Entre las medidas destaca una mayor restricción de aforos en comercios y locales de restauración. A partir de este viernes, queda limitado al 50% el aforo en tiendas, tanto minoristas como grandes superficies, así como en bares, restaurantes y cafeterías (interior y terrazas). Además, en estos últimos establecimientos estarán prohibids los servicios tipo self-service o bufet.
Los locales de ocio nocturno permanecerán cerrados, y no se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
Espacios y actividades culturales (cines, bibliotecas, museos…) también deberán restringir el aforo al 50% de su capacidad. Las instalaciones deportivas podrán continuar sus actividades con un tercio de su aforo total.
Todas las restricciones están disponibles en la resolución del 6 de noviembre de 2020 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV. Si no puedes visualizar el documento PDF corectamente, refresca la página de tu navegador. Puedes descargar el documento para ampliarlo, compartirlo o consultarlo sin conexión a Internet.
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
2020_9360La Generalitat ha restringido a un tercio el aforo en locales comerciales minoristas e interior de espacios de restauración y ha limitado el aforo de terrazas y espacios culturales al 50%.
Así lo establece la resolución publicada por la Conselleria de Sanidad este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que además deja sin efecto las restricciones en las localidades más afectadas que se decretaron la semana pasada.
El texto, que estará en vigor desde la medianoche de este sábado hasta el 9 de diciembre a las 23.59 horas, también limita a un máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacio cerrado las ceremonias religiosas y velatorios y no permite autorizar ningún tipo de “evento o actividad multitudinaria”.