Carles-Andreu Fernández Piñero
Economista
Se ha liado una buena con las “tarjetas opacas” de Caja Madrid. Directivos y exconsejeros de esta desaparecida caja de ahorros se han gastado con tarjetas de crédito nada menos que 15 millones de euros en “cosillas” como restaurantes caros, hoteles, clubes nocturnos, bebidas alcohólicas, informática y autopistas, que no necesitaban justificación ante la empresa. Naturalmente, aparte de la dudosa moralidad que supone semejante derroche en una entidad de crédito que estaba en mala situación financiera, que desahucia a gente que no paga su hipoteca, y que encima vendía participaciones preferentes medio engañando para sacar dinero, supone irregularidades fiscales importantes.
Primeramente, para imputar gastos a una empresa, éstos deben estar claramente justificados con factura. Además, deben estar relacionados con la actividad productiva de la misma para ser fiscalmente deducibles. Por tanto, en el caso que nos ocupa encontramos dos problemas con Hacienda: uno, que Caja Madrid ha pagado menos impuestos que los que debía, porque ha deducido gastos que no debía; y otro, que los consejeros y directivos no han declarado en el IRPF un sobresueldo que han tenido, el cual debería haber tributado como retribución en especie (es decir, que no es dinero contante y sonante en la cuenta corriente) y además debía haberse ingresado en Haciendo un pago a cuenta, que es algo así como las retenciones a cuenta de los salarios.
Sin embargo, esto que ha pasado no es tan extraño realmente, aunque sí un “pelín” exagerado. En muchas empresas españolas es habitual que los socios o los administradores carguen gastos particulares a la entidad, ya sea comilonas que pasan como gastos de representación, tickets de autopistas de camino al apartamento de la playa o el nuevo móvil del hijo. Naturalmente, todo esto hay que contabilizarlo de alguna manera para que no se descuadre la tesorería, y para ello se pueden utilizar dos métodos. Uno es una cuenta maravillosa del Plan General de Contabilidad que se llama “Cuenta corriente con socios y administradores”, cuyo código es 551 y, por tanto, pertenece al grupo de cuentas financieras. Según la normativa, se utiliza para entradas y salidas de efectivo realizadas por socios o administradores de la empresa, y que no suponen movimientos de capital, por lo que viene de maravilla cuando quieren comprarse algo y no llevan suelto, y por tanto lo sacan de los fondos de la empresa. Lógicamente, un día de estos deberían reponer el dinero, pero hay veces que se despistan los pobres (tienen tantas cosas en la cabeza…) y se les olvida. En estos casos acaba apareciendo saldo acreedor en el balance de situación, o sea, que a la empresa le deben dinero, que en caso de que se conserve en las cuentas anuales y sea relativamente alto, puede suponer que a Hacienda se le encienda la alarma y envíe a sus inspectores.
Otra manera, menos descarada que la anterior porque canta menos en los balances, es pedir la factura a nombre de la empresa y cargarla como un gasto más. En este caso se han visto casos como irse de vacaciones los socios de una pyme y cargar absolutamente todos los gastos a la empresa, pagando con transferencias desde las cuentas corporativas o con la tarjeta (que en este caso no es opaca, porque hay justificantes de los cargos). Dada las dimensiones de la empresa no había que auditar las cuentas y estos gastos injustificados (no forman parte de la actividad productiva de la entidad, sino más bien de momentos no productivos de los socios) quedan ocultos sin más, pero en caso de que cayera alguna inspección de Hacienda por algún motivo se llevarían un susto tanto la empresa como los socios.
En definitiva: señores empresarios y administradores, sed buenos, y los vicios y las juergas pagárolas vosotros, no la empresa, que como se entere el tío Montoro veréis lo que os cae.