15 de octubre de 2026
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Felipe González convirtió en vitalicia la asignación de los expresidentes: 74.580 euros anuales sin obligación de justificar los gastos

El Gobierno socialista aprobó en 1983 una dotación económica limitada a cuatro años, pero una reforma firmada por Felipe González en 1992 eliminó ese límite. Una investigación de Maldita.es reveló que el expresidente había acumulado más de dos millones de euros en 2020. Una resolución oficial de julio de 2026 confirma que Presidencia sigue sin disponer de información sobre los gastos concretos realizados con estas asignaciones.

El sistema de asignaciones económicas de los expresidentes del Gobierno vuelve a suscitar preguntas sobre el uso del dinero público, la transparencia y los privilegios de quienes han ocupado la Presidencia del Ejecutivo.

En el centro de esta cuestión aparece Felipe González, presidente del Gobierno entre 1982 y 1996, bajo cuyos mandatos se aprobaron las dos normas fundamentales que regulan estas prestaciones.

La documentación del Boletín Oficial del Estado confirma que su Gobierno estableció inicialmente una asignación limitada a cuatro años y que, nueve años después, aprobó una reforma que permitió mantenerla sin límite temporal.

La prestación continúa vigente en 2026, con una dotación de 74.580 euros anuales por expresidente, compatible con otras actividades profesionales.

1983: Felipe González crea el Estatuto de los Expresidentes

El 4 de agosto de 1983, apenas ocho meses después de llegar a la Moncloa, el Gobierno de Felipe González aprobó el Real Decreto 2102/1983, que estableció el primer Estatuto de los Expresidentes del Gobierno.

El objetivo declarado era proporcionar determinados medios materiales y económicos a quienes hubieran desempeñado la máxima responsabilidad del Ejecutivo.

Entre las prerrogativas figuraba una dotación económica destinada a gastos de oficina, atenciones de carácter social y posibles alquileres de inmuebles.

Aquella asignación tenía dos características fundamentales:

  • Su duración estaba limitada a cuatro años desde el abandono de la Presidencia.
  • Su importe anual estaba fijado en 2,5 millones de pesetas, equivalentes aproximadamente a 15.025 euros.

Por tanto, el sistema original no establecía una asignación indefinida.

1992: la reforma que eliminó el límite de cuatro años

La modificación decisiva llegó el 24 de abril de 1992.

El Consejo de Ministros presidido por Felipe González aprobó el Real Decreto 405/1992, publicado en el BOE el 4 de mayo de aquel año.

La nueva disposición derogó expresamente el Estatuto de 1983 y eliminó la limitación temporal de las prestaciones.

Desde entonces, los expresidentes pueden mantener la asignación económica tras abandonar el cargo sin que la norma establezca una fecha de finalización.

Además, desapareció la cantidad fija de 2,5 millones de pesetas. En adelante, el importe se determinaría mediante los Presupuestos Generales del Estado.

La consecuencia fue que Felipe González, cuatro años antes de abandonar el Gobierno, aprobó una regulación de la que posteriormente resultaría beneficiario.

La modificación fue legal y se aplicaba tanto a los expresidentes que ya habían abandonado el cargo como a los futuros titulares de esa condición.

No obstante, abrió un debate que continúa vigente: si las asignaciones financiadas con fondos públicos deben mantenerse indefinidamente y qué obligaciones de transparencia deberían acompañarlas.

¿Cuánto dinero ha percibido Felipe González?

Las cifras comenzaron a conocerse con mayor detalle gracias a las investigaciones periodísticas y las solicitudes de información pública.

En noviembre de 2019, Maldita.es publicó que Felipe González había acumulado 1.886.344 euros mediante esta asignación desde que abandonó la Moncloa en 1996.

Posteriormente, en febrero de 2020, el mismo medio calculó que el importe acumulado alcanzaría los 2.072.803,61 euros al finalizar aquel año.

Estas cifras no corresponden a una pensión de jubilación ordinaria, sino a la dotación económica contemplada en el Estatuto de los Expresidentes.

¿Y cuánto llevaría acumulado en 2026?

Si se toma como referencia la estimación de cierre de 2020 y se añaden las asignaciones anuales de 74.580 euros mantenidas desde entonces, el acumulado rondaría los 2,5 millones de euros en octubre de 2026.

Es importante señalar que se trata de una estimación aritmética, no de una certificación oficial individual de todos los pagos realizados hasta esa fecha.

La continuidad del sistema y de los abonos fue confirmada por el Ministerio de Presidencia a Maldita.es en julio de 2026.

298.320 euros anuales para los cuatro expresidentes

La partida presupuestaria destinada a estas asignaciones asciende a 298.320 euros anuales, repartidos entre los cuatro expresidentes del Gobierno que permanecen vivos:

  • Felipe González.
  • José María Aznar.
  • José Luis Rodríguez Zapatero.
  • Mariano Rajoy.

La distribución supone 74.580 euros para cada uno.

La cantidad figura en el programa presupuestario 912M, correspondiente a la Presidencia del Gobierno, dentro del concepto 480 destinado a los expresidentes.

Los últimos Presupuestos Generales del Estado aprobados fueron los correspondientes a 2023, prorrogados para el ejercicio 2026.

La asignación económica no representa necesariamente todo el coste que supone cada expresidente para las arcas públicas.

Dos empleados, coche oficial y servicios de seguridad

El artículo 3 del Real Decreto 405/1992 reconoce otras prerrogativas además de la asignación económica.

Entre ellas se encuentra la posibilidad de disponer de dos puestos de trabajo adscritos a su servicio, correspondientes a los niveles 30 y 18 de la Administración.

También contempla un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado, los servicios de seguridad que determine el Ministerio del Interior y el libre pase en determinados transportes regulares del Estado.

Por tanto, el importe de 74.580 euros no incluye necesariamente el coste del personal de apoyo, los vehículos oficiales o los dispositivos de seguridad.

La norma permite disponer de esos medios, aunque su utilización y coste concreto pueden variar en cada caso.

¿En qué se gastan el dinero? La cuestión de la falta de justificantes

Uno de los aspectos más controvertidos es el control de los fondos.

El Estatuto establece una finalidad concreta para la dotación: gastos de oficina, atenciones de carácter social y posibles alquileres de inmuebles.

Sin embargo, no exige expresamente que los beneficiarios presenten facturas o justificantes individuales que acrediten el destino de cada cantidad recibida.

En diciembre de 2018, Maldita.es publicó que la propia Presidencia del Gobierno había reconocido esa ausencia de obligación de justificar los gastos en una respuesta a una solicitud de transparencia.

El catedrático de Derecho Administrativo Julio González García defendió entonces que unos fondos públicos asignados para finalidades específicas deberían estar sujetos a justificación.

La ausencia de esa obligación no significa que se haya demostrado una utilización irregular de las asignaciones. Significa que no existe el mecanismo ordinario de rendición individual de justificantes que permitiría conocer públicamente su destino concreto.

Una resolución de julio de 2026 confirma que Presidencia no conoce los gastos concretos

La cuestión no pertenece únicamente al pasado.

El 16 de julio de 2026, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó la resolución R CTBG 0782/2026 sobre una solicitud de información relativa a las percepciones económicas de los expresidentes.

La persona solicitante había pedido conocer las cantidades brutas, los desgloses mensuales, las retenciones y los servicios financiados con dinero público.

Durante la tramitación, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno reiteró la existencia de la asignación y explicó que los expresidentes disponen libremente de la cantidad presupuestada para atender las finalidades contempladas en la normativa.

Pero reconoció algo especialmente significativo: Presidencia no dispone de información relacionada con los gastos concretos de los expresidentes.

La reclamación fue desestimada por el Consejo de Transparencia, que consideró adecuada la respuesta de Presidencia dentro de sus competencias y la remisión de otras cuestiones económicas al ministerio competente.

La resolución no declaró ilegales las asignaciones ni estableció que los expresidentes hubieran cometido irregularidades.

Lo que sí deja documentalmente acreditado es que, en 2026, la propia Presidencia seguía manifestando que no disponía del detalle de los gastos realizados con estas dotaciones.

González compatibilizó la asignación con su sueldo de diputado y con actividades privadas

Otro aspecto destacado en las investigaciones es la compatibilidad de estas prestaciones con otras fuentes de ingresos.

Tras perder las elecciones generales de 1996, Felipe González continuó como diputado del Congreso hasta 2004.

Durante ese periodo recibió la asignación correspondiente a su condición de expresidente y, simultáneamente, las retribuciones de su actividad parlamentaria.

También desarrolló posteriormente actividades profesionales privadas, entre ellas su participación en el consejo de administración de Gas Natural Fenosa entre 2010 y 2015.

Las asignaciones económicas de los expresidentes no están sometidas al mismo régimen de incompatibilidades que las pensiones indemnizatorias por cese.

Esta distinción jurídica resulta fundamental: una cosa es la indemnización temporal que puede corresponder a un antiguo alto cargo al abandonar sus responsabilidades y otra la dotación económica prevista para los expresidentes del Gobierno.

Según el análisis jurídico recogido por Maldita.es, la asignación para gastos de oficina no tiene naturaleza estrictamente salarial, aunque sus perceptores tributan por ella en el IRPF.

La compatibilidad de ingresos, por tanto, no constituye por sí misma una ilegalidad.

Una norma que ha sobrevivido a gobiernos de diferentes partidos

El Estatuto aprobado en 1992 continúa siendo la base del sistema.

Desde entonces han gobernado ejecutivos de distinto signo político sin eliminar la dotación vitalicia.

Los beneficios han alcanzado a antiguos presidentes socialistas y del Partido Popular.

La normativa ha permanecido vigente durante más de tres décadas, lo que demuestra que no se trata únicamente de una decisión histórica vinculada a un dirigente concreto, sino de un sistema institucional mantenido por sucesivos gobiernos.

En julio de 2026, el Ministerio de Presidencia confirmó además que no constaban renuncias a esta dotación y que los abonos presupuestados continuaban realizándose con normalidad.

¿Es realmente una pensión vitalicia?

La expresión «paga vitalicia» se utiliza habitualmente para describir esta prestación, aunque jurídicamente hay diferencias.

El Real Decreto de 1992 no denomina pensión a la dotación destinada a gastos de oficina.

De hecho, el propio Estatuto regula separadamente las pensiones indemnizatorias derivadas del cese.

Sin embargo, la asignación del artículo 3 carece de límite temporal, se financia anualmente con dinero público y no requiere la presentación de justificantes individuales de gasto.

Por estas características, su funcionamiento se asemeja en la práctica al de una percepción económica continuada, aunque su denominación jurídica sea diferente.

El debate de fondo: dinero público y transparencia

La documentación permite establecer tres hechos fundamentales.

Primero, que el Gobierno de Felipe González creó la dotación económica en 1983 y eliminó su límite temporal mediante la reforma de 1992.

Segundo, que el propio González ha resultado beneficiario de esa normativa desde 1996, acumulando cantidades millonarias a lo largo de tres décadas.

Y tercero, que en 2026 la Administración continúa sin disponer de un desglose de los gastos concretos atendidos con esas asignaciones.

La discusión no consiste únicamente en determinar si los expresidentes deben disponer de medios materiales para desarrollar actividades institucionales tras abandonar el Gobierno.

La cuestión es si una dotación de fondos públicos, concedida sin límite temporal y para finalidades concretas, debería llevar aparejada la obligación de justificar cómo se utiliza.

Más de treinta años después de la reforma de 1992, esa pregunta continúa abierta.


Documentación oficial y fuentes consultadas

Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto. Estatuto original de los Expresidentes del Gobierno.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-21537

Real Decreto 405/1992, de 24 de abril. Estatuto vigente de los Expresidentes.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-9509

Presupuestos Generales del Estado de 2023. Programa 912M, concepto 480.

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2023Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/HTM/N_23_E_R_31_125_1_1_1_1912M_2.HTM

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Resolución R CTBG 0782/2026, de 16 de julio.

https://consejodetransparencia.es/reclamaciones/nuestras-resoluciones/resoluciones-ambito-estatal/2026/resoluciones-de-julio-de-2026

Investigación de Maldita.es sobre la ausencia de justificantes. Diciembre de 2018.

https://maldita.es/malditodato/20181204/los-expresidentes-cobran-una-dotacion-vitalicia-para-gastos-de-oficina-que-no-tienen-que-justificar

Investigación de Maldita.es sobre las cantidades percibidas por Felipe González. Febrero de 2020.

https://maldita.es/malditodato/20200202/felipe-gonzalez-creo-una-paga-vitalicia-para-expresidentes-que-no-se-debe-justificar-y-este-ano-habra-cobrado-ya-dos-millones-de-euros-en-total-por-ella

Información actualizada de Maldita.es sobre las asignaciones de los expresidentes. Julio de 2026.

https://maldita.es/desinfo/20260715/los-cobros-de-mariano-rajoy-como-expresidente
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