La conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha presentado la nueva muestra de ‘Tresors del Arxiu del Regne: Los regalos de Navidad y el derecho de puertas de la ciudad de Valencia en el siglo XVIII’.
Se trata de una actividad divulgativa de los documentos más interesantes del Archivo del Reino de Valencia, que es uno de los más importantes de Europa por la calidad de sus fondos y la continuidad de las series documentales que conserva.
Pretende dar a conocer, de forma puntual y periódica los documentos más relevantes y representativos de sus fondos. De esa manera, se da mayor visibilidad al importante patrimonio documental que tenemos los valencianos, no solo a los investigadores, sino también al público en general.
En esta ocasión se expone un documento del Siglo XVIII relacionado con los regalos navideños en la ciudad de Valencia. El documento recoge la denuncia presentada por Juan Belagarde el 22 de noviembre de 1737, en nombre de los administradores de la ‘Real renta de 8 por ciento’, ante el Intendente del reino de Valencia, por la entrada irregular de regalos de Navidad por las puertas de la ciudad de Valencia.
Felipe V había instituido en el año 1714 el impuesto del Equivalente, llamado así porque equivalía, en proporción a la población, al valor de las rentas provinciales castellanas, que era un impuesto indirecto sobre el consumo.
De su reparto entre las poblaciones del reino se encargaban los corregidores, bajo la supervisión del Intendente, una figura que sustituyó al antiguo Baile General.
La ciudad cobraba desde época medieval el derecho de puertas, que se cobraba a la entrada de las mercancías por las puertas de la ciudad, por lo que se acordó utilizarlo para el pago de la cuota del equivalente.
El nuevo ‘dret de portes’ empezó a perfilarse en 1716 con el apoyo del Intendente. Uno de ellos era el ‘dret del huit per cent’, que debe su nombre a que hasta la abolición de los fueros se cobraban 8 sueldos y un dinero por cahiz de trigo del que se consumía en la ciudad.
En la ciudad de Valencia el tributo se hacía efectivo en la playa, en el Grao, cuando se trataba de tráfico marítimo, o en los portales de la muralla habilitados si las mercancías utilizaban transporte terrestre. En el siglo XVIII la liquidación se efectuaba por el Intendente o en régimen de arriendo por un particular.
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