Aunque estamos en la recta final de este curso y más de uno está pensando en las vacaciones que están por llegar. No quedan los que no dejan o dejamos de darle vueltas a la cabeza con la situación actual y aunque el fútbol despeja estos días la mente de alguno, tenemos que tener presente la que se avecina.
En este caso y hablando de la futura vuelta al cole, vamos a intentar dilucidar la que nos espera con los principales cambios y novedades, que iremos desgranando, anunciados por la Conselleria de Educación en materia de ayudas escolares. Empezando por el bonolibro.
El bonolibro 2012/2013 dejará de existir como tal a partir de septiembre para convertirse en una ayuda individual a la compra de material escolar. “ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático para el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial escolarizado en un centro público o privado concertado para el curso 2012/2013” que se publicará en breve en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
Según comunicaba, hace uno meses la Conselleria de Educación, de la cual depende la revisión de los criterios para las ayudas, estas dependerán de la renta familiar para su reparto y reconocerá el esfuerzo académico de los estudiantes, como la beca tradicional.
Hasta hoy, las únicas que tenían en cuenta el poder adquisitivo de las familias eran las que subvencionan el comedor y la compra de libros de texto de Secundaria. En cambio, el bonolibro para Primaria, universal y la ayuda para el transporte escolar se regía por criterios de distancia.
Pero ¿Qué significa esto?
Pues con respecto al esfuerzo de los estudiantes, significa que todos aquellos que hayan conseguido Premios Extraordinarios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria durante el presente curso tendrán la posibilidad de beneficiarse del 100% de diferentes ayudas, independientemente de los ingresos del hogar. Distinciones, cuyas candidaturas son presentadas por los centros, que eligen a los graduados que merecen esa consideración por su trayectoria.
De cara al curso 2012-2013, la renta familiar introducirá novedades en el caso del bonolibro que será de un máximo de 125 euros. El sistema que se seguirá será de baremación.
Los solicitantes accederán a diferentes porcentajes de la ayuda. Se habla de un 40% (50 euros), un 70% % (87,5 euros) y un 100% en función de la situación familiar. Se introducirá el criterio económico en el reparto del bono infantil.
Para optar al primer tramo, los ingresos familiares no podrán superar los 5.591 euros per cápita. Para el segundo (70%) deberán oscilar entre 5.591 y 7.455 euros y para el tercero contarán los que ganan más de 7.455 euros por persona. Así, una familia con una renta media o alta que no entrará dentro de los umbrales que fije Educación puede perder los 105 euros del bonolibro.
Renta Disponible Percápita = Renta Disponible Familiar / Nº Miembros
Los que consigan un premio al rendimiento, los alumnos en acogida, hijos de víctimas del terrorismo o de violencia de género y los escolarizados en centros CAES y de Educación Especial, recibirán la ayuda directamente. Los beneficiarios previa baremación son los de Primaria y ESO.
Reducir la cuantía de la ayuda puede suponer que la diferencia se repercuta en el precio final que pagan las familias. En la actualidad, el bono infantil es universal y se concede a las escuelas por cada alumno matriculado. Y en el curso 2011/2012 se beneficiaron de su universalidad 250.000 estudiantes de Primaria.
Os dejo además una información de COVAPA, Confederación Valenciana de APAs, que alertó de las posibles dificultades en los plazos de presentación de solicitudes previstos en el borrador de orden, así como la fecha para que se reúnan los consejos escolares (julio) puesto que muchos de sus miembros ya no se encontrarán en el centro, sobre todo en los casos de profesorado interino.
La información contenida en la propuesta de Orden, referida a los plazos es la siguiente:
Base 10. Plazos de presentación de solicitudes
Las solicitudes y la documentación acreditativa pertinente que se especifica en la base diez, han de presentarse, preferentemente, en la secretaría del centro docente donde se haya matriculado el alumno, coincidiendo con el período de matrícula para el curso 2012/2013. Si ello no es posible, en los sitios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, atendiendo a lo siguiente:
1. Fase A.
El plazo de presentación de las solicitudes será del día 18 de junio al día 25 de julio de 2012. En esta fase pueden participar los alumnos de los centros públicos o privados concertados que en el curso2012/2013 vayan a realizar los siguientes estudios:
– Educación Primaria.
– Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan promocionado de curso.
– Alumnado de centros ordinarios con unidades de Educación Especial.
2. Fase B.
El plazo de presentación de las solicitudes será del día 3 al 14 de septiembre de 2012. En esta fase puede participar:
– El alumnado que se matricule por primera vez en un centro docente público o privado
concertado de la Comunitat Valenciana el curso 2012-2013. en Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y en centros con unidades de Educación Especial.
– El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que haya superado los exámenes
extraordinarios de septiembre y, por tanto promocione al siguiente curso de ESO.
–
3. Fase C.
Únicamente con carácter extraordinario, para resolver situaciones de necesidad económica de los alumnos que se han incorporado a los centros con posterioridad al inicio de curso, desde el 15 de septiembre y antes del 20 de noviembre de 2012, se abre la posibilidad de solicitar esta ayuda, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El impreso de solicitud debe ser el mismo e ir acompañado, ecesariamente, de un informe del director del centro o de los servicios sociales del Ayuntamiento en el que se haga constar la situación de necesidad económica y, de una certificación delsecretario del centro donde se haga constar el motivo y el día de la inscripción del alumno. Tanto el informe como la certificación quedarán archivadas en el centro. La transferencia de la ayuda se realizará a la cuenta corriente del centro y se notificará al solicitante y al centro para su conocimiento.
Base 11. Tramitación de las solicitudes
1. El centro actualizará todos aquellos datos que hayan variado con relación a los que constan en la solicitud del alumno.
2. Para la tramitación de las solicitudes los centros educativos incorporarán todos los datos recogidos en las mismas a través del programa informático que la Conselleria de Educación, Formación y Empleo determine a tal efecto. En este sentido, si un centro ya tiene incorporados los estudios para los cuales se pide la ayuda en el sistema ITACA, grabarán y enviarán las solicitudes a través de este sistema; si aún no se han incorporado, se creará el fichero con las solicitudes de las ayudas a través del sistema GESCEN y realizarán el envío del mismo a través de la página web https://appedu.edu.gva.es/gajuda/es/default.asp.
Base 12. Actuación del Consejo Escolar
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, tanto en la fase A como en la fase B, el consejo escolar del centro se reunirá de manera extraordinaria, con la reserva que sea necesaria para garantizar el derecho a la intimidad de los solicitantes tal y como se recoge en el apartado 4 de la base 8, para comprobar la veracidad y exactitud de los datos de las solicitudes según la documentación acreditativa pertinente, y elaborar el certificado con la relación de los solicitantes de la ayuda, que será firmado por el director del centro como presidente del Consejo Escolar.
Una copia del certificado, las solicitudes originales y la documentación que las acompaña quedarán archivadas en el centro.
El original del certificado, junto a la relación de los solicitantes se remitirá a la dirección
territorial de Educación, Formación y Trabajo correspondiente. Los datos certificados han de coincidir con los enviados telemáticamente, ya sea a través de ITACA o de GESCEN.
Base 13. Envío telemático de las solicitudes por parte de los centros
1) Fase A
El envío telemático de las solicitudes por parte de los centros, tanto de los grabados en ITACA como de los grabados en GESCEN se realizará del 26 al 31 de julio de 2012.
2) Fase B El envío telemático de las solicitudes por parte de los centros, tanto los grabados en ITACA como los grabados en GESCEN se realizará del 17 al 21 de septiembre de 2012.
3) Fase C
El centro ha de enviar telemáticamente las solicitudes de ayuda de los alumnos que puedan acogerse a esta fase, nada más sean presentadas en el centro. Sólo se enviarán aquellas solicitudes que cumplan los dos requisitos indicados en el punto 3 de la base 10, es decir, para resolver situaciones de necesidad económica y que se hayan incorporado con posterioridad al inicio de curso.
En aquellos casos en los que no haya resultado posible aportar DNI del alumnado, en el momento de la solicitud, las familias podrán indicar que el ingreso se produzca en la cuenta del centro educativo, que posteriormente entregará a las mismas.
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VLC Ciudad / Jose Cuñat