se incorpore a la vía pública desde una vía no pavimentada o desde una propiedad colindante a la vía pública.
- En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido con- trario por la calzada de la que pretenden salir.
- En los cambios de carril con el mismo sentido de marcha, a los vehículos que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.
- A los vehículos que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o señaliza- ción en contrario.
- A los autobuses de transporte público urbano de viajeros cuando inicien la marcha desde las paradas debidamente señalizadas.
En todo caso, los conductores deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra, si ello obliga al vehículo con prioridad a mo- dificar bruscamente su dirección o velocidad.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones constituirá infracción a las nor- mas de seguridad vial y serán tipificadas y sancionadas conforme a dichas normas, sustanciándo- se el procedimiento en ellas establecido.
ARTÍCULO 25 Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso:
- A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por el acceso a un vado.
- A los peatones que crucen por pasos a ellos destinados.
- A los peatones que crucen por pasos de peatones regulados por semáforos, cuando éstos estén en amarillo intermitente.
- Durante la maniobra de giro, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso.
- A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte públi- co en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.
- A filas de escolares, cuando crucen por lugares autorizados.
- A los peatones en calles de uso peatonal y restringidas al tráfico general, pero con acce- so de vehículos destinados a carga y descarga y acceso a la propiedad.
En todo caso, el conductor del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente por su velocidad moderada, que no va a poner en peli- gro ni dificultar el paso del usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.
ARTÍCULO 26 Se prohíbe sobrepasar, sin detenerse, a otro vehículo que se encuentre detenido o reduciendo su velocidad antes de un paso para peatones en el que éstos tengan prioridad de paso. Quedan prohibidos los adelantamientos en zigzag.
TÍTULO III CIRCULACIÓN DE CAMIONES
Capítulo 1 Circulación
ARTÍCULO 27 Queda prohibida, como norma general, y de 7 a 22 horas, la circulación de ca- miones cuya masa máxima autorizada sea superior a 9 Tn por el interior de la poligonal que se describe a continuación, prohibición que incluye las vías que componen dicha poligonal:
“Avda. de los Naranjos, Ingeniero Fausto Elio, Mendizábal, Paseo Marítimo, Pavía, Eugenia Viñes, Marcos Sopena, Juan José Dómine, Manuel Soto, Puente de Astilleros, Parque de Naza- ret, Castell de Pop, El Sech, Manuel Carboneres, Camino Punta al Mar, Camino del Canal, nue- vo vial de conexión con el Oceanográfico, glorieta del Pont Assut de l’Or, Antonio Ferrandis, Ronda Sur, Tres Cruces, Nueve de Octubre, Puente Nueve de Octubre, Pío Baroja, Prolongación Pío Baroja, Prolongación Maestro Rodrigo, Camp del Turia, Dr. Nicasio Benlloch, Sierra Agu- llent, Avda. de Burjasot, Luis Braille, Francisco Morote Greus, Amadeo Desfilis, Del Foc, Ninot, Salvador Cerveró, lindes de la Prolongación de Juan XXIII, Hermanos Machado y resto de la
Ronda Norte hasta Avda. Naranjos”.
Asimismo, queda prohibida la circulación por la Carretera del Riu entre los enlaces con la Auto- vía del Saler, situados junto al Nuevo Cauce y junto a Camino de la Punta al Mar.
Se mantendrá, igualmente, la prohibición de circulación en aquel viario exterior al polígono que esté señalizado al respecto, resultándole de aplicación los preceptos de esta Ordenanza
Con el fin de evitar que en horario nocturno se utilice la zona restringida como mera vía de paso, la prohibición será permanente para todos los camiones de más de 9 Tn que no tengan origen o destino en la zona restringida, por lo que a efectos de control por la Administración el conductor del vehículo deberá llevar el correspondiente documento que lo justifique.
ARTÍCULO 28 Las excepciones a que se refieren los apartados siguientes no alcanzan a vehí- culos cuyos pesos y dimensiones son considerados como transportes especiales, según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y demás normas que la desarrollan y complementan. Tampoco se refie- ren a los vehículos destinados al transporte de pequeños portes, enseres, mobiliario, electrodo- mésticos, paquetería y reparto en general, que deberán realizarse con vehículos de peso máximo autorizado 9 TM o, en caso contrario, fuera del horario de prohibición. Los transportes por mu- danzas se regirán por título independiente incluido en esta Ordenanza.
Las excepciones que a continuación se recogen se agrupan en función de la necesidad de obten- ción de autorización expresa o tácita, entendiendo ésta última cuando el transportista esté en po- sesión del albarán o factura que justifique el origen y/o destino dentro de la zona restringida y la clase de mercancía a que se refiere el apartado siguiente.
1 – No requieren autorización expresa del Ayuntamiento para poder circular por la zona restrin- gida dentro del horario de prohibición, bastando para ello estar en posesión de factura o albarán, documentos éstos que deberá llevar el conductor en el vehículo para su exhibición a los agentes de la autoridad:
- a) Los camiones destinados al suministro de hormigón o al movimiento de tierras, “dum- pers o bañeras”.
- b) Los camiones de limpieza de desagües y de los servicios municipales, como los de al- cantarillado y recogida de residuos urbanos.
- c) Los camiones con grúa autocargante de MMA no superior a 32 Tm.
- d) Los vehículos que transporten materiales o maquinaria auxiliar para la construcción,
como prefabricados de hormigón y cerámicos, carpintería metálica y de madera, suminis- tros sanitarios, eléctricos y de telecomunicaciones, cristalería, pintura y fontanería, marti- llos eléctricos y compresores, etc., que precisen acceder a las obras o centros de almace- namiento, fábrica, venta o distribución de los mismos con vehículos de más de 9 Tn de M.M.A, así como los vehículos porta-contenedores de escombros, camiones cisterna y si- los y vehículos frigoríficos y botelleros de hasta 12 Tn, podrán circular en horario de 9,30 a
17 horas.
2 – Sí requieren autorización expresa del Ayuntamiento para poder circular por la zona restringi- da dentro del horario de prohibición:
- a) Provisionalmente, y en tanto se urbaniza el polígono de la Patacona de Alboraya y/o se les habilita un nuevo acceso con gálibo suficiente, las industrias aún establecidas allí po- drán solicitar permiso de acceso al Puerto para sus camiones, cuyo itinerario será: “Arnau de Vilanova, Ingeniero Fausto Elio, Luis Peixó, Marino Blas de Lezo, Serrería , Avda del Puerto “ y de vuelta por “ Manuel Soto, Juan Verdeguer, Ibiza, Serrería , Marino Blas de Lezo, Luis Peixó, Ingeniero Fausto Elio, Arnau de Vilanova.
- b) Los transportistas o empresas que transporten mercancías no incluidas en el apartado 1 y que precisen acceder con vehículos de MMA superior a 9 Tn dentro del ámbito de prohibi- ción, tales como vehículos que transporten maquinaria industrial pesada, porta vehículos, productos perecederos de alimentación, vehículos de suministro a supermercados con sala de ventas superior a 1000 M2 ,etc., deberán presentar solicitud al Ayuntamiento por cual- quiera de los medios previstos en la legislación vigente, acompañada de la documentación que a continuación se detalla y teniendo en cuenta que únicamente podrán autorizarse
cuando esté justificada la necesidad del horario del servicio y siempre que el origen o el destino se encuentre en el ámbito de aplicación de la prohibición.
- c) Las empresas con flota de camiones situados dentro del área de prohibición, a las que se asignarán recorridos concretos de entrada y salida de la ciudad.
Capítulo 2 Solicitudes
ARTÍCULO 29
- Datos que necesariamente deben constar en todas las solicitudes, además de las específicas que se recogen en función del tipo de servicio de que se trate:
– Nombre de la empresa
-NIF
– Domicilio social
– A efecto de notificaciones: domicilio-fax-correo electrónico
– Acreditación de la representación del solicitante
– Origen y destino de la mercancía
– Tipo de mercancía objeto del transporte
– Plazo de duración de los trabajos, número de viajes, frecuencias, etc..
- Documentación que necesariamente se debe acompañarse junto con la solicitud, para dar trá- mite a la misma en función del destino y/o tipo de mercancía:
– Cuando el solicitante sea el titular de cualquier actividad sujeta a licencia municipal, deberá presentar copia de la correspondiente licencia o facilitar los datos necesarios para su loca- lización por la Administración, así como compromiso de distribuir copias del permiso que le otorgue el Ayuntamiento entre sus suministradores, firmadas por el legal representante de la em- presa y con sello de la entidad, haciendo constar en cada caso la matrícula del vehículo para el que se entrega la copia y el día o período de tiempo para el que se le entrega que, en ningún caso, puede ser superior al otorgado por el Ayuntamiento, ni facilitársela a vehículos que no puedan circular legalmente.
– Cuando el solicitante sea el transportista suministrador, deberá presentar el permiso de circulación, la ficha de inspección técnica y la tarjeta de transportes, así como los datos identifi- cativos del titular de la actividad y su emplazamiento exacto.
- Alcance de la autorización.
La autorización se concederá sujeta a plazo, que se determinará en función de los trabajos a efec- tuar y en ningún caso alcanza a la parada o estacionamiento en la vía pública, ni a la realización de cualquier tipo de trabajos, incluida la carga y descarga, lo que deberá efectuarse en los térmi- nos de la legislación vigente, bien en materia de seguridad vial, tanto si se trata de parada como de estacionamiento, caso éste último sujeto a autorización municipal previa, bien en materia de ruidos o contaminación ambiental o cualquier otra disposición estatal, autonómica o local que pudiera afectarle.
La autorización que se otorgue no exime al conductor del vehículo autorizado del cumplimiento
de las normas de circulación contempladas en la Ley de Seguridad Vial y reglamentos que la desarrollan, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones de aplicación.
Capítulo 3 Estacionamientos
ARTÍCULO 30 Queda prohibido el estacionamiento de camiones con MMA superior a 9 Tn, las
24 horas del día, en el interior de la zona restringida definida en el artículo 27, así como en las vías que la delimitan. En su caso, deberán hacerlo en los lugares exteriores a la poligonal que estén permitidos por la legislación vigente y de acuerdo a la señalización existente, como por ejemplo, la zona industrial de Ciudad Fallera, Polígono Vara de Quart, aparcamiento de camio- nes frente a Mercavalencia, etc…
Capítulo 4 Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 31 La falta de permiso de circulación para circular por la zona de tránsito restrin- gido prevista en estas normas, se considerará infracción a la Ley de Seguridad Vial por caso omiso a señalización e imputable al conductor, sujetándose al procedimiento y sanciones esta- blecidos en el citado texto legal. Se considerará igualmente falta de permiso habilitante para la circulación por vehículo de más de 9 Tn:
– El incumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
– La pérdida de eficacia de la autorización por no estar en vigor cualquiera de los docu- mentos que sirvieron de base para su otorgamiento, en cuanto sean de obligado cumplimiento por la legislación vigente.
Capítulo 5 Régimen transitorio
ARTÍCULO 32 A los efectos previstos en este Título y habida cuenta las autorizaciones exis- tentes al amparo de las normas anteriores, se establece que aquéllas autorizaciones que se hubie- ran otorgado al amparo de lo dispuesto en las normas anteriores, sujetas a plazo, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento y aquéllas que se hubieran otorgado con carácter de precario, mantendrán su vigencia hasta el 31 de Diciembre DEL AÑO SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE ENTRE EN VIGOR LA PRESENTE ORDENANZA.
TÍTULO IV MERCANCÍAS PELIGROSAS Capítulo 1 Normas generales
ARTÍCULO 33 Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas
por todas las vías del término municipal de Valencia, salvo autorización expresa.
Capítulo 2 Autorizaciones
ARTÍCULO 34 Las empresas que necesiten circular por algunas de las vías de la ciudad y que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías, deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinera- rios permitidos. En la petición que se formule se acreditarán las condiciones de los vehículos y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.
TÍTULO V CIRCULACIÓN DE BICICLETAS
Capítulo 1 Definiciones
ARTÍCULO 35 A efectos de esta Ordenanza se consideran:
– bicicletas: ciclo o vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
– carril bici: franja señalizada en la vía pública para la circulación de bicicletas.
– ciclo calle: calle con calzada destinada al uso preferente de la bicicleta y cuya velocidad máxi- ma permitida al tráfico general es de 30 Km/h.
Capítulo 2 Normas de aplicación
ARTÍCULO 36 Normas generales:
– Las bicicletas circularán por las vías y carriles señalizados y habilitados al efecto. Se exceptúa de esta obligación a los conductores de bicicletas deportivas de carrera que tomen parte en prue- bas deportivas autorizadas y con recorridos concretos.
– Durante el recorrido, en ausencia total o parcial de carriles o vías señalizadas, lo harán por la calzada, EN EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN PERMITIDO POR LA SEÑALIZACIÓN EXISTENTE Y, por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de éstos.
– Salvo en tramos señalizados al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras Y LOS JARDINES PÚBLICOS. En el caso de la existencia de carriles bici en aceras o en los pasos de peatones, los ciclistas respetarán siempre la preferencia de los peatones que puedan cruzar dicho carril.
– EN TANTO Y CUANTO NO EXISTA SEÑAL DE PROHIBICIÓN QUE LO IMPIDA las bicicletas podrán circular por zonas o calles peatonales, cuya preferencia en cualquier caso será del peatón, en tanto y cuanto no exista señal de prohibición que lo impida y siempre que exista un ancho de paso libre superior a 3 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 m con el pea- tón, en las maniobras de adelantamientos o cruces TENIENDO EN CUENTA QUE, EN CUAL- QUIER CASO, LA PREFERENCIA SERÁ SIEMPRE DEL PEATÓN. Igualmente mantendrán una distancia mínima de 1 m respecto de los edificios colindantes. En caso contrario las bicicle- tas deberán ser transportadas a pie, hasta atravesar dichas zonas o calles.
– EN LOS PASO DE PEATONES SIN MARCA VIAL DE PASO DE BICICLETAS EL CICLISTA DEBERÁ MODERAR LA VELOCIDAD A PASO DE HOMBRE Y DAR SIEMPRE PREFERENCIA AL PEATÓN.
– Así mismo, podrán circular por carriles reservados a otros usos cuando así lo habilite la señali- zación correspondiente.
– Los conductores de bicicletas deberán conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor co- mo al resto de los usuarios de la vía pública. EN CIRCULACIÓN NOCTURNA LOS CICLISTAS LLEVARÁN COLOCADA UNA PRENDA REFLECTANTE QUE PERMITA A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y DEMÁS USUARIOS DISTINGUIRLOS HASTA UNA DISTANCIA DE 150 METROS
– Las bicicletas llevarán timbre y cuando circulen por la noche luces, dispositivos todos ellos homologados.
– Las bicicletas podrán circular con remolque homologado, siempre que no supere las siguientes dimensiones máximas: 0`80 m de ancho; 1,00 m de alto y 3,00 m la longitud formada por el con- junto de remolque más bicicleta; además el peso del remolque no superará el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
ARTÍCULO 37 La velocidad de circulación de estos vehículos se ajustará:
– en calzada se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, no debiendo superar en vías urbanas los 30 Km/h.
– en carriles bici sobre las aceras, la velocidad máxima será de 15 Km/h.
– en calles y zonas peatonales, la velocidad máxima será de 10 Km/h.
Todo ello sin perjuicio de la señalización que al respecto establezca la Administración, en aqué-
llos tramos que por sus especiales circunstancias se indique de forma explícita.
ARTÍCULO 38 Las bicicletas que por su construcción no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán INCORPORAR UN ASIENTO ADICIONAL HOMOLOGADO PARA EL TRANSPORTE DE MENORES DE HASTA 7 AÑOS CON LA OBLIGATORIEDAD, EN ESTE CASO, DE QUE EL MENOR VAYA PROTEGIDO CON CASCO HOMOLOGADO.
Capítulo 3 Estacionamiento de bicicletas
ARTÍCULO 39 El Ayuntamiento podrá habilitar o autorizar la instalación de aparcamientos de uso exclusivo de bicicletas en la vía pública, garantizando en cualquier caso un espacio libre de más de 1,50 m para el paso de peatones.
Las bicicletas se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados al efecto.
En el caso de que se encontraran todas las plazas de aparcamiento ocupadas o que no existan aparcamientos para bicicletas a una distancia menor de 50 m, éstas se podrán atar a elementos del mobiliario urbano, a excepción de las farolas de alumbrado público, siempre que no se re- duzca la visibilidad o funcionalidad del mismo y que no se utilice dispositivo metálico que ca- rezca de protección plástica o similar, de forma que no dañe la pintura, el recubrimiento o la pro- pia estructura y respetando un paso libre de más de 1,50 m para el tránsito de peatones.
Capítulo 4 Acciones prohibidas a los usuarios de bicicletas
ARTÍCULO 40 Se prohíbe además de los dispuesto en el art. 15 y 16 de esta Norma::
- Atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a elementos adosados a las facha- das, arbolado, así como a cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específica- mente instalados para ello, salvo lo dispuesto en el artículo anterior o con dispositivos distintos a los autorizados en esta ordenanza.
- Circular de modo negligente o temerario.
- Circular con elementos o dispositivos no homologados o con remolque de dimensiones supe- riores a las autorizadas en este título.
- Circular por pasos a distinto nivel, subterráneos o elevados.
- Circular utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o siste- ma de comunicación que implique uso manual.
- La utilización de la bicicleta como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria, se regi-
rá por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Publicidad y a lo que en su caso se determine en los Pliegos de Condiciones en los supuestos de implantación de servicios mediante concesión administrativa.
Capítulo 5 Obligaciones del resto de usuarios
ARTÍCULO 41
- Los peatones podrán cruzar los carriles bici, pero evitarán permanecer en ellos y caminar a lo largo de los mismos.
- Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán ex- tremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral libre de 1,5 m entre la bicicleta y el vehículo.
- Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca po- drá ser inferior a 3 m.
- Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando por ciclo calles, lo harán a una velocidad máxima de 30 Km/h, debiendo observar y respetar en todo momento la prioridad del tráfico ciclista.
- Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos en los carriles señalizados para la circulación de bicicletas..
Capítulo 6 Infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y medidas cautelares.
ARTÍCULO 42 Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en este Título tendrán carác- ter de infracción administrativa, salvo que puedan constituir delito o falta tipificada en las leyes penales; a estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley sobre Tráfico, Circula- ción y Seguridad Vial.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Son infracciones leves:
Las cometidas contra este Título o en su defecto a lo regulado por la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como gra- ves o muy graves.
- Son infracciones graves:
– El incumplimiento en materia de limitaciones de velocidad, salvo que sobrepase en más de un
50% la velocidad máxima autorizada, en cuyo caso constituirá infracción muy grave.
– El incumplimiento en materia de prioridad de paso y adelantamientos.
– Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o siste- ma de comunicación que implique uso manual.
– Circular con pasajero cuando el diseño y la construcción de la bicicleta no permita ser ocupada por más de un pasajero, salvo lo dispuesto en el artículo 38.
– Circular de forma negligente entendiendo, entre otros supuestos, que se da esta circunstancia cuando se realicen maniobras bruscas o frenadas o derrapes injustificadamente o circular con una sola rueda o ser arrastrado por otro vehículo.
– Circular por zonas peatonales o cualquier otra vía en las que expresamente esté prohibida la circulación de bicicletas o que no se den las condiciones de seguridad descritas en esta Ordenan- za o por pasos a distinto nivel.
– La circulación rodada o peatonal por carriles reservados para bicicletas por peatones o vehícu- los distintos a estas.
– Circular utilizando la bicicleta como medio para el ejercicio de actividad publicitaria con o sin dispositivo especial salvo en los supuestos permitidos en esta Ordenanza.
– El uso en general de carriles bici, para un fin distinto de la circulación de bicicletas.
- Son infracciones muy graves:
– La conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas en la legislación vigente o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cual- quier otra sustancia de efectos análogos.
– La conducción manifiestamente temeraria.
ARTÍCULO 43 En cuanto a sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y Reglamentos que la desarrollan.
ARTÍCULO 44 La administración podrá proceder a la retirada de vehículo de la vía pública y su depósito en las dependencias municipales que se habiliten al efecto, en los siguientes casos:
– Cuando las bicicletas se encuentren estacionadas sujetas a elementos instalados en la vía públi- ca no habilitados para ello, de conformidad con lo dispuesto en este Título o cuando se utilice un mecanismo de sujeción distinto de los autorizados, por implicar deterioro al patrimonio público
– En los supuestos de conducción temeraria o cuando concurran cualquiera de los supuestos de infracciones muy graves tipificadas en esta Ordenanza
– Cuando constituyan peligro en los términos previstos en la ley de seguridad vial.
– Igualmente podrán ser retiradas de la vía pública aquellas bicicletas que permanezcan estacio- nadas en ella, careciendo de cualquiera de los elementos mínimos necesarios para la circulación, cuando hagan presumir su abandono.
– A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley 18/2009 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial
– Tendrá la consideración de residuo sólido, las bicicletas que se encuentren depositadas o esta- cionadas en el dominio público municipal y que únicamente mantengan el armazón o carezcan, al menos, de 3 de los elementos imprescindibles para circular.
TÍTULO VI CIRCULACIÓN DE PEATONES
Capítulo único
ARTÍCULO 45 Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, go- zando siempre de preferencia las personas con discapacidad o con movilidad reducida tempo- ralmente, que se desplacen en sillas de ruedas.
Excepcionalmente podrán circular por la calzada, cuando así lo determinen los agentes encarga- dos de la vigilancia del tráfico o habilite la señalización correspondiente.
Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.
ARTÍCULO 46 Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
ARTÍCULO 47 Se prohíbe a los peatones:
- Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.
- Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
- Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de las aceras, isletas o medianas o invadir la calzada para solicitar su parada.
- Subir o descender de los vehículos en marcha.
- Comportarse en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la cal- zada, de forma que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 48 Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima dili- gencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:
- En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
- En los pasos regulados por agentes de la autoridad, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen éstos.
- En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cercio- rado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
- Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 m, el cruce se efec- tuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las ca- racterísticas de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
- No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
ARTÍCULO 49 El incumplimiento de lo dispuesto en este Título se considerar faltas leves sal- vo en los supuestos que pueda provocar situaciones de peligro tanto al resto de viandantes como a los demás usuarios de la vía, en cuyo caso se consideraran faltas graves
En cuanto a sanciones y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley sobre Trá- fico Circulación y Seguridad Vial
TÍTULO VII PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo 1 Paradas
ARTÍCULO 50 Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos y sin que lo abandone su conductor.
No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación, ni
la ordenada por los agentes de la autoridad o por circunstancias de urgencia que sean imprevisi- bles e inaplazables.
ARTÍCULO 51 La parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde dere- cho de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impi- de, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adop- tándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.
ARTÍCULO 52 Los taxis esperarán viajeros exclusivamente en los lugares debidamente señali- zados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.
Los autobuses de transporte público urbano e interurbano, deberán detenerse para tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto.
Los autobuses de transporte escolar efectuaran las paradas para tomar o dejar escolares, aten- diendo a lo dispuesto al art. 10 del R.D 4432001, de 27 de Abril y en el art. 39.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Especialmente no deberán pararse en intersecciones y sus proximidades, ni en las paradas de la EMT, salvo que no exista otro carril en la vía de servicio o similar, que permita hacerlo próximo a la acera y en ningún caso, por tiempo superior a 2 minutos. Tampoco podrán detenerse en cualquier otro lugar que puedan pro- vocar situaciones de peligro o afectar de forma importante a la circulación general.
Los autobuses turísticos de servicio discrecional, podrán detenerse ocasionalmente para dejar o tomar viajeros el tiempo imprescindible para la subida o bajada de los mismos, en aquellos luga- res de la vía pública cuya afección al tráfico rodado y peatonal sea mínima, atendiendo, en todo caso, a las indicaciones de los agentes de la autoridad y empleando para ello un tiempo máximo de 10 minutos. Para su estacionamiento, deberán hacerlo en los lugares habilitados para ello y preferentemente en la prolongación de la Alameda, en la Avda. de Francia, en la Avda. Baleares, en la ronda Sur tramo entre Pista de Silla y Autovía del Saler etc., pero en todo caso, fuera del Centro Histórico y sus Ensanches.
ARTÍCULO 53 Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
- En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
- Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de
una salida de vehículos debidamente señalizada.
- En las salidas de urgencia y accesos “vehículos de urgencia” debidamente señalizadas.
- En los pasos de peatones.
- Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canali- zadores del tráfico.
- Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
- En intersecciones y, si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximida- des.
- En los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.
- En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados salvo señalización en contrario.
- En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los re- servados para bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el trans- porte público urbano.
- En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad no sea suficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.
- Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, salvo lo dis- puesto para vehículos de dos ruedas en la presente Ordenanza.
- En doble fila
- En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
- A la misma altura que otro vehículo parado junto la acera contraria, si impide o dificul- ta la circulación de otros usuarios de la vía.
- En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.
Capítulo 2 Estacionamientos.
ARTÍCULO 54 Tendrá la consideración de estacionamiento, toda inmovilización de un vehícu- lo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la autoridad.
ARTÍCULO 55 Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón, aquel en el que los vehí- culos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro.
ARTÍCULO 56 En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no es- tuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.
En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 m.
Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.
Se permitirá el estacionamiento en cordón en los carriles señalizados para la EMT – TAXIS en aquellos tramos que estén señalizados con las correspondientes placas verticales informativas, en el horario indicado en las mismas, exceptuándose, en todo caso, el espacio señalizado para las paradas de los autobuses de la EMT y puntos de recogida de residuos sólidos.
ARTÍCULO 57 El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstacu- lice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando espe- cialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.
Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacio- narse dentro del área marcada.
El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entra- da y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios.
ARTÍCULO 58 Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además, en los siguientes casos y lugares:
- En los carriles de circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.
- En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
- En las aceras, salvo lo dispuesto para vehículos de dos ruedas en la presente Ordenanza.
- En paseos, isletas y zonas peatonales.
- En doble fila, en cualquier supuesto.
- En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
- En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, orga- nismos oficiales, consulados, personas de movilidad reducida y otras categorías de usua- rios.
- Delante de las salidas de urgencia y accesos “vehículos de urgencia” debidamente seña- lizadas.
- Delante de los vados tanto los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales, como de los vados destinados a la entrada y salida de vehículos que se encuentren debidamente señalizados
- En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
- En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
- En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señaliza- ción existente.
- En el arcén.
- En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades y se encuentren señalizados adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antela- ción.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones constituirá infracción a las nor- mas de seguridad vial y serán tipificadas y sancionadas conforme a dichas normas, sustanciándo- se el procedimiento en ellas establecido.
ARTÍCULO 59 Igualmente queda prohibido el estacionamiento:
- A los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
- A caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable.
- A los vehículos cuya finalidad principal sea la de servir de almacén.
- Las autocaravanas por tiempo superior a 24 horas.
El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción leve sancionable con multa de hasta 750 € si los hechos se mantienen por periodo máximo de 1 mes, como infracción grave si
el estacionamiento se mantiene en más de 1 mes y serán sancionada con multa de hasta 1.500 € y como infracción muy grave cuando por las circunstancias concurrentes constatadas en las denun- cias de los agentes de la autoridad, inspectores o informes técnicos, afecten de manera grave a la seguridad de los viandante, del tráfico en general o al normal funcionamiento de un servicio pú- blico o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad y serán sancionadas con multa de hasta
3.000 €
ARTÍCULO 60 Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada, junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 m de ancho con las siguientes condiciones:
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de
0,50 m, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 m e inferior a
6 m y siempre a más de 2 m de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
- En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.
- En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 m y siempre a más de 2 m de los límites de un paso de peatones o de una pa- rada de transporte público.
- El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se po- drá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
- Queda prohibido obstruir o dificultar el paso de viandantes, coches de niños, coches de minusválidos, carros de compra, etc.
- Con ocasión de festejos y actos públicos, en especial en la festividad de las Fallas, los conductores de motocicletas y ciclomotores estacionarán en su caso en las zonas que espe- cialmente se establezcan a tal efecto, atendiendo en todo momento a las instrucciones de los agentes de autoridad encargados de su regulación.
- Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese Agentes de Autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
- Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
9.Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo au- torice, en este sentido el ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en calles peatonales para motocicletas compatible con el resto de usos de la calle, de forma ordena- da y dispuestas sobre el pavimento conforme lo dispone el art. 39.2.e) de la ley sobre el tráfico.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones constituirá infracción a las nor- mas de seguridad vial y serán tipificadas y sancionadas conforme a dichas normas, sustanciándo- se el procedimiento en ellas establecido.
ARTÍCULO 61 Queda prohibido igualmente: el estacionamiento:
- El estacionamiento junto a las fachadas y en ningún caso se obstruirán puertas, venta- nas, escaparates, etc.
- Encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colo- cado para ese fin.
El incumplimiento de esta norma se considerará como infracción leve sancionable con multa de hasta 750 € salvo que afecten de manera grave a la seguridad de los viandante, del tráfico en ge- neral o al normal funcionamiento de un servicio público o entrañen un especial riesgo, peligro o gravedad y serán sancionadas con multa de hasta 1,500 € o hasta 3.000 € según se clasifique co- mo grave o muy grave.
ARTÍCULO 62 Alteración provisional de las condiciones de aparcamientos
- 1. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u otros acon- tecimientos especiales en las vías de la ciudad, en las que sea necesario alterar temporal- mente el estacionamiento, los empleados o funcionarios municipales, procederán a señali- zar la zona con 48 horas de antelación al momento en que la zona afectada tenga que que- dar despejada de vehículos o se inicien las operaciones de desplazamiento de los mismos
por el servicio de grúas.
- En los casos de urgente necesidad, se podrá proceder a la retirada inmediata de los vehí- culos.
- Los vehículos que sean desplazados de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, lo serán a los lugares que se crean convenientes, procurando que sea a la zona más próxi- ma, sin gasto alguno para sus conductores o titulares. Los funcionarios actuantes, sin per- juicio de los demás trámites a que haya lugar, colocarán sobre el lugar que ocupaba el ve- hículo el correspondiente aviso para el conductor, en el que se indicará el paradero exacto del vehículo desplazado.
- Las actuaciones descritas en los párrafos anteriores son de aplicación a aquellos vehícu- los que estuvieren estacionados de forma reglamentaria. En caso contrario, se actuará de acuerdo con los procedimientos ordinarios de retirada de vehículos con denuncia y pago de tasas.
- Los vehículos que hubiesen llegado con posterioridad a la colocación de las placas de prohibición serán retirados por la grúa al depósito municipal, corriendo sus propietarios o conductores con los gastos correspondientes, de acuerdo con la ordenanza fiscal. Previa- mente a la colocación de las señales de prohibición, en las que deberá constar la hora de inicio de la misma, los funcionarios de la policía local anotarán el listado de matrículas de los vehículos que se encuentren estacionados en el lugar afectado por la prohibición.
Capítulo 3 Plazas de aparcamiento para vehículos turismo que transporten personas afecta- das de minusvalía en el aparato locomotor.
ARTÍCULO 63 El objeto de este artículo es la regulación del uso de plazas de aparcamiento en vía pública por personas afectadas de minusvalía en el aparato locomotor, tanto de las plazas que de forma específica se identifican mediante señalización horizontal y/o vertical para tales desti- natarios, como de las plazas de aparcamiento de uso general.
ARTÍCULO 64 Las modalidades de plazas y usos para personas afectadas de minusvalía en el aparato locomotor son las siguientes:
- “Uso general”, entendiendo como tal cualquier vehículo que transporte al titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida:
– En las zonas de estacionamiento regulado, se podrá estacionar en las plazas señalizadas al efecto para personas afectadas de minusvalía en el aparato locomotor, con una limitación hora-
ria de 8 horas y sin sujeción a tasas durante dicho periodo.
– En las zonas de estacionamiento regulado, se podrá estacionar en las plazas de uso ge- neral señalizadas al efecto para el resto de usuarios, durante un tiempo máximo del doble que corresponda a la tasa satisfecha, estando sujeto al pago de billete o tasa aprobada anualmente por el Ayuntamiento.
– En el resto de zonas y en las plazas señalizadas al efecto para aparcamientos de minus- válidos, se podrá estacionar sin limitación horaria y sin sujeción a tasas.
- “Uso personalizado”, entendiendo como tal la utilización de una plaza señalizada con exclusi- vidad a una persona afectada de minusvalía en el aparato locomotor:
– La reserva se destinará a un vehículo determinado.
– Su uso será de 24 horas durante el plazo de vigencia de la autorización, que coincidirá con el de la “tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida”, en tanto se man- tengan las condiciones que motivaron su otorgamiento y, en cualquier caso, por plazo no supe- rior a 4 años.
– Se sujetará o no al pago de tasas, según determine la Ordenanza Fiscal y, en todo caso, a los gastos de señalización y mantenimiento de la placa identificativa con el nº de matrícula.
ARTÍCULO 65 Requisitos de uso
Se distinguen entre los siguientes supuestos:
- Para los supuestos contemplados en el apartado “Uso general” en lo que respecta a zonas de estacionamiento regulado y plazas reservadas con carácter general, así como en todos los supues- tos de usos compartidos, no se requiere ningún otro requisito más que estar en posesión de la “tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida” y siempre que se trate de un servicio de transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será san- cionable, de acuerdo a la legislación vigente.
- Para el supuesto de uso personalizado, deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, acreditando reunir los siguientes requisitos:
– Ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el aparato locomotor.
– Certificado o dictamen favorable expedido por el centro de valoración y orientación de discapacitados en que conste que la minusvalía afecta al aparato locomotor y presenta graves
problemas de movilidad.
– Ser titular de vehículo adaptado, acompañando al efecto Permiso de Circulación del mismo.
– Poseer carné de conducir en vigor, en que se acredite la condición de minusvalía en el aparato locomotor.
– Declaración jurada o fórmula equivalente suscrita por el solicitante y por los presidentes de las comunidades de vecinos que cuenten con garaje en el edificio y/o titulares de garajes pú- blicos, de no existir a menos de 50 m de su domicilio, plaza disponible de garaje o estaciona- miento de uso público fuera de la vía pública o del inmueble en que reside.
– Declaración jurada o fórmula equivalente de ser autosuficientes para su transporte.
ARTÍCULO 66 El titular que haya obtenido resolución aprobatoria para un uso personalizado de plaza, tendrá derecho a dicha plaza reservada e identificada con matrícula concreta en el lugar más próximo a su domicilio, de acuerdo a las circunstancias urbanísticas y de regulación de trá- fico que lo permitan y siempre que esto sea viable en el área definida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 67 El titular que haya obtenido una plaza de uso personalizado en la vía pública, deberá:
diente.
– Satisfacer la tasa o precio publico que se establezca en la ordenanza fiscal correspon-
– Comunicar al Ayuntamiento el cambio de vehículo autorizado.
– Comunicar al Ayuntamiento la finalización de la vigencia de la tarjeta de aparcamiento o de la alteración de cualquiera de los requisitos que motivaron su autorización.
ARTÍCULO 68 Infracciones y sanciones.
Los usos para fines distintos o por personas no autorizadas para ello, teniendo en cuenta que los acompañantes conductores sólo podrán utilizar estas plazas en los momentos puntuales de aten- ción al titular de la tarjeta, constituirán infracción a la Ley de Seguridad Vial y demás normas que la desarrollen y serán sancionables conforme a tal precepto legal.
En el supuesto de plazas de uso personalizado, cuando habiendo desaparecido las causas que motivaron su otorgamiento y el titular no lo comunique al Ayuntamiento y siga disfrutando de tal reserva, el hecho constituirá infracción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Or- denanza.
Capítulo 4 Plazas de aparcamiento para vehículos destinado a autoridades
ARTÍCULO 69 Con carácter general se podrán reservar plazas de estacionamiento para vehícu- los destinados a autoridades, adscritos a un Organismo Público, siempre que el edificio o inmue- ble en el que esté instalado o vaya a instalarse dicho Organismo, cuente con las licencias corres- pondientes para ello y no disponga de plazas de aparcamiento.
Dicha reserva, que estará sujeta al pago de las tasas que determine la Ordenanza Fiscal corres- pondiente, se establecerá siempre que las circunstancias urbanísticas y de tráfico lo permitan y se instalará, en su caso, en el punto más próximo al inmueble sede del Organismo solicitante.
Capítulo 5 Estacionamientos con limitación horaria
ARTÍCULO 70
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del estacionamiento con limitación horaria de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de la ciudad (O.R.A.).
ARTÍCULO 71.
Se establecen dos modalidades de estacionamiento limitado: Rotación o zona azul
Residentes o zona naranja
ARTÍCULO 72
Las zonas reguladas podrán establecerse en todas las vías de la ciudad con circulación rodada de uso general, que cuenten con dotación de aparcamientos en superficie para vehículos de tracción mecánica.
El ámbito de cada actuación podrá referirse tanto a un Barrio, como a un Distrito completo o una zona concreta.
Como norma general, en cada actuación se definirán los límites territoriales, a los efectos de se- ñalización de las plazas y al ámbito para determinar los residentes con derecho a uso de éstas.
Teniendo en cuenta que las dos modalidades (zona azul, naranja) pueden coexistir en las mismas vías, su implantación se realizará en función de las necesidades de cada Barrio, Distrito o zona y ello tras los informes técnicos pertinentes, la aprobación por Alcaldía y su posterior publicación en el B.O.P.
ARTÍCULO 73
Las zonas de estacionamiento limitado estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente en los términos de la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial
ARTÍCULO 74
Para vehículos especialmente adaptados al transporte de personas con movilidad reducida y siempre y cuando vayan provistas del distintivo que les identifique, se reservarán permanente- mente tan cerca como sea posible de accesos peatonales, una plaza por cada cincuenta o fracción, debidamente señalizada, cuyas dimensiones mínimas serán de 4’50 x 3’60 metros en batería y de
5 x 2 metros en cordón.
Dichas plazas quedarán sujetas a las limitaciones económicas y temporales previstas en el artícu- lo 64 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 75
Las plazas O.R.A., en cualquiera de sus modalidades, se podrán suprimir temporalmente, alterar su número o ubicación por razones de nuevas ordenaciones de tráfico, ejecución de obras en la vía pública, reservas provisionales por razones de interés público o cuando resulten incompati- bles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad o impidan su utilización por acti- vidades de mayor interés público.
ARTÍCULO 76
Requisitos para el estacionamiento en función de la modalidad de plaza:
Para poder estacionar el vehículo en dichas áreas (azul, naranja) será preciso, en ambos casos, obtener previamente el título habilitante en la máquina expendedora y que consistirá en el billete de pago.
Este documento y la tarjeta específica, expedida por el Ayuntamiento o el concesionario en el caso de estacionamiento de vehículos en zona de residentes por quien ostente dicha condición, según lo dispuesto en esta Ordenanza, deberán colocarse convenientemente en lugar visible del interior delantero del vehículo.
ARTÍCULO 77 Limitación horaria:
- a) El estacionamiento en las plazas de rotación, será autorizado por un máximo de tiempo que oscilará entre los 30 minutos y las 2 horas en los días laborables, duración que vendrá determi- nada por la Alcaldía en función de las características de la zona, con horario general de 9 a 14 y de 16 a 20 En el supuesto de plazas reservadas para personas afectadas de minusvalía en el
aparato locomotor, se estará a lo dispuesto en el art. 63 de esta Ordenanza.
Transcurrido el tiempo máximo autorizado, el vehículo no podrá volver a estacionar en un radio de 150 metros, como mínimo, del lugar que ocupaba.
- b) El tiempo máximo que un mismo vehículo puede permanecer estacionado de forma continua- da en una misma plaza naranja, será de 7 días.
ARTÍCULO 78
Las tasas que deberán satisfacerse, serán las que figuren en cada momento en la ordenanza fiscal que regule esta materia, tanto por lo billetes como por la tarjeta de residente.
ARTÍCULO 79 Normas específicas para uso de plazas reguladas para residentes
- Son personas con derecho a disfrute de esta modalidad de plazas de estacionamiento, quienes ostenten los requisitos que a continuación se detallan y siempre que no se sea titular del derecho de uso de plaza de residentes (plaza tipo A) de aparcamiento de promoción pública:
- a) Ser residentes dentro del área del Barrio, Distrito o zona en que se encuentre implanta- da la ORA, teniendo tal consideración aquellos que figuren empadronados en alguna de las calles y nº de policía dentro de cada uno de los Barrios, Distritos o zonas aprobados.
- b) Ser usuario de vehículo en calidad de:
b.1.)-Titular del permiso de circulación
. b.2)-Supuestos especiales:
-conductor de vehículo cuyo permiso de circulación figure a nombre de persona jurídica.
-quienes consten en el seguro como conductores habituales del vehículo.
- c) Estar al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales y sanciones, en materia de tráfico por infracciones cometidas en las vías públicas de titularidad del municipio de Valencia.
2.- con la finalidad de mantener el máximo de ocupación, estas plazas podrán ser ocupadas por vehículo de persona no residente con las siguientes condiciones:
- a) En cuanto al tiempo máximo de ocupación y efectos de su incumplimiento se estará a lo dispuesto en estas normas para plazas de rotación.
- b) En cuanto a las tarifas aplicables se estará a lo dispuestos en la ordenanza fiscal co-
rrespondiente para esta modalidad concreta de uso de plaza.
ARTÍCULO 80 Documentación a justificar por el solicitante para la obtención de tarjeta de re- sidente:
- a) En todos los casos:
– D.N.I. en vigor, en el que conste el domicilio vigente concordante con el Padrón
Municipal o N.I.E
– Fotocopia del permiso de circulación y del seguro del vehículo
– ITV en vigor
– Certificado de estar al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales y san- ciones en materia de tráfico por infracciones cometidas en las vías públicas de titulari- dad municipal, o autorización expresa a la empresa adjudicataria del servicio para la obtención de dicho documento.
- b) En función de la titularidad del permiso de circulación, además deberán presentar:
. b.1) A nombre de persona jurídica
– Cuando el solicitante utilice vehículo de empresa para uso personal y exclusi- vo, presentará documento justificativo de la relación laboral con la entidad (nómina, contrato o escritura) y carta de autorización con todos los datos de la persona y del vehículo, en la que conste expresamente que el vehículo es para uso personal y exclusivo de éste, o:
– En contratos de alquiler o leasing, fotocopia del contrato. b.2) A nombre de persona física:
– El seguro del vehículo en el que conste ser conductor habitual del mismo.
Dicha documentación se presentará en las oficinas habilitadas al efecto por la empresa adjudica- taria del contrato de gestión de la ORA, acompañada de los documentos originales para su cote- jo.
El coste económico de la expedición de la tarjeta y, en su caso, de los duplicados, será el que anualmente se fije en la Ordenanza Fiscal correspondiente, satisfaciéndose por el solicitante a la empresa adjudicataria previamente a la retirada del documento.
A efectos de la expedición de duplicados deberá justificarse la pérdida del documento original
bien con denuncia ante la Policía Nacional o bien mediante declaración jurada o fórmula similar.
ARTÍCULO 81
La tarjeta de residente da derecho a su titular al uso de las plazas libres delimitadas con pintura color naranja sobre el pavimento y situadas en el Barrio, Distrito o zona en la que se encuentre empadronado. Fuera de los límites de estos, carecerá de validez.
El derecho que otorga la tarjeta para ser efectivo requerirá de la obtención en las máquinas ex- pendedoras de un billete con vigencia para un día o fracción, para 3 o para 7 días consecutivos, cuyo coste se determinará en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
La tarjeta, que se expida tendrá una vigencia de 2 años naturales, englobando el año en que se solicita y el siguiente a 31 de diciembre.
Para la renovación de la tarjeta se deberá presentar solicitud dentro de los meses de septiembre y octubre del año en que finalice la vigencia de la que se venía disfrutando, el lugar de presenta- ción y la documentación que debe acompañar a la solicitud serán los señalados en el artículo anterior.
Cada tarjeta corresponderá exclusivamente al vehículo para el que se haya solicitado y cuya ma- tricula conste en la misma y caducará automáticamente al transferirse el vehículo o por falleci- miento del titular
Si durante la vigencia de la tarjeta se produjera la pérdida de cualquiera de los requisitos que motivaron su otorgamiento, deberá comunicarse dicho extremo para su invalidación a la admi- nistración o directamente a la empresa titular del contrato. De no comunicarse en el plazo de los quince días siguientes, una vez la Administración tenga conocimiento de ello, automáticamente invalidará la tarjeta, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse.
Caducada la tarjeta, tanto por cumplimiento del plazo como por pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para su obtención, esta deberá ser entregada al Ayuntamiento o a la empresa titular del contrato de gestión de la ORA
Las personas a quienes se otorgue el distintivo de residente, serán responsables del uso del mis- mo y cuando cambien de domicilio o de vehículo, se les otorgará la tarjeta correspondiente al nuevo vehículo o domicilio, si estuviera incluido dentro del área, siempre que se devuelva la anterior.
ARTÍCULO 82
1 – Son infracciones a la presente ordenanza:
- La carencia de billete para cualquiera de las dos modalidades de plaza.
- Utilización indebida del billete para cualquiera de las dos modalidades de plaza
- El exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado.
- Utilización de la tarjeta de residente para vehículo distinto del autorizado en la tarjeta.
- Utilización de la tarjeta en zona distinta a la habilitada por dicho documento.
- Falseamiento del billete o tarjeta.
- La colocación del billete y en su caso de la tarjeta de residente de forma distinta a la esta- blecida de modo que impida total o parcialmente la visibilidad de su contenido a efectos de control.
2 – Las sanciones a imponer por estas infracciones son:
- Por exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, multa de 30 €.
- El resto de los supuestos tipificados en el párrafo primero de este artículo, una multa de
60 €.
No obstante lo dispuesto en este último párrafo, el usuario de plaza en zona azul podrá evitar la sanción correspondiente al exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, siempre que el tiempo que medie entre el fin del estacionamiento y el de la formulación de la denuncia no sea superior a un hora, mediante el pago inmediato de un nuevo billete por el importe de 4,00
€, cuyo resguardo, junto al boletín de denuncia, se depositará en los buzones existentes al efecto en las mismas máquinas expendedoras.
Esta medida regirá igualmente para el residente usuario de plaza naranja, siempre que entre el fin del estacionamiento autorizado y la formulación de la denuncia no supere las 24 horas
3 – La imposición de la sanción no supondrá la condonación de los derechos devengados, según la tarifa correspondiente.
4 – La inobservancia de las normas referidas a los residentes y sus tarjetas, implicará además la anulación de la tarjeta y la denegación de otra por plazo de 2 años naturales , computados de fecha a fecha desde que se cometiera la infracción, siempre que se cometan, al menos, 3 infrac- ciones anuales relacionadas con los artículos de este capítulo, excepto en el supuesto de falsea- miento o utilización indebida del billete o tarjeta de residente que conllevará la anulación inme-
diata de la misma, sin que pueda obtenerse nueva hasta transcurridos 2 años.
5 – Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre Tráfico, Circula- ción y Seguridad Vial
Capítulo 6 Estacionamiento de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler
ARTÍCULO 83
1 – Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro ne- gocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios.
2 – Se entenderá que un vehículo infringe lo dispuesto en el apartado anterior cuando permanezca con las condiciones anteriormente descritas más de 72 horas estacionado en el mismo lugar, pro- cediendo a la inmovilización y, en su caso, a la retirada del vehículo estacionado en la vía públi- ca.
3 – Los gastos de inmovilización, retirada y depósito de vehículos, serán a cargo del titular del vehículo.
ARTÍCULO 84
Las conductas descritas en el artículo anterior, tendrán la consideración de infracción leve y se- rán sancionadas con multa de hasta 750 euros, dependiendo su cuantía de la intensidad de la per- turbación ocasionada.
TÍTULO VIII USO DE LA VIA PUBLICA CON PATINES, PATINETES, MONOPATINES Y SIMILARES.
Capítulo único
ARTÍCULO 85
- Todos los usuarios de los espacios públicos tienen la obligación de comportarse de modo ade- cuado a naturaleza y el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad que ésta realice sin autorización, supongan un límite a ese derecho.
- Para garantizar este derecho, queda prohibido realizar en la vía pública cualesquiera activida- des que impliquen para la seguridad de las personas o los bienes.
ARTÍCULO 86
Queda prohibida la práctica de juegos, exhibiciones o demostraciones que causen a los viandan- tes molestias o riesgos o disminuyan las posibilidades de utilización del espacio público por par- te de otros ciudadanos. De forma especial si se llevan cabo con monopatines y patinetes fuera de los lugares destinados al efecto.
ARTÍCULO 87
- Queda prohibido circular con patinetes o monopatines y similares (SEDWAY, ETC.) por las aceras, zonas peatonales Y CALZADAS de uso público, salvo en los lugares especialmente des- tinadas al efecto, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
- Se prohíbe permanecer patinando en plazas, zonas o calles peatonales Y CALZADAS. Esta actividad se realizará en los espacios destinados al efecto.
ARTÍCULO 88
En Parques y/o espacios públicos de dimensión suficiente, el Ayuntamiento estudiará la forma de acotar espacios y realizar instalaciones para que los ciudadanos puedan desarrollar actividades y practicar deportes con vehículos como patinetes o monopatines, etc. de forma que se facilite una alternativa que evite la competencia con el peatón por espacios públicos reservados para él.
ARTÍCULO 89
Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves. I. Son infracciones leves:
1.- Circular con patinetes o monopatines por la acera.
2.- Usar patinetes y/o monopatines propulsados por energía humana en zonas no habilita- das para su uso.
3.- La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capaci- dad de circulación de los viandantes siempre que no impliquen un riesgo para la seguridad de las personas y las cosas.
4.- Toda acción intencionada de maltrato practicada como consecuencia de estas malas prácticas sobre muros, paneles, vallas, vehículos o cualesquiera otros elementos del mobiliario urbano siempre que no se afecte a su funcionalidad, o su estética no quede afectada de modo permanente.
II – Son infracciones graves
- Circular con patinetes y monopatines y similares por aceras y zonas peatonales, pertur- bando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
- Circular con patinetes y monopatines y similares en las playas, paseo marítimo y zonas análogas, así como por parques y jardines por los viales de los paseos perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
3.- La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capaci- dad de circulación de los viandantes siempre que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o las cosas.
4.- Toda acción intencionada de afeamiento maltrato practicada sobre muros, paneles, va- llas, vehículos o cualesquiera otros elementos del mobiliario urbano siempre que no se afecte a su funcionalidad, o su estética no quede afectada de modo permanente.
III – Infracciones muy graves
los.
- Circular con patinetes y monopatines y similares siendo arrastrados por otros vehícu-
- Circular con patinetes y monopatines y similares perturbando el tránsito de los peato- nes de forma que lo imposibilite y/o cree un riesgo para los mismos.
- Circular con patinetes o monopatines y similares por la calzada
ARTÍCULO 90
Las sanciones a imponer serán las siguientes:
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 90 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 91 a 250 euros.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 251 a 500 euros.
ARTÍCULO 91
Las sanciones se impondrán en su grado mínimo con carácter general, salvo que existan circuns- tancias tales como el perjuicio causado, la intensidad de la perturbación, que aconsejen otra gra- duación.
ARTÍCULO 92
Los Agentes de la Policía Local podrán ordenar el cese de la conducta que se esté realizando, así como intervenir y poner a disposición del órgano instructor los patinetes o monopatines motivo
de la infracción. El propietario del objeto intervenido, podrá retirarlo, previo pago de la tasa co- rrespondiente, salvo que el órgano instructor considere necesario la continuación de la medida cautelar.
ARTÍCULO 93
El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circu- lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose subsidiariamente el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejerci- cio de la potestad sancionadora.
TÍTULO IX CARGA Y DESCARGA
Capítulo 1 Normas generales
ARTÍCULO 94 Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:
- El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no produzca perturba- ción en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el tiempo máximo en la autorización correspondiente.
- Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.
- La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquie- ra otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
- En las calles peatonales podrá realizarse con carácter general operaciones de carga y descarga, en horario laboral de 7 a 11 de la mañana, salvo señalización en contrario, debiéndose circular con velocidad equivalente a la de los peatones. En ningún caso el vehículo deberá quedar esta- cionado en la zona peatonal, que deberá abandonarla inmediatamente después de realizar las operaciones de carga y descarga.
Cuando el dimensionamiento de las calles peatonales lo permita, la instalación de mesas y sillas será compatible con el horario de carga y descarga
- En las plazas reservadas y señalizadas al efecto para la carga y descarga, la permanencia de los
vehículos no superará los 20 minutos y, en todo caso, prevalecerán las limitaciones inscritas en las placas indicadoras de las mismas. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el mapa de las zonas de carga/descarga, la determinación de nuevas zonas o modificación de las existentes se hará atendiendo a los estudios técnicos previos pertinentes y a las necesidades del entorno.
- No se deberán efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales o enseres, median- te poleas, grúas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de los vian- dantes y resto de usuarios de la vía pública. El solicitante deberá, en estos casos, proteger el pe- rímetro suficiente en donde se van a desarrollar las operaciones, estableciendo pasillos exentos y seguros para los peatones.
- Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga, como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.
- En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos oca- sionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
- En las operaciones de carga y descarga que tengan que atravesar zonas peatonales o carriles bici se deberá respetar la prioridad de paso de peatones y/o ciclistas.
ARTÍCULO 95 Cuando la ocupación pretendida del dominio público municipal lo sea para carga y descarga de material de obras, como consecuencia de la construcción de edificaciones de nueva planta, así como cualquier otra obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización, que requiera de licencia urbanística, las solicitudes se formularán por el constructor o promotor de la obra, acompañadas de los siguientes documentos específicos, sin perjuicio de los que al efecto se prevean en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
– Licencia de Obras que genera la necesidad de la ocupación de la vía pública.
– Acreditación, mediante informe técnico, de no disponer en el interior de la obra espacio para efectuar dichas operaciones, cuando no conste expresamente dicho extremo en la licencia de obras concedida.
– Croquis acotado en el que se especifique la geometría del espacio solicitado en relación con la vía pública, así como las circunstancias específicas que incidan en las operaciones de carga y
descarga, como el flujo peatonal y rodado, anchos disponibles, señalización y dispositivos de seguridad.
– Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la proce- dencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma.
Estarán igualmente sujetas a tramitación, en las condiciones descritas en este artículo, las opera- ciones de carga y descarga que se efectúen dentro del recinto de las obras y que deriven la nece- sidad de entrar y salir del mismo atravesando las aceras de la vía pública.
Las reservas que para tal uso, o cualquier otro, pudieran autorizarse, devengarán la tasa o precio público que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 96 Las operaciones de carga y descarga que se efectúen sin ajustarse a las disposi- ciones de este capítulo constituirán infracciones a las normas de Seguridad Vial y serán sancio- nadas, tras la sustanciación del procedimiento correspondiente, conforme a ellas.
TÍTULO X VADOS
Capítulo 1 Definiciones
ARTÍCULO 97 A efectos de este Capítulo se entiende por:
- Vado: Disponibilidad de una porción de la vía pública que permita el libre acceso de vehículos a plazas de aparcamiento ubicadas fuera de la misma, cuya obtención es preceptiva y previa al uso de aquélla, como medio de acceso de vehículos a la propiedad e identificada por la señaliza- ción horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y esta Ordenanza.
- Planos: Documentos gráficos a escala entre 1:50 y 1:500, suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente y en los que se acrediten los siguientes ex- tremos:
- Situación exacta, con expresión de la calle y del número de policía, del lugar en que se ubica el local.
- Situación y anchura de la puerta de acceso al local.
- Determinación, en su caso, de elementos ornamentales y/o estructurales que pudieran verse afectados.
- Planta y número de plazas existentes por planta.
Toda la documentación se presentará en formato normalizado A4 (UNE). Los planos serán do- blados a dicha dimensión y dotados de pestaña en su margen izquierdo, para facilitar su unión al expediente, debiendo prescindirse de cualquier tipo de encarpetado que dificulte dicha unión, por lo que en ningún caso se graparán de manera que impidan ser desplegados.
El acceso para el que se solicita el vado, deberá dibujarse de manera que su ubicación quede de- finida en relación a la superficie total de la planta baja del edificio o inmueble.
- Plazas de aparcamiento: Aquéllas superficies que reúnan, en cada caso, las condiciones de maniobrabilidad y dimensiones que establece el PGOU y sus normas de desarrollo.
Capítulo 2 Licencias
ARTÍCULO 98 Las licencias de vados se otorgarán por Alcaldía con carácter de precario, in- coados los expedientes de oficio o a instancia de parte, previo informe de los servicios municipa- les correspondientes.
ARTÍCULO 99 Teniendo en cuenta que la autorización se otorga en consideración a una licen- cia preexistente que reconoce la existencia de plazas de aparcamiento o estacionamientos fuera de la vía pública, cualquier variación en los elementos objetivos o subjetivos de ésta (actividad, características del local, titularidad, …) implicará automáticamente la pérdida de eficacia de la autorización de vado concedida, procediéndose en consecuencia, a la retirada de la señalización del vado por el titular o, en su caso, por la Administración en ejecución subsidiaria, con gastos a cargo del titular .
ARTÍCULO 100 Las licencias para la instalación de vados, estarán limitadas en cuanto al espa- cio y al tiempo.
- El espacio será usualmente igual al ancho de la puerta de acceso al local, pudiendo ampliarse en los casos que se justifique, con el fin de permitir el radio de giro necesario para el acceso de los vehículos.
El ancho del vado se concederá por múltiplos de medio metro.
En el supuesto de que el vado sea solicitado para locales destinados únicamente a aparcamiento de motocicletas, podrá autorizarse con anchuras mínimas de 2 m.
- Por lo que respecta al tiempo, la licencia de vado podrá concederse:
- a) Durante todas las horas del día de lunes a dom
- b) De 8 a 20 horas de lunes a sábado, en días laborables.
- c) De 7,30 a 21,30 de lunes a sábado,en días laborables.
El vado permanente, es decir, el concedido para todo el día, se otorgará a garajes de comunida- des de propietarios que tengan carácter residencial, garajes de viviendas unifamiliares o locales destinados a este fin, así como a garajes públicos con plazas de aparcamiento de rotación no vin- culados a ninguna otra actividad o estándolo, se trate de hospitales, grandes superficies comer- ciales, locales de ocio o centros dependientes de la Administración Pública y se identificará con la letra “X” y el número asignado.
Los vados de 8 a 20 ó de 7,30 a 21,30 horas, se otorgarán a todos los locales vinculados a una actividad y en función de ella. Se identificarán con la letra “Y” o “Z” respectivamente y el núme- ro asignado.
Capítulo 3 Señalización
ARTÍCULO 101 La instalación del vado constará generalmente de dos tipos de señalización, vertical y horizontal.
Excepcionalmente, previa solicitud de los titulares o solicitantes de los vados, se podrá autorizar la colocación de hitos flexibles reflectantes, de color verde, situados en el límite entre el estacio- namiento permitido, ya sea en cordón o en batería, y el espacio autorizado para el correspondien- te vado, de modo que la distancia entre los hitos no supere la anchura autorizada.
El titular de la autorización será responsable de su adecuada instalación y del correspondiente mantenimiento y buen uso.
ARTÍCULO 102 Las placas de los vados estarán necesariamente adosadas a fachada, una a cada lado de la puerta, sin perjuicio de que, por razones funcionales o estructurales, se haga ne- cesario y así lo autorice el Ayuntamiento, la ubicación de señales complementarias para facilitar su conocimiento.
La señal será del modelo recogido en el anexo 1 al Real Decreto 1428/2003de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación “ R308e” instalándose una a cada lado de la puerta y constará en la parte superior del rectángulo el siguiente texto troquelado “Ayuntamiento de Valencia “, en el centro de la misma un circulo de 25 cm de diámetro con una corona circular de 4 cm de anchura en la que constará el tiempo a que la prohibición de aparca- miento se contrae, debajo de este circulo constara la palabra vado y en la parte inferior del rec- tángulo ,igualmente troquelado, el número de identificación otorgado por el Ayuntamiento de Valencia precedido de la letra X, Y ó Z, según la modalidad de vado de que se trate y el tiempo a
que la prohibición se contrae.
No obstante el modelo de señal podrá modificarse en función de lo que en cada momento dis- pongan las normas de seguridad vial, extremo que, de producirse, quedará reflejado en la resolu- ción por la que se autorice el vado
ARTÍCULO 103 “Lla señalización horizontal consistirá en la pintura de un rectángulo delimi- tado con líneas amarillas de 10 cm. de anchura. Las dimensiones del rectángulo serán, la base igual a la longitud de vado autorizado y la altura de 3 metros si el estacionamiento permitido es en cordón y de 4 metros si es en batería.
Además se pintarán las dos diagonales del rectángulo y la situación será tal que la base del rectángulo coincida con el bordillo de la acera.”
ARTÍCULO 104 No se permitirá la colocación de rampas afectando a la calzada. En el supues- to de que el interesado necesite realizar obras para el rebaje de acera y/o bordillo, deberá solicitar el correspondiente permiso de obras.
Capítulo 4 Solicitudes
ARTÍCULO 105 Para tramitar la autorización de un vado, se precisa que el local para el que se solicite, cuente con carácter previo y preceptivo, en función del destino del local, con alguno de los siguientes documentos:
- Licencia de actividad (licencias obtenidas con anterioridad al 21-09-2006) o conformidad de comunicación ambiental o licencia ambiental.
En los usos no sujetos a las licencias anteriores:
- Licencia de 1ª ocupación, cuando en ellas conste expresamente la existencia de aparca- miento de vehículos en los casos que se hubieran ejecutado obras de nueva planta.
- Licencia de habilitación de local para garaje (cuando requiera obras) e informe favorable sobre el certificado final de obra o Licencia de modificación de uso (cuando no requiera obras).
ARTÍCULO 106 La incoación del expediente para otorgar la autorización de vado, será de ofi- cio o a instancia de parte.
- a) De oficio, los servicios municipales que gestionen expedientes de Licencias Urbanísti- cas, de Actividad o Comunicación Ambiental, comunicarán al Servicio Gestor de expedientes de vados, el otorgamiento de cualquiera de las licencias referidas en el artículo precedente, que via-
bilicen el funcionamiento, primera ocupación o modificaciones operadas en dichas licencias, comunicación ésta en la que deberá constar, en cualquier caso, los siguientes datos:
– titular
– D.N.I. o N.I.F.
– domicilio
– emplazamiento con identificación del inmueble al que pertenece y los accesos
– referencia catastral
– ancho de cada uno de los accesos
– numero de plazas y destino de las mismas (carga/descarga, garaje, estacionamiento…) Dicha notificación motivará el alta del vado, su incorporación al fichero correspondiente y la
comunicación al interesado del número de identificación que le corresponde y demás condicio- nes del vado, lo que implicará, desde ese momento, el nacimiento de derechos y obligaciones derivados de esta Ordenanza, de la Fiscal correspondiente y demás normas legales de aplicación.
- b) A instancia de parte, los interesados en la obtención de vado deberán aportar, declarar o justificar la existencia, según los caso, de la documentación declarada como preceptiva en este Título, identificar el edificio al que pertenece y, en su caso, los accesos para los que se solicita y el ancho de cada una de las puertas, así como el número de plazas de aparcamiento y destino de las mismas (alquiler, rotación….).
Capítulo 5 Costes
ARTÍCULO 107 Los gastos que ocasione la señalización del vado, así como las obras necesa- rias en la vía pública para su habilitación, serán a expensas de peticionario
ARTÍCULO 108 Los desperfectos ocasionados en las aceras, con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, serán responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad com- petente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecu- ción forzosa en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 109 En concordancia con la Ordenanza Fiscal correspondiente, cuando se preten- da la anulación de la licencia de vado que se venía disfrutando, por dejar de usar el local como aparcamiento, salvo que se trate de reserva obligatoria de plazas, o por cualquier otra causa que implique la pérdida de eficacia de la licencia obtenida, se deberá suprimir por su titular toda se-
ñalización indicativa de la existencia de vado con carácter previo a la baja en el Registro Muni- cipal de vados, extremo que deberá comunicarse al Ayuntamiento, que tras la comprobación oportuna por los servicios municipales, se procederá a darlo de baja. En caso de haberse procedi- do en su momento al rebaje del bordillo, se dejará éste en su estado inicial; su inobservancia po- drá dar lugar a la ejecución subsidiaria por la Administración, corriendo todos los gastos que ello ocasione con cargo del obligado o a la imposición de multas coercitivas.
La anulación de la licencia de vado podrá cursarse de oficio por la propia Administración, con retirada en su caso de los elementos subsistentes e identificativos del vado, previo expediente, cuando se tenga constancia del cese de la actividad o desaparición del local objeto del vado y/o el titular sea desconocido o haya fallecido y en cualquiera de los supuestos previstos en este Tí- tulo.
Capítulo 6 Procedimiento sancionador: infracciones y sanciones
ARTÍCULO 110 La circulación de vehículos por parte de la vía reservada a la circulación de peatones o a cualquier otro uso distinto a la circulación rodada, con el fin de acceder a plazas de aparcamiento ubicadas fuera de la vía pública, que no esté amparada por autorización de vado, constituirá infracción a la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y será sancio- nada conforme a la misma, instruido el procedimiento sancionador que en dichas normas se esta- blece.
La instalación o mantenimiento de placas o marcas viales indicativas de la existencia de vado que no correspondan a una autorización previa del Ayuntamiento, o que de corresponder ésta hubiera perdido su vigencia se estará a lo dispuesto en el artículo 6 punto 3 de estas Normas.
ARTÍCULO 111 El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que con- sidere oportunas por medio de sus agentes. La resistencia o negativa a permitirlas, se considerará desobediencia a la autoridad con las consecuencias legales previstas y traerá consigo la caduci- dad del permiso.
TÍTULO XI GRÚAS
Capítulo único
ARTÍCULO 112 Las ocupaciones de la vía pública por grúas sobre camión o similar serán en principio autorizables.
En las solicitudes que se formulen deberá hacerse constar:
– Dimensiones totales del camión-grúa trabajando, es decir con los estabilizadores exten- didos, largo, ancho, alto y peso del mismo, carga por apoyo en la posición más desfavorable de trabajo, así como dimensiones de las planchas de reparto de cargas a colocar debajo de cada pata estabilizadora.
– Día, hora de inicio y tiempo previsto de los trabajos.
– Croquis acotado de la ocupación de la vía pública y de la grúa, en el que se indique el número y tipo de carriles de la calle, la señalización y medidas de protección que se van a adop- tar, expresando los metros libres de calzada y el área de barrido de la pluma.
– Seguro actualizado de la grúa.
– Seguro de responsabilidad civil.
– Documento acreditativo de haber efectuado las revisiones técnicas legalmente exigibles. Además de los documentos reseñados en los párrafos precedentes, podrá requerirse cualquier
otro que se juzgue necesario por los servicios técnicos municipales, en atención a circunstancias especiales o por así determinarse en disposiciones legales de aplicación.
Para atender a los criterios de agilidad que la mecánica de la actividad requiere, las empresas del sector que estén interesadas, podrán inscribirse en el registro creado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 113 Informada la solicitud por los Servicios Técnicos, se otorgará, si procede, la Licencia Municipal, que quedará condicionada, en todo caso, a las siguientes obligaciones del solicitante:
– La señalización adecuada del obstáculo en la calzada, así como de los desvíos del tráfi- co rodado y peatonal a que diere lugar.
– La adopción de cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para sal- vaguardar la integridad física de las personas y cosas durante la realización del servicio, siendo el titular de la licencia responsable de los daños que en este sentido pudieran producirse.
– La responsabilidad de los posibles daños a los pavimentos, bordillos, elementos emer- gentes y de mobiliario urbano e infraestructuras en el subsuelo, que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública, siendo de su cuenta la subsanación de dichas deficien- cias. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por parte del titular de la autori- zación, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
– Adoptar previamente a la realización de los trabajos y, en especial cuando se trate de grúas cuyo peso máximo en carga superen las 32 Tn, cuantas medidas sean oportunas para ga- rantizar una adecuada transmisibilidad de cargas al terreno. En los casos en que el solicitante apreciara la existencia de infraestructuras en el subsuelo que pudieran ser dañadas por el peso de la grúa, deberá evitar que los apoyos de la misma descansen sobre dichas instalaciones, despla- zándose lo suficiente los apoyos, para evitar la transmisibilidad directa de las cargas.
ARTÍCULO 114 Las acciones u omisiones contrarias a la Legislación sobre Tráfico, Circula- ción y Seguridad Vial con ocasión de la prestación del servicio de grúas, no amparadas por auto- rización, se regirán y serán sancionadas según lo dispuesto en dicha Ley.
TÍTULO XII MUDANZAS
Capítulo 1 Consideraciones generales
ARTÍCULO 115 Se entenderá por mudanza, el traslado o acarreo en el término municipal de Valencia, de muebles y demás enseres domésticos, así como de material de oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempre que ello requiera el uso de vehículos de peso máximo autorizado su- perior a 3,5 Tn o, cuando siendo inferior, siempre que se haga necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y descarga, como poleas manuales o mecánicas, o conlleve operaciones complementarias al traslado.
ARTÍCULO 116 Será necesaria la obtención de autorización municipal, cuando la realización de las operaciones de carga y descarga se efectúen desde el dominio público.
ARTÍCULO 117 A los efectos de obtención de la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas para la prestación del servicio de mudanzas, deberán solicitarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización y de 30 días hábiles cuando el servicio se efectúe en calle peatonal o en cualquier otro supuesto en que debe constituirse fianza y necesariamente acompañada de los documentos y requisitos que se determinan a continuación. La solicitud, que podrá efectuarse por cualquiera de los medios legalmente previstos, deberá contener, con carácter general, además de lo dispuesto en la legislación vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro documento que por circunstan- cias especiales pudiera requerirse, los siguientes:
-Permiso de Circulación -ITV
– Homologación, en su caso, de las rampas telescópicas o medios similares.
– Seguro Obligatorio del Vehículo
– Tarjeta de Transportes
– Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil, que ampare los riesgos a personas y cosas, con una cobertura mínima de 300.000 euros o aval sustitutorio y sólo al efecto de los da- ños que puedan producirse a personas y/o bienes, durante las operaciones de carga y descarga efectuadas en o desde el dominio público municipal.
– Homologación de la maquinaria.
– Ingreso previo del precio público correspondiente.
– Fianza: sólo en los casos y por la cuantía que fije la Alcaldía y a requerimiento de ésta, por lo que su constitución y justificación se realizará una vez evaluada su cuantía por los servi- cios técnicos y previo a la prestación del servicio. La fianza constituida por las empresas, res- ponderá de los daños causados al pavimento y mobiliario urbano.
– Plano a escala 1:1000 con croquis acotado de la zona a ocupar.
– Días y horario de ocupación
– Necesidad o no de prohibir el aparcamiento y, en caso positivo, longitud a prohibir.
Capítulo 2 Procedimiento especial de autorizaciones
ARTÍCULO 118 Como excepción a lo dispuesto con carácter general en los artículos preceden- tes, se establece un procedimiento específico para las empresas de mudanzas que cumplan los requisitos que se desarrollan en este artículo. En el Registro municipal de empresas de mudanzas creado al efecto, podrán inscribirse las empresas del sector que estando interesadas acrediten:
- Documentación relativa a la empresa:
– Personalidad física mediante presentación del NIF o DNI.
– Personalidad jurídica mediante escritura de constitución de la sociedad, poderes actuali- zados y NIF.
– Alta en el I.A.E. y último recibo satisfecho.
– Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita y en vigor y recibo acreditativo de ello, que ampare los riesgos sobre personas y cosas, con una cobertura mínima de
300.000 euros o aval sustitutorio y al solo efecto de los daños que puedan producirse a
personas y/o bienes durante las operaciones de carga y descarga, efectuadas en o desde el dominio público municipal.
– Fianza individualizada o colectiva, previa petición de los interesados, por importe unita- rio por empresa de 6.000 €, para responder de los daños que puedan ocasionarse al pa- vimento y al mobiliario urbano, cuya incautación total o parcial, cuando proceda, im- plicará la obligación de su reposición en el plazo de 10 días desde la notificación del acto por el que se resuelve proceder contra la fianza.
– El ingreso del precio público cuando proceda, se realizará en los términos de la Orde- nanza Fiscal correspondiente.
– Número de teléfono o de fax de contacto.
- Documentación relativa a los vehículos:
– Permiso de Circulación
– ITV
– Recibo en vigor del seguro obligatorio
– Tarjeta de transportes
– Homologación de la maquinaria o sistema a utilizar, entre ellos rampas telescópicas o medios similares empleados en la operación.
ARTÍCULO 119 Los documentos reseñados en los párrafos precedentes sujetos a vencimiento, deberán presentarse ante el Ayuntamiento en su renovación periódica, cuya omisión producirá automáticamente la baja en el Registro del vehículo/s afectado/s y, en consecuencia, la pérdida de la eficacia de la autorización genérica que pudieran ostentar.
ARTÍCULO 120 La inscripción de cada empresa permitirá la concesión de tantas autorizacio- nes como vehículos hayan quedado debidamente acreditados. En dicha autorización se fijarán las condiciones generales a observar en los trabajos de mudanzas que se realicen en el término mu- nicipal de Valencia y serán concedidas a precario, manteniendo su vigencia en tanto la manten- gan todos y cada uno de los documentos señalados en esta Ordenanza y hayan sido acreditados ante el Ayuntamiento, así como hallarse al corriente en el pago de los ingresos previos que pro- cedan según la Ordenanza Fiscal correspondiente y en la cobertura total de la fianza y teniendo en cuenta que la eficacia de las autorizaciones para la prestación de cualquier servicio, queda condicionada al informe favorable de la Sala de Control de Tráfico del Ayuntamiento de Valen-
cia, en cuanto a la viabilidad del lugar, día y hora para el desarrollo de tal actividad.
ARTÍCULO 121 Las empresas registradas, previo a la realización de cualquier servicio, debe- rán comunicar a la Sala de Control de Tráfico del Ayuntamiento, bien mediante comparecencia, fax, correo electrónico o cualquier otro procedimiento legalmente admisible y con la antelación mínima que para cada caso se determine según el art. 118 los siguientes datos:
1) Empresa solicitante.
2) Matrícula del vehículo/s que intervengan.
3) Día/s y horario de ocupación previsto (comienzo y finalización).
4) Sistema utilizado.
5) Localización exacta y zona de ocupación reflejada sobre plano a escala o croquis aco- tado, con la solución adoptada para la circulación segura de los peatones.
Recibido el escrito, la Sala de Control de Tráfico, comprobado que la empresa y el vehículo se hallan debidamente inscritos y una vez verificada la viabilidad de lo solicitado, entregará por el sistema designado por el peticionario, informe favorable que acredite la posibilidad de la presta- ción del servicio en los términos que en él se expresen.
ARTÍCULO 122 Las empresas no podrán efectuar ningún trabajo sin obtener el informe citado, que deberá llevarse necesariamente en el vehículo, junto con la autorización genérica en tanto se efectúe el servicio y su omisión se entenderá como carencia del mismo con los efectos indicados en esta Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y días de la prestación del servicio, cuando se aprecien circunstancias especiales que obliguen a ello, sin que de lugar a indemnización alguna.
ARTÍCULO 123 Los plazos mínimos de comunicación a la Sala de Control, en función de las circunstancias concurrentes, previos a la fecha de la mudanza y que se computarán a partir del día siguiente hábil a su recepción, serán de 72 horas con carácter general y de 96 horas cuando haya que suprimirse el aparcamiento en uno o ambos lados de la calle donde se prevé la actua- ción.
Estos plazos podrán ser modificados por la Alcaldía, previa notificación a las empresas registra- das, en función de las circunstancias concurrentes de la regulación de la circulación.
Capítulo 3 Condiciones para la realización de la mudanza
ARTÍCULO 124 Para la ejecución del servicio de mudanzas, con carácter general, deberán ob-
servarse las siguientes condiciones:
- Las ocupaciones que lleven consigo la necesidad de prohibición de estacionamiento, bien en la zona de operación, o bien en el lado opuesto, requieren la instalación por el solicitante, una vez obtenida la autorización, de placas de prohibición de estacionamiento colocadas con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de los trabajos. Deberá indicarse sobre ellas la fecha y horario afectados por la prohibición.
- En el dorso de las señales mencionadas figurará el nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y, cuando proceda, número de registro.
- No se permitirá el estacionamiento en doble fila.
- En todos los casos se cuidará especialmente de mantener la circulación de los peatones con la debida seguridad, señalizando y protegiendo, adecuadamente, su paso. En ningún caso, se les obligará a desviarse por la calzada sin la debida protección.
- No se deberán efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales o enseres, mediante poleas, rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la inte- gridad física de los viandantes y resto de usuarios de la vía pública. El solicitante deberá, en es- tos casos, proteger el perímetro donde se va a desarrollar las operaciones, estableciendo pasillos seguros para los peatones.
- La realización de la mudanza hará compatible, en cualquier caso, la posibilidad de pa- so de vehículos de emergencia y servicio a la propiedad.
ARTÍCULO 125 No deberá coincidir la zona solicitada para estacionar el vehículo de mudan- za, con paradas del servicio transporte publico, reservas de vado, en carril bus cuando suponga la eliminación total de éste, o en puntos que, por sus características especificas impliquen oculta- ción de señales de tráfico.
ARTÍCULO 126 La carencia de la autorización municipal o documento que acredite la viabili- dad del servicio, comportará la paralización del mismo, sin perjuicio de otras medidas legalmen- te pertinentes, entre ellas la limitación para su inclusión en el Registro de Empresas durante el plazo de un año o con carácter definitivo si se produjera reiteración por más de dos veces en el período de 12 meses.
ARTÍCULO 127 El incumplimiento de las normas establecidas en las presentes disposiciones por empresas acogidas al Registro de Empresas, dará lugar a la anulación inmediata de su ins- cripción, quedando anulados los efectos que tal inscripción comporte, sin que puede nuevamente
inscribirse hasta transcurrido un año, salvo en los supuestos de reiteración y ello sin perjuicio de las demás medidas previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 128 Las acciones u omisiones contrarias a la legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial con ocasión de la prestación del servicio de mudanzas, no amparadas por auto- rización, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley y reglamentos que la desarrollan.
TÍTULO XIII INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS
Capítulo 1 Inmovilización
ARTÍCULO 129 Los agentes de la Autoridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
- En caso de accidente o avería del vehículos que impida continuar la marcha.
- En el supuesto de pérdida por el conductor de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
- Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley de Tráfico y Seguridad Vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.
- Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
- Cuando por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circula- ción o produzca daños en la calzada.
- Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
- Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluido el conductor.
- Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.
- Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier me-
dio admitido en derecho.
- Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
- Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada, sin título habilitante, hasta que se logre la identificación de su conductor.
- Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase en 1 hora el tiempo permitido por el título habilitante, hasta que se logre la identificación de su conductor.
- Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.
- Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.
- Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circu- lación de vehículos.
- Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autori- zados por la legislación vigente.
- Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
- Cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.
- Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.
ARTÍCULO 130 Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehí- culo, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito pre- vio a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración.
ARTÍCULO 131 La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad mu- nicipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviere establecido.
ARTÍCULO 132 Los Agentes de la Autoridad levantarán la correspondiente Acta de Inmovili- zación, la cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de “Levantamien- to de la Inmovilización”. El quebrantamiento de la inmovilización podrá ser constitutivo de la
infracción penal de desobediencia a Agente de la Autoridad.
Capítulo 2 Retirada de vehículos
ARTÍCULO 133 Los agentes de la Autoridad, podrán ordenar la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehí- culos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.
Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público:
- El estacionamiento en doble fila.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinados usuarios tales como:
serva.
– lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la re-
– zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, consulados, personas de movilidad reducida.
– vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehí- culos así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peato- nales.
– lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria, sin la exhibición en lugar visible de los vehículos del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspon- diente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acredi- tación, se rebase el triple del tiempo abonado.
– lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señali- zados adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
- En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.
- Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcu- rrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran sub- sanado las causas que la motivaron.
- Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
- Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
- Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan pre- sumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en las disposi- ciones medioambientales.
- Cuando el vehículo esté aparcado a distancia inferior a 2 m de una parada de autobús, salvo señalización en contrario
9 Cuando el vehículo está aparcado en batería, sin que existan señales que lo habiliten.
10 Cuando el vehículo está aparcado en cordón, cuando la señalización indique que debe esta- cionarse en batería.
11 Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamentos, etc.
12 Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan de ser ocu- pados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
13 Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública.
14 Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudi- nal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a 3 m o en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.
- Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.
- Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.
- Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de ca- nalización del tráfico.
- Cuando se impida un giro autorizado.
- Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.
ARTÍCULO 134 Los agentes de Autoridad podrán proceder al corte del elemento de seguridad o cadena de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas que se encuentren estacionados amarra- dos con cadenas, candados o cualquier otro elemento de seguridad en los supuestos que confor- me a esta Ordenanza y a la Ley sobre tráfico, Circulación y Seguridad Vial proceda la retirada de vehículos de la vía pública.
ARTÍCULO 135 La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efec- to determine el responsable del servicio de retirada. Transcurridos más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública por orden de la autoridad competente, se presumirá racionalmente su abandono, requiriéndose al titular para que en el pla- zo de quince días retire el vehículos del depósito, con la advertencia de que , en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo, iniciándose el preceptivo procedimiento sanciona- dor, de conformidad con las determinaciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la Orde- nanza Fiscal correspondiente.
Como excepción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando un vehículo se encuentre estacionado con anterioridad a la colocación de señales de prohibición de estacionamiento en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por un desfile, procesión, cabalgata, comitiva , prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada o cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de las vías públicas, podrá ser retirado por la grúa y trasladado al lugar de la vía pública más próximo viable , extremo que deberá comunicarse al titular del vehí- culo, sin que se pueda sancionar o percibir cantidad alguna por el traslado..
DISPOSICIÓN FINAL Para lo no dispuesto en esta Ordenanza se estará a la Ley sobre el Trá- fico, Circulación y Seguridad Vial, normas que la desarrollen y complementen y demás que re- sulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza de Circulación aprobada por acuerdo plenario de 29 de Diciembre de 2005 y la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento con Limitación Horaria (O.R.A.) aprobada por
acuerdo plenario de 13 de abril de 1989 y modificada por acuerdos de 26.04.1996 y 29.12.2004 demás disposiciones municipales en todo lo que se oponga o contradiga a lo aquí regulado.
En Valencia, Mayo de 2010