Respuesta del Sr. Kallas en nombre de la Comisión
1. No. Dado que las compañías aéreas no tienen ninguna obligación de información, la Comisión no dispone de tales datos.2. De conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n° 1107/2006(1), la denegación de embarque a personas con discapacidad o con movilidad reducida (PMR) o el requisito de que la persona con movilidad reducida vaya acompañada por otra persona solo puede basarse en los requisitos de seguridad aplicables establecidos por la legislación internacional, nacional o de la UE o por la autoridad que emitió el certificado de operador aéreo, o en las dimensiones de la aeronave o sus puertas. De ello se desprende que diferentes requisitos de seguridad nacionales o administrativos o el uso de diferentes aeronaves pueden explicar diferentes comportamientos de las compañías aéreas. No obstante, el artículo 4, apartado 4, del Reglamento exige que la compañía aérea documente el motivo de cualquier negativa a transportar un pasajero.3. El 11 de junio de 2012, la Comisión publicó unas directrices(2) para mejorar y facilitar la aplicación del Reglamento. Dichas directrices se discutieron con todas las partes interesadas: las autoridades de los Estados miembros, los representantes de la industria del transporte aéreo y de los consumidores, incluidas las personas con discapacidad. Los Estados miembros son responsables de la aplicación del Reglamento. No está previsto revisar el Reglamento a corto plazo.4. Las directrices especifican que la persona acompañante debe ser capaz de facilitar la asistencia necesaria para dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos por el Derecho internacional, de la UE o de la legislación nacional, o por la autoridad que emitió el certificado de explotación de la compañía. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) está trabajando actualmente en un aviso de propuesta de modificación sobre las categorías especiales de pasajeros, incluida una definición de asistente de seguridad.
(1) Reglamento (UE) n° 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2006/2004 (DO L 334 de 17.12.2010, p. 1).
(2) SWD(2012) 171 final.