Consultor en GB Consultores Financieros y Tributarios
Es posible que muchos de nuestros lectores no sepan con total certeza delimitar geográficamente esta región, de igual forma, que muchos, ya estén ‘wikipediando‘ esta región de Oceanía.
Sin embargo, de la Orden AEC/2198/2012, de 1 de octubre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en los Estados Federados de Micronesia, se desprende que el Estado bien sabe del interés de dicha región, y no únicamente la sabe indicar en el mapa si no que, además, hoy sale publicado en el BOE.
En el día de hoy, parece ser que la noticia más importante resulta -o así está siendo en estos días- las posibles medidas del BCE sobre la posible intervención al Estado, o las posibles versiones de las mismas, o las especulaciones sobre el tipo marco de interés de la prima de riesgo, o la quimera de la posible compra de deuda nacional. Pero hasta aquí, como hemos comentado, son meramente especulaciones, realidades, ninguna, mera necesidad de divagación intelectual y especulación gratuita, más necesitada de lectores devoradores de páginas por llenar de determinados medios que de contenido esencialmente divulgativo.
Pese a ello, por otro lado, la información palpable se pierde cual lágrimas en la lluvia ‘haueriana‘ en el día a día para dar paso a noticias sin trascendencia, sin embargo, el pasado día 6 se publicaba el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.
Este seguro cambia sustancialmente la concepción de casi impunidad de muchos de los Administradores Concursales, que en muchos casos, han actuado en exceso, han actuado sin favorecer la continuidad de la empresa y en último caso, han facilitado la acción destructiva de la crisis y de la recesión generalizada en la que nos encontramos.
Bien es cierto que el Administrador no puede ni debe ser coartado en su toma de decisiones con el fin de garantizar la independencia que la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) le otorga, pero bien es cierto que han sido en muchos casos, hacedores del vacío y creadores de la nada, preguntando muchos operadores económicos como el que suscribe, ¿qué empresas van a quedar tras la crisis?
Resulta fundamental el acreditar a los agentes económicos una transparencia que la Ley Concursal está todavía buscando, y que, pese al enorme descenso de actividad concursal –cada vez, quedan menos empresas- resulta evidente que sigue necesitando dicho sector.
El Administrador Concursal, pues, debe atender a la necesidad de tutela efectiva del empresario que lejos de conocer el día a día su empresa, necesita asistencia letrada y económica para lidiar el incidente concursal por el cual accede a la vía jurisdiccional, sin por ello obviar que debe ser un antes y un después, no un eterno camino para que las empresas acaben formando compañía a Nemrod, Efialtes, Briareo, Ticio, Tifon y Anteo, esperaremos que dicha norma signifique una mayor ejemplaridad y profesionalidad de los responsables concursales en el devenir de la empresa, y que se puedan salvar más empresas que deban ser salvadas, y que por ende, sobreviva alguna mercantil, tras esta realidad del día a día.