Desde el Grupo Municipal Vox, solicitamos al Ayuntamiento de Paterna, que cumpla la norma establecida que se centra en los edificios oficiales.
La noche de hoy, este Ayuntamiento ha sido iluminado con los colores de la bandera de la Segunda República, este hecho, de que en la fachada de un edificio público como es la sede del Ayuntamiento, figure una bandera no constitucional, constituye una vulneración de los artículos 2 , 3 y 4 de la Ley
39/1981, de 28 de octubre , así como una vulneración del deber de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las Administraciones Públicas impuesto por el artículo 103 CE y en el artículo 6.1 de la Ley Reguladora de las bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.
Por lo que iluminar la fachada principal del Ayuntamiento de Paterna, con los colores de la bandera de la Segunda República Española, con las franjas roja, amarilla y morada, es un fraude de ley, ya que se ha iluminado su fachada principal, formando dicha bandera, y aunque no se haya colocado la bandera en un asta, están infringiendo de manera fraudulenta nuestra Constitución y la Ley
39/1981.
Queremos recordar a este Ayuntamiento, que la Ley 39/1981, en su artículo primero establece que «la bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución», y en su artículo 3.2 que «la actual bandera de España es la que debe ondear y ser exhibida en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado», y que en un edificio público, no podrá exponerse ninguna bandera no oficial ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus
fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil, y que así lo determinan numerosas sentencias.
La exhibición de enseñas no constitucionales infringe el Ordenamiento jurídico, y no deben usarse en instituciones como si fuesen oficiales.
La bandera republicana «no es la bandera oficial del Estado» y, en consecuencia, «no debe usarse en sus instituciones como si lo fuera», el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto en diferentes sentencias, que «las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el art. 20 CE»
Este Ayuntamiento, vulnera el principio de neutralidad y objetividad que debe regir en las Administraciones Públicas consagrado en el artículo 103CE y en el artículo 6.1LRBRL, ya que está utilizando un edificio municipal para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología, ideología que por otra parte choca con lo dispuesto en el artículo 1.3CE de 1978, que proclama que la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria.
Por todo ello, requerimos al Ayuntamiento de Paterna, el cumplimiento de la Ley, y la no exhibición de banderas no constitucionales, al infringir el Ordenamiento jurídico.VOX en el Ayuntamiento de Paterna exige q se cumpla la ley y no se exhiban los colores de la bandera republicana en la fachada del consistorio