Ricardo Campos.
Médico. Sindicalista y profesor de la Universidad de Valencia.
Candidato a la Secretaría General del PSPV de la ciudad de Valencia.
Miembro de Esperanza Socialista.
Madrid, Barcelona, Santiago de Compostela, Palma de Mallorca, la capitalidad compartida entre Santa Cruz de Tenerife y las Palmas de Gran Canaria gozan de una “ley de capitalidad”.
En la actualidad, Sevilla y Zaragoza se encuentran en proceso de elaboración.
¿Qué pasa con Valencia?, podría decirse que también estamos en proceso de elaboración, podría, sino fuera porque, realmente estamos en proceso de paralización.
No deja de ser sorprendente el poco interés que la derecha valenciana muestra por dotar de un estatuto jurídico propio a nuestra ciudad, han utilizado Valencia sistemáticamente como arma arrojadiza privilegiada de agravios y cuando toca darle cuerpo, somos los socialistas los que tenemos que pelear y reivindicar, la “valencianía” del “pensamiento vacío” de doña Rita Barberá, que diría el admirado profesor Sorribes, “valencianía” que se va por la boca, que conduce a la nada, la oscuridad y el silencio.
Efectivamente, el Partido Popular no quiso incluir en la reforma del Estatuto de Autonomía, como recogen la gran mayoría de éstos, ni una referencia a esa necesaria Ley de capitalidad, el grupo municipal de entonces, cuyo portavoz era Rafa Rubio, planteó esa necesidad y la propuesta quedó en el sueño de los justos.
Con motivo de la elaboración de la Ley de Régimen Local Valenciano, el grupo socialista en les Corts, consiguió la aprobación de un ambigua enmienda que permitía la posibilidad de elaboración de esa Ley reclamada por el PSPV.
Así las cosas, en ese proceso de elaboración de la Ley, el PP mostró su falta de interés presentando al grupo municipal socialista, comandado por Carmen Alborch, una propuesta de “anteproyecto de Ley de Capitalidad” que despreciaba cualquier tipo de innovación organizativa, competencial o programática.
La respuesta del grupo municipal socialista, de la que me felicito, a los escasos cuarenta y tantos artículos de la propuesta de los “populares”, fue de 250 enmiendas. Hasta ahora, que yo sepa.
Así las cosas, desde el punto de vista orgánico y programático, no hace mención a la capital como ciudad que ejerce el liderazgo como eje de políticas económicas, sociales y de innovación, ni, consecuentemente, plasma en la ley la estructura orgánica que lo posibilite, es decir: no se plantea ejercer de “cap i casal”, no hay mención alguna al necesario Plan Estratégico de la Ciudad, no trata, más allá de la exposición de motivos, de la Valencia metropolitana, no incluye la descentralización en distritos, no menciona la gestión y modernización de los recursos humanos, no incluye las TIC como elemento de modernización de la Administración, no hace mención a la potestad normativa del Ayuntamiento.
En definitiva, no introduce los elementos necesarios que permitan crear las condiciones para un nuevo modelo de gobierno, la llamada “gobernanza”, tan de moda en la mayoría de las administraciones y recogidas en la mayoría de las Leyes de Capitalidad anteriormente mencionadas.
Ahora bien, lo que sí parece grave es que desde el punto de vista competencial, las materias incluidas son insuficientemente tratadas y otras son, sencillamente, olvidadas: no incluye competencias de planificación económica y de empleo, en materia de turismo, de inmigración, en materia internacional, cooperación al desarrollo y en materia de juventud.
¿A qué se debe este proceder de los populares capitalinos y más?. Un acertijo envuelto en un misterio y metido dentro de un enigma. O no.
No es por llevarles la contraria a los conservadores valencianos, pero creo que la Ley de Capitalidad de la ciudad de Valencia debe formar parte la agenda socialista y progresista como una actuación prioritaria. Explicaré porqué.
1ª.- Porqué la previsible, cuanto menos necesaria, reforma emprendida en el Estado respecto de la llamada segunda descentralización y las futuras leyes sobre régimen local y haciendas locales es también, ocasión propicia para que Valencia, como ya sucede con las ciudades de Madrid, Barcelona, y las ciudades mencionadas, se sume a la modernización de los gobiernos locales con entidad propia, dando respuesta a los principios de diversidad y diferenciación de nuestro panorama local.
2ª.- Porque fijando la capitalidad y un estatuto propio de la ciudad, teniendo en cuenta la progresiva importancia que las CCAA adquieren en su relación con los entes locales de su territorio, en detrimento del poder del Estado, las competencias locales se nutrirán, básicamente, de competencias de la Generalitat Valenciana.
3ª.- Porque una Carta Municipal de la ciudad de Valencia tendría necesariamente el rango de ley de la Generalitat, fortaleciendo sus competencias, abriendo la posibilidad a la innovación organizativa y poniendo las bases de una Gran Valencia metropolitana, así como profundizando en un nuevo modo de gobierno más cercano a la cooperación, no sólo entre las distintas Administraciones autonómica y estatal, sino entre las ciudades del área metropolitana y la necesaria colaboración público-privada, admitiendo diferentes modos de organización y funcionamiento en la línea de la “gobernanza de las grandes ciudades”.
4ª.- Porque, en esa línea de innovación en la organización y funcionamiento, probablemente, podrá incidirse en la línea ya abierta de diferenciación del órgano ejecutivo o gobierno municipal y el órgano de control y normativo atribuido al pleno municipal, podrá preverse, pues, un esquema de relaciones “ejecutivo-legislativo local.”
5ª.- La Carta Municipal de Valencia deberá potenciar una dinámica de descentralización en los distritos municipales, de nuevas formas de participación ciudadana –dando especial relevancia a la utilización de las nuevas tecnologías-, explorar la “participación cívica en la gestión de determinados servicios, etc, así como de integración de la importante cifra -17%- de inmigrantes en la ciudad. Para ello es imprescindible que la participación de la ciudadanía sea un derecho fundamental reconocido y fomentado por los Gobiernos locales. La implicación ciudadana en el diseño, ejecución y elaboración de las políticas públicas es esencial para la consolidación de una democracia fuerte y acorde con sus principios institucionales. En definitiva, podrá apostarse por una democracia de calidad.
6ª.- Porque nos permitirá establecer un estatuto de ciudadanía, “el derecho a la ciudad”, la plasmación de una serie de derechos (y obligaciones) con mayor consistencia, al estar perfectamente recogidos en una ley que liga directamente al ciudadano con el Ayuntamiento.
7ª.- Porque, en cuanto a las competencias (y la obligada financiación de las mismas), la Carta Municipal podrá prever participación en la gestión de los servicios y equipamientos del Estado o de la Generalitat, básicos para el desarrollo de la ciudad, respecto de las grandes infraestructuras y redes de servicios, especialmente transportes y comunicaciones.
8ª.- Y por último, porque una Carta Municipal de la ciudad de Valencia, deberá afrontar la dinámica inapelable de la ciudad metropolitana, generar las bases de construcción de la “ciudad real”, de un millón y medio de habitantes y medio centenar de poblaciones. Necesidad inapelable para situar a la ciudad de Valencia en el sistema de ciudades valenciano, español, europeo y mundial.
Adecuación del gobierno municipal a las nuevas demandas, competencias y modernización, calidad de la democracia y participación, descentralización y metrópoli. Nada más y nada menos. A trabajar por ello.
Valencia es capital. Por una Ley de Capitalidad para Valencia.
VLC/Redacción