Nueva normativa sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos , perros, de Valencia, Castellón y Alicante Comunitat Valenciana
PDF nueva normativa sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Con la publicación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se abordaron determinadas características de animales potencialmente peligrosos que no se contemplaban en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Posteriormente se publicó el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolló la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, produciéndose algunas dudas interpretativas a la hora de aplicar tanto la normativa estatal como autonómica.
Así pues, con el objeto de clarificar las discrepancias surgidas de esta normativa y definir qué se entiende por perro potencialmente peli- groso, concretar la llevanza de bozal y limitar el plazo administrativo que regula la licencia administrativa, se hace necesario promulgar una normativa que permita diferenciar e interpretar, tanto a los ciudadanos como a los ayuntamientos, o las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o las autoridades regionales o locales, estos aspectos que, tal y como ha demostrado la experiencia de estos últimos años, requería una síntesis única más asequible en la redacción de esta normativa.
Por otra parte, el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, regula en su artículo 9 las actuaciones relacionadas con el control epizotiológico de la rabia en las especies animales y la prevención de su transmisión entre estas y a la especie humana, fijando los plazos y períodos en los que se deben realizar distintas actuaciones.
Las últimas recomendaciones recogidas en el Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España, elaborado por los ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, aconsejan modificar la disposición autonómica adecuándola a la situación actual de los conocimientos científicos sobre esta enfermedad.
En consecuencia, cumplido el trámite de información pública, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimenta- ción y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de febrero de 2015,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell
Se aprueba la modificación de los artículos 3.5, 7.3 y 9 y del anexo II del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, añadiéndose una disposición adicional y una nueva disposición transitoria, que se especifica en el anexo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de esta consellería.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Primera. Autorización para el desarrollo del decreto
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en mate- ria de protección de los animales de compañía para el desarrollo y apli- cación del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publi- cación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 6 de febrero de 2015