¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones divulgadas?
Sí. La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos limitados, previstos en los artículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorización.
¿Necesito autorización para utilizar obras y prestaciones difundidas en internet?Sí. La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración.
¿Y cuando intercambio obras y prestaciones protegidas a través de programas peer to peer (P2P), también necesito autorización?Los programas peer to peer han suscitado la duda sobre su posible legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la polémica que pudiera suscitar su naturaleza, sí es necesario reconocer que su funcionamiento supone la ejecución de una serie de actos que implican el uso de derechos de explotación, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares, suponen la infracción de los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras y prestaciones?Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Enlace a “Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual”
DOCUMENTOS RELACIONADOS
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual(PDF 402 KB)
Versión consolidada no oficial en la que se incluyen las modificaciones incorporadas hasta la fecha. - Código Penal(PDF 7.32 KB)