Un juzgado de Valencia ha ordenado el cierre del casal fallero José Mª de Haro- Poeta Mas y Ros, ubicado en un bajo de la Plaza Profesor Santiago Grisolía, del barrio de La Isla Pérdida, al considerar probado que el sonido o ruido que genera supera lo normaly que afecta a los vecinos de la comunidad del número de la citada plaza que interpuso en 2011 una demanda.
Exigieron el cierre, la privación del uso de la propiedad, sita en una planta baja de la comunidad, y una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios. La comisión fallera y el dueño alegaron que no producían ruidos y pidieron la absolución.
El otro caso fue el del casal de General Pando-Serrano Flores
El caso de José María de Haro es el segundo en apenas cuatro años. El despacho de abogados Carrascosa & Perez, que ha defendido a la comunidad, ha recordado que en marzo de 2009 la justicia cerró de idéntica forma el casal de la falla General Pando-Serrano Flores de Valencia por ruido. La Audiencia Provincial lo confirmó pese al recurso.
Los vecinos alegaron que la falla arrendó en 2009 el bajo del inmueble y que, desde entonces, las molestias que les generan son “constantes por reuniones y fiestas, dado el ruido que generan.
El vecino del piso superior se ha vito obligado a insonorizar su vivienda con cambio de ventanales y doblaje de suelo. y se le ha diagnosticado depresión ansiosa con fijación de pensamientos, rumiación y tendencia a recordar con tratamiento médico. Las pruebas aportadas desde desde distintos lugares resultaron que se triplicaba lo permitido por la ley en horario nocturno con 39 decibelios. Todo esto fue negado por la falla y de que las reformas no tenían relación con el casal.
El juez ha estimado parcialmente la demanda de los vecinos al considerar que “las conclusiones de los citados informes periciales no quedaron desvirtuados por la prueba practicada a instancia de las partes demandadas, las cuales ni siquiera presentaron informe pericial contradictorio a los anteriores”.
Además, queda probado que el sonido o ruido provocado por los falleros en el casal, se percibía desde las viviendas de las comunidades, de “forma persistente y excediendo de lo normal”.
Así, ordena el cese de la actividad en el casal y la resolución del contrato de arrendamiento con la inmediata expulsión de la comisión fallera. Además, condena a la falla a pagar 1.000 euros, y a los propietarios a abonar 500 euros, pero no 3.000 euros como solicitaba la parte demandante.
VLC Ciudad/Redacción