Un juzgado de Valencia ha impuesto la reposición de la situación del Valencia en 2009 después de haber anulado el aval que concedió en aquel año el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) de la Generalitat a la Fundación Valencia CF para la compra de acciones del club valenciano.
El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia, considera que el IVF “avaló una operación de compra por parte de la Fundación del Valencia CF en detrimento de otros socios”, una irregularidad que ha llevado a la anulación del citado aval.
En aquella operación de finales de 2009, el IVF avaló a la Fundación del Valencia en el préstamo de 75 millones de euros otorgado por Bancaja -actualmente Bankia- para concurrir a la ampliación de capital realizada aquel año por el club valencianista.
En el fallo judicial, que es recurrible por las partes, se insta al “cese inmediato de dicha actuación hasta la reposición de la situación al momento anterior a la concesión del aval por el Instituto Valenciano de Finanzas”.
En 2009, el IVF avaló un préstamo inicial de 75 millones al que se añadieron en 2010 otros 6 millones al no poder hacer frente la Fundación al primer pago de los intereses, después de que el Valencia solo pudo colocar en la primera ronda de la ampliación de capital social 18 millones de euros de los 92,4 puestos a la venta.
La intención perseguida con aquella ampliación, que tenía como obligación para que fuese efectiva que se completase en su totalidad, era evitar un concurso de acreedores, si bien también servía para frenar el acceso al club de Inversiones Dalport, de cuya fiabilidad se dudaba en el club valenciano.
Las acciones que se quedaron sin vender tras esta fase inicial no fueron puestas a la venta en una segunda etapa para el público general como inicialmente estaba previsto, sino que fueron adquiridas en su totalidad por la Fundación, una actuación que ya fue objeto en su día de otra demanda pero que fue desestimada.
En la sentencia se argumenta que la operación de aval del IVF rebasaba los límites a la concesión de ayudas por parte de la Generalitat fijados en la Ley de Hacienda Pública Valenciana y que, por lo tanto, no se debía haber asumido.
En la argumentación también se apunta a que la Fundación no ha acreditado que cuente “con capital, ingresos o patrimonio alguno con el que hacer frente no solo al pago de comisiones y gastos pactados, sino ni siquiera con que atender al principal prestado por Bancaja y avalado por el Instituto Valenciano de Finanzas”.
La jueza considera, como otra irregularidad, que “resulta evidente que la concesión del aval, y su ampliación, por ruinosa, nunca podría generar ingresos al Instituto Valenciano de Finanzas, sino cuantiosas pérdidas al propio IVF y a la Generalitat que responde por él”.
En la sentencia se apunta que en el proceso hubo “una actuación administrativa desproporcionada, no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación”.
Al respecto, el vicepresidente del Gobierno valenciano, José Císcar, ha declarado hoy que esta sentencia “puede introducir cambios muy significativos en el escenario actual” del club y de su fundación.
Císcar ha insistido en que los servicios jurídicos de la Generalitat tienen que analizar en profundidad la sentencia y apuntar sus repercusiones y consecuencias jurídicas para la Administración autonómica.
Para Císcar, resulta “evidente” de un primer análisis de la sentencia es que la Generalitat queda “liberada” de cualquier carga económica en el Valencia o su fundación.
Por su parte, el conseller de Economía, Máximo Buch, señaló que “parece que hay errores administrativos y falta de notificación a la Unión Europea” y añadió que de confirmarse lo avanzado en la sentencia, supondría para la Generalitat la “descarga de una responsabilidad económica”.
Por su parte, Bankia asegura que Fundación Valencia CF sigue siendo propietaria del club, ya que se encuentra al corriente de pago con ellos.
Las fuentes de Bankia precisaron que el crédito tenía una doble garantía y que, independientemente de que no sea válido el aval, lo importante es que el préstamo, cuyo próximo vencimiento es el 27 de agosto, ahora mismo está al corriente de pago.
VLCCiudad/Redacción