El Reglamento (CE) nº 1383/2003 determina las condiciones de intervención de las autoridades aduaneras cuando sospechen que algunas mercancías pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual cuando se declaren para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación, cuando se descubran con ocasión de un control efectuado sobre mercancías introducidas o que salen del territorio aduanero de la Comunidad, o incluidas en un régimen de suspensión.
CONCEPTO:
–Mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual:
Las mercancías falsificadas, es decir:
Las mercancías, incluido su acondicionamiento, en las que figure sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca de fábrica o comercial registrada de forma válida para los mismos tipos de mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca de fábrica o comercial y que, en consecuencia, vulnere los derechos del titular de la marca de que se trate con arreglo a la legislación comunitaria o del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.
Todo signo de marca (logotipo, etiqueta, autoadhesivo, folleto, manual de empleo, documento de garantía), que se encuentre en las mismas condiciones que las mercancías contempladas en el primer guión.
Los embalajes en los que figuren marcas de las mercancías con usurpación de marca, presentados solos y que se encuentren en las mismas condiciones que las mercancías contempladas en el primer guión.
Las mercancías piratas, es decir:Las mercancías que sean, o incluyan, copias producidas sin el consentimiento del titular del derecho de autor o de los derechos afines o del titular de un derecho relativo a un dibujo o modelo registrado o no con arreglo al Derecho nacional, o de una persona debidamente autorizada por el titular en el país de producción, en el caso de que la realización de estas copias vulnere dicho derecho, con arreglo a la legislación comunitaria o a la del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.
Las mercancías que vulneren, en el Estado miembro en que se realice la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras, a una patente, según la legislación de dicho Estado miembro, o a un certificado complementario de protección, a un título nacional de protección de variedades vegetales, a las denominaciones de origen, o, a las indicaciones geográficas
Se asimilará a las mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual todo molde o matriz destinado o adaptado específicamente a la fabricación de tales mercancías, siempre que el uso de dichos moldes o matrices vulnere los derechos del titular del derecho de acuerdo con la legislación comunitaria o la del Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.
CONDICIONES DE INTERVENCIÓN.
Las condiciones para que se produzcan las intervenciones de las autoridades aduaneras son las siguientes:
Que se descubran durante un control mercancías con vulneración de los derechos de propiedad intelectual y que se encuentren:
Bajo vigilancia aduanera hasta que se las de un destino aduanero.
Incluidas en una Zona Franca ó Depósito Franco.
Reexportadas mediante notificación.
En cualquiera de los siguientes regímenes suspensivos:
Tránsito Externo.
Depósito Aduanero.
Perfeccionamiento activo en forma de suspensión.
Transformación bajo control Aduanero.
Importación Temporal..
Que se presente declaración en Aduana bien por escrito, mediante sistema informático ó declaración verbal o cualquiera otro acto que demuestre la voluntad de incluirla en un régimen aduanero para mercancías que vulnere la declaración de propiedad intelectual para:
su despacho a libre práctica. su exportación . su reexportación
SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento no se aplicará a aquellas mercancías en las que figure una marca de fábrica o de comercio con el consentimiento del titular de dicha marca, ni a las mercancías que lleven una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida o que estén protegidas por una patente o un certificado complementario de protección, por un derecho de autor o derechos afines o por un derecho relativo a un dibujo o modelo u obtención vegetal y que hayan sido fabricadas con el consentimiento del titular del derecho, pero que, sin el consentimiento de éste, se encuentren en una de las situaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento.
Tampoco se aplicará a las mercancías contempladas en el párrafo primero que hayan sido fabricadas o que hayan sido protegidas por otro derecho de propiedad intelectual mencionado en el apartado 1 del artículo 2 del reglamento comunitario, en condiciones distintas de las convenidas con el titular de los derechos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las mercancías desprovistas de carácter comercial contenidas en el equipaje personal de los viajeros dentro de los límites establecidos para la concesión de franquicia aduanera.
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN.
Los titulares de los derechos podrán presentar ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a través de la Subdirección General de Gestión Aduanera una solicitud para que las autoridades aduaneras intervengan cuando se encuentren ante mercancías de las que se sospeche vulneren derechos de propiedad intelectual y a su vez se lo comuniquen si se lesionan sus derechos.
Esta solicitud está sujeta a Modelo, recogido en el Reglamento (CE) nº 1891/2004.
La solicitud que se hará por escrito debe aportar y contener los siguientes documentos y datos:
Certificaciones registradas originales y en vigor u copia de las marcas, modelos y dibujos industriales así como una descripción detallada de los mismos.
Documento en que se acredite que el solicitante es el titular de los derechos, consistentes en un certificado de la titularidad y vigencia del derecho expedido por:
La Oficina Española de Patentes y Marcas.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con vigencia para España.
Certificado de la Marca comunitaria.
Podrá considerarse como prueba, una copia del registro en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas y de la O.A.M.I., tal como establece el Reglamento (CE) nº 1891/2004.
Con carácter indicativo en lo referente a mercancías piratas o las que vulnere patentes o certificados.
el lugar en el que se encuentran las mercancías o el lugar de destino previsto, la identificación del envío o de los bultos. El medio de transporte utilizado. La identidad del importador, del exportador o del tenedor.
Las solicitudes de intervención irán acompañadas de una declaración del titular del derecho por la que acepta su responsabilidad hacia las personas afectadas por una de las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo 1 del reglamento comunitario, en el caso de que se haya retenido o suspendido el levante de una mercancía y se sobresea por un acción u omisión del titular del derecho, o bien, se establezca posteriormente que las mercancías no vulneran ningún derecho de propiedad intelectual.
Si los titulares del derecho actúan por medio de representante, éste deberá estar debidamente legitimado para actuar en nombre del titular del derecho.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a la vista de los documentos aportados, estudiará la petición y dictará el correspondiente acuerdo administrativo susceptible de recurso.
El plazo para el que se autoriza la intervención es de un año prorrogable cada año.
Dicho Acuerdo se comunica al titular del derecho así como a todas las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
ACTUACIÓN DE OFICIO.
Las autoridades Aduaneras pueden retener o suspender la concesión de levante de las mercancías que presumiblemente vulneren los derechos de propiedad intelectuales de Oficio y sin que haya sido presentada solicitud de intervención por parte de los titulares de los derechos. En este supuesto la retención o suspensión se realiza por un plazo de tres días para dar opción al titular del derecho lesionado a presentar una solicitud de intervención. Esta comunicación la realiza el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Si el titular del derecho no ejercita ninguna acción tendente a solicitar la intervención transcurrido el plazo de tres días la Aduana procede a liberar o conceder el levante de la mercancía.
PROCEDIMIENTO ADUANERO DE INTERVENCIÓN.
Las autoridades aduaneras situadas en los distintos puntos fronterizos son las competentes para proceder, en caso de sospecha de que determinadas mercancías pueden vulnerar los derechos de propiedad intelectual, a retener o suspender la concesión del levante, comunicándoselo tanto al importador como al titular de los derechos.
Si el titular de los derechos tiene presentada y concedida una solicitud de intervención, la Aduana le concederá un plazo de 10 días a contar desde su comunicación, para reconocer las mercancías retenidas y declarar si vulneran o no su derecho y para interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades judiciales competentes, ya que éstas son las encargadas para resolver sobre el fondo del asunto.
Este plazo podrá ser prorrogado como máximo otros 10 días a solicitud del titular de los derechos ante la Aduana que retiene las mercancías.
Para que el titular del derecho pueda interponer la reclamación judicial, para así determinar si se ha vulnerado sus derechos, la Aduana le proporcionará todos los elementos necesarios para ello, como el nombre del importador, destinatario, remitente o tenedor de las mercancías y el origen y procedencia de las mismas.
Si transcurrido el plazo de 10 días o la prórroga en su caso, la Aduana no ha sido informada por el titular del derecho de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial competente, se autorizará la salida de la mercancía.
Si por el contrario se ha presentado la correspondiente acción judicial ante el órgano competente, es el titular del derecho el encargado de comunicárselo a las autoridades Aduaneras, presentado el documento acreditativo de realización de la denuncia ante el órgano encargado de resolver el fondo del asunto.
Desde este momento la Aduana se convierte en depositaria de la mercancía correspondiente hasta tanto la Autoridad Judicial se pronuncie sobre el fondo del asunto y resuelva el destino que se ha de dar a la mercancía. Sin perjuicio de las demás acciones que pueda ejercer el titular del derecho las autoridades aduaneras pueden destruir las mercancías reconocidas como mercancías que vulneran los derechos de propiedad intelectual o colocarla fuera de los circuitos económicos.
MARCA COMUNITARIA.
Concepto:
Tiene carácter unitario y produce los mismos efectos en el conjunto de la Comunidad, solo podrá ser registrada, cedida, ser objeto de renuncia, de resolución de caducidad o de nulidad y prohibirse su uso, para el conjunto de la Comunidad.
Solicitud de intervención comunitaria:
El titular de la marca comunitaria podrá demandar en la solicitud de intervención a la Aduana además, de la obtención de la intervención de las Autoridades Aduaneras del Estado Miembro donde la presente, la intervención de las autoridades de otro u otros Estados Miembros.
Esta solicitud de intervención está sujeta a Modelo recogido en el Reglamento (CE) nº 1172/2007, que modifica al Reglamento (CE) nº 1891/2004.
Los Estados Miembros destinatarios de la solicitud de Intervención de Marca comunitaria, recibirán la solicitud bien del Titular de la Marca, bien del Estado Miembro receptor inicial de la solicitud y por tanto el que la autoriza.
El período de validez de la autorización es de un año, prorrogable igualmente cada año. Será la autoridad aduanera del Estado Miembro que autorizó la intervención quien autorizará la prórroga.
Una vez concedida la intervención al amparo de la marca comunitaria la tramitación y operativa es la misma que hemos descrito en los apartados anteriores.
Esta solicitud de intervención comunitaria podrá ser autorizada, igualmente, si el solicitante es titular de un derecho sobre un dibujo o modelo comunitario, de una obtención vegetal comunitaria, de una protección comunitaria de una denominación de origen o de indicaciones o denominaciones geográficas.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ( ART. 11 DEL REGLAMENTO (CE) 1383/2003)
El reglamento comunitario nº 1383/2003 prevé la aplicación del procedimiento simplificado en su artículo 11, con la finalidad de simplificar el procedimiento, evitando la litigiosidad y facilitando a las Aduanas dar un destino inmediato a estas mercancías que vulneran derechos de propiedad intelectual.
Este procedimiento tiene lugar cuando, una vez reunida o suspendido el levante de las mercancías susceptibles de vulnerar derechos de propiedad intelectual, y dentro del plazo de 10 días desde la comunicación por la Aduana o la oficina competente, el titular del derecho presuntamente vulnerado, presenta por escrito a la Aduana un acuerdo entre el titular del derecho y el destinatario, tenedor o propietario de las mercancías.
En dicho acuerdo, el titular reconoce que las mercancías vulneran sus derechos de propiedad intelectual y el tenedor, propietario o destinatario de las mercancías manifiestan su renuncia hacia las mismas con el fin de que sean abandonadas para su destrucción.
El abandono se entenderá tácitamente aceptado por el declarante, tenedor o propietario de las mercancías cuando no se haya opuesto a la destrucción de las mismas, en el plazo anteriormente establecido.
Mediante este acuerdo entre partes no es necesario iniciar un procedimiento para determinar si se vulneran derechos de propiedad intelectual, siendo el destino final de las mercancías la destrucción.
Los gastos de destrucción, a menos que se determine lo contrario, recaerán a cargo del titular de los derechos, siendo conservada una muestra por parte de las autoridades aduaneras como elemento de prueba ante procedimientos judiciales que pudieran ser iniciados con posterioridad.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013,por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual(DOUE, 18-diciembre-2013)
Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio,relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.(BOE, 19-julio-2006)
Reglamento (CE) nº 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004,por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.
Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo, de 22 de Julio de 2003,relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.