El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid desestimó el recurso planteado por el expresidente balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, contra la derogación de su tercer grado, para lo que ha argumentado que en los delitos de corrupción política el fin de la pena “prevalece” y, en ese sentido, “la confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectado por la blandura del castigo”.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), el juez señala de nuevo que “no hay prueba alguna de la reeducación del recluso”, ni “constatación en el cambio de valores”, e indica cómo entre el auto de la Audiencia de Palma de Mallorca que denegaba la suspensión de la pena y la clasificación en tercer grado, lo único que media es “una petición de indulto de resultado frustrado”, un ingreso en prisión en régimen ordinario “por escaso tiempo” y una “escasa participación en actividades”.
El escrito precisa también que “en la corrupción política el sujeto activo es un individuo plenamente integrado socialmente, pero por diversos motivos no duda en romper las barreras de la Ley para satisfacer de una u otra forma su propio interés”.
Matas ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el pasado 28 de julio y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado el 29 de octubre al haber cubierto un tercio de la pena, con el informe en contra de la junta de tratamiento. El pasado 21 de noviembre planteó un recurso de reforma, ante la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que revocó su tercer grado penitenciario, que le permite desde el pasado 31 de octubre sólo ingresar en la prisión de Segovia para dormir.
Cinco días para recurrir de nuevo
Tras desestimar el recurso porque “no hay reeducación y la blandura del castigo puede afectar al sistema”, según han explicado fuentes del TSJCyL, el interno dispondrá de cinco días para recurrir en apelación, ante la Audiencia de Palma, cuyos magistrados resolverán si Matas sigue cumpliendo condena en tercer grado o como un preso de segundo grado.
Al rechazar el recurso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se basa también en que la naturaleza del delito, “al margen de la pena que lleve aparejada”, es un parámetro “perfectamente” legítimo para considerar pues, en la corrupción política, “la confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectado por la lenidad en su punición”.
Al analizar la reinserción y la reeducación, el juez detalla que “no son términos sinónimos” y precisa que la primera es la reintegración de una persona en la sociedad, mientras la reeducación se refiere al desarrollo o perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales de una persona. “Es perfectamente posible estar reinsertado, pero no estar reeducado”, resume el juez.
El escrito judicial cita el auto de la Audiencia de Palma de Mallorca de diciembre del pasado año en el sentido de que “no hay asunción delictiva” y la clasificación en tercer grado lo único que media es una petición de indulto, “de resultado frustrado”, como último intento de no cumplir la pena.
No han cambiado sus valores
Se trata de “un ingreso en prisión en régimen ordinario por escaso tiempo; una escasa participación en actividades; no existiendo constatación alguna en el cambio de valores, con lo cual no hay prueba alguna de reeducación del recluso”, prosigue el Juzgado de Vigilancia. “La reinserción y la reeducación lo es para una vida sin delitos, no circunscribiéndose a una determinada tipología”, precisa.
En cuanto a “la situación penal no clarificada”, explica que la consideración de hechos “imprejuzgados” es algo habitual en el medio penitenciario, no sólo de eventos posteriores al ingreso en prisión, sino también anteriores, como lo es la aplicación del régimen de vida cerrado a los preventivos.
Aborda además el juez los padecimientos del interno, que sitúa en la normativa vigente, y dice que la asistencia médica en el medio penitenciario se regula en una serie de artículos, “pudiendo acudir el recurrente” a los medios así previstos. “Padecimientos de mucha más entidad que los del interno, con riesgo vital, son tratados a diario por tales cauces”, considera el juez, para el que “la atención médica de la población penitenciaria es mucho más intensa que la de la población en general”.
Pone como ejemplo la cárcel de Segovia, con una población de menos de cuatrocientos internos, que cuenta para la asistencia primaria con cuatro médicos en plantilla, además de un subdirector médico, “una atención sanitaria impensable para un ciudadano en libertad”.
VLCNoticias|Redacción