La Diputación Permanente aprueba la condonación de determinados anticipos concedidos tras las inundaciones de 2024. Unas 2.700 personas recibieron estos pagos y el Gobierno estima en 44,35 millones de euros el coste de la medida. Quienes superen los límites económicos podrán estar obligados a devolver parte del dinero.
Valencia, 16 de octubre de 2026. Miles de afectados por las inundaciones de octubre de 2024 disponen desde este viernes de un nuevo marco legal para conocer si deberán devolver el dinero que recibieron anticipadamente del Estado.
La Diputación Permanente del Congreso ha convalidado el decreto aprobado por el Gobierno el pasado 29 de septiembre para limitar la devolución de determinados anticipos de las ayudas de la DANA.
La decisión introduce una distinción económica entre los beneficiarios.



No todos tendrán que devolver las cantidades recibidas, pero tampoco se establece una condonación general para cualquier persona que haya cobrado un anticipo.
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El límite de renta es de 42.000 euros, no de 45.000
El dato principal está recogido en el Real Decreto-ley 24/2026.
La norma fija un umbral de 42.000 euros correspondiente a la suma de la base imponible general y la base del ahorro del IRPF de 2025.
Este concepto no debe confundirse con el sueldo bruto anual ni con la cantidad total que entra en una cuenta bancaria.
Dos personas con salarios similares pueden presentar bases imponibles diferentes por sus circunstancias fiscales.
Por eso, para comprobar el requisito es necesario acudir a los datos del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.
¿Qué pasa con las personas que ganan menos de 42.000 euros?
Cuando proceda revisar un anticipo, quienes no superen el umbral fiscal podrán quedar exentos de devolverlo si cumplen los demás requisitos legales.
Entre esos requisitos figura la situación patrimonial.
La norma contempla una posible obligación de reintegro cuando el patrimonio neto supera los 300.000 euros, incluso si la renta fiscal no alcanza los 42.000.
Por tanto, la renta no es el único criterio.
¿Y si el afectado tiene una vivienda en propiedad?
La normativa establece un tratamiento especial para la vivienda habitual.
Su valor no se computa con carácter general dentro del patrimonio neto utilizado para aplicar el límite.
Sin embargo, si la vivienda habitual supera los 300.000 euros de valor, el exceso sobre esa cantidad sí puede computarse.
La existencia de una vivienda en propiedad no implica, por sí sola, la obligación de devolver el anticipo.
La decisión dependerá del cálculo patrimonial y de las circunstancias del expediente.
Superar el límite no obliga necesariamente a devolverlo todo
Otro aspecto importante es que la devolución puede ser parcial.
La norma limita la cantidad exigible a la diferencia entre la renta fiscal computable de 2025 y los 42.000 euros.
Así, una persona con una suma de bases imponibles de 44.000 euros tendría una diferencia de 2.000 euros respecto al umbral.
Esa cantidad actuaría como límite en los términos previstos por la norma, siempre que previamente existiera una obligación legal de reintegro.
No significa que todos los beneficiarios con esa renta deban pagar automáticamente 2.000 euros.
¿Cuánto dinero está en juego?
El ministro Félix Bolaños ha explicado que el mecanismo de anticipos alcanzó aproximadamente a 2.700 personas.
El coste estimado de la nueva medida es de 44,35 millones de euros.
Estos datos no deben confundirse con el conjunto de las ayudas públicas de reconstrucción.
La DANA provocó daños de gran magnitud y dio lugar a diferentes programas de asistencia económica.
El decreto convalidado se refiere únicamente a una modalidad concreta de anticipos.
¿Quién ha apoyado la medida?
La convalidación ha salido adelante con el respaldo de PSOE, PP, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y Podemos.
Junts se ha abstenido y Vox ha votado en contra.
La votación se ha celebrado en la Diputación Permanente porque las Cortes están disueltas por la convocatoria electoral.
El decreto ya estaba en vigor, pero necesitaba la convalidación parlamentaria para continuar aplicándose.
¿Tienen que presentar una nueva solicitud los afectados?
La norma prevé que la Administración que concedió el anticipo compruebe de oficio los datos necesarios.
Para ello contará con la información fiscal y patrimonial facilitada por la Agencia Tributaria.
Los beneficiarios no deberían tener que volver a presentar documentos que ya estén en poder de las administraciones.
Cuando proceda exigir una devolución, deberán recibir una resolución individual con la cantidad y los plazos correspondientes.
Cuando no proceda, se notificará la terminación del procedimiento.
¿Se pueden fraccionar las devoluciones?
El decreto contempla la aplicación de las facilidades de pago previstas en la normativa vigente.
Esto puede permitir acogerse a mecanismos de aplazamiento o fraccionamiento cuando se cumplan sus requisitos.
No significa que todas las solicitudes de aplazamiento deban concederse automáticamente.
Atención: no afecta a todas las ayudas recibidas
Uno de los principales riesgos de interpretación es pensar que cualquier beneficiario de una ayuda por la DANA debe revisar ahora sus ingresos para comprobar si tendrá que devolverla.
No es así.
La medida regula determinados anticipos a cuenta de ayudas por daños en viviendas y enseres.
Otras prestaciones, subvenciones e indemnizaciones están sujetas a sus propias normas.
Por tanto, antes de calcular una posible devolución es necesario identificar qué ayuda se recibió y en virtud de qué disposición se concedió.
El decreto busca evitar nuevas cargas económicas
El Gobierno defiende que la medida pretende evitar que las familias que recibieron anticipos de emergencia tengan que afrontar nuevas dificultades económicas durante la recuperación.
La decisión llega casi dos años después de las inundaciones que afectaron gravemente a numerosos municipios valencianos.
Sin embargo, los criterios establecidos introducen diferencias entre beneficiarios según sus circunstancias económicas.
El Congreso ha aprobado que determinados anticipos de la DANA no tengan que devolverse. El límite fiscal principal es de 42.000 euros, pero el patrimonio y las condiciones legales de cada expediente también serán determinantes.






